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DELITOS Y EXCLUCION SOCIAL


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2014  •  Tesinas  •  2.836 Palabras (12 Páginas)  •  244 Visitas

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REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA.

ALDEA BOLIVARIANA “ERNESTO CHE-GUEVARA.

P.N.F ESTUDIO JURIDICO.

BACHAQUERO, EDO-ZULIA.

“DELITOS Y EXCLUCION SOCIAL.”

INTEGRANTES:

FATHERY VELASQUEZ

RITA ROJAS

MIGUEL QUERALES

MARCO DUQUE

JOSE ORTIZ

SECCION: 11-51

ABOG: SAIMARY ALVARADO

INTRODUCCION

La ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas donde el tráfico, detentación y consumo de estupefacientes, Es hoy en día un tema vital e indispensable para la sociedad afrontar y buscar alternativas de solución. Este problema ha llegado a tales niveles que resulta difícil encontrar un área poblada donde no tengan ellos unos de sus representantes comercializando sus productos y como consecuencias inmediatas incorporando más violencia a la sociedad.

Bajo estas panorámicas, quizás desalentadora o pesimista, entramos en este análisis a sustentar que dice la presente ley como también la ley de violencia contra la mujer y su familia identificado los delitos contra ellos al realizar un análisis del problema de los estupefacientes, bajo la sabia óptica del legislador, enarbolando los intereses de la sociedad y buscando las raíces sociales, políticas e ideológicas del problema, con el afán de dar un aporte que contribuya modestamente a entender la magnitud de estar situación y sus posibles vías de solución.

LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS

El 16 de diciembre de 2005, emanado de la Asamblea Nacional, en el cual solicita la reimpresión de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de fecha 05 de octubre de 2005, publicada en la gaceta oficial de la república bolivariana de Venezuela Nº5.789 Extraordinaria, se presenta a continuación un análisis sobre el contenido de la misma resaltándolos aspectos más importantes como lo es el ámbito de aplicaciones de esta ley, delimitada en materia de comercio, expendido, industrial, fabricación, transformación, extradición, preparación, producción, importación, exportación, prescripción, posesión, suministro, almacenamiento, transporte, corretaje y toda forma de distribución, control, fiscalización y usos de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como el tráfico y el cultivo.

Seguidamente encontraremos que en el titulo ll, denominado “orden administrativo” encontramos; importancias, exportación y tránsito, las cuales estarán sometidas al régimen legal establecido en la ley orgánica de aduanas. Sus reglamentos y las disposiciones contenidas en esta ley.

Las operaciones aduanas de importación o exportación de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas que se refiere la ley, deberá efectuarlas única y exclusiva mente los laboratorio farmacopólicos y las casas de representaciones, las industrias no farmacopólicas legalmente establecidas solo cuando hayan obtenido previamente la matricula, y estarán estos laboratorios o casas sujetos a la orden del ministerio de salud y desarrollo social o del ministerio con competencia en materia de producción y comercio, en todo concernientes el tránsito de sustancias estupefacientes y psicotrópica.

Así mismo la importancia que tiene el Artículo 22, de esta ley la cual establece la prohibición de vender a niños, niñas y adolescentes, por ninguna circunstancia; medicamentos que contengas las sustancias Estupefacientes y psicotrópicas a que se refiere esta ley, y que han sido incorporado como materia preventiva, vasados en el principio de prioridad absoluta en la protección del niño y adolecente, respecto al consumo de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, así como para protegerlos de ser usados como distribuidores de esta sustancias o como empleados en las faenas de cultivos y almacenamientos. Se señala que el ministerio de la salud y desarrollo social, reglamentara el sistema aplicable para el control y fiscalización de las sustancias Estupefacientes y psicotrópicas tanto en las instituciones hospitalarias del sector público como del privado (Art.26), y el mismo será la institución que regirá a nivel nacional en el manejo de la complejidad de esta materia, sobre todo el nivel de sustancias utilizadas como medicamentos.

En el Titulo lll encontramos tipificados los delitos de delincuencias organizadas, y sus penas, específicamente el tráfico ilícito, distribución, ocultamiento, transporte, almacenamiento, entre otros; con este tipo de sustancias ; así como los materiales requeridos para su elaboración también encontramos penas para las personas que dirijan o financien las operaciones antes mencionadas; ya sean con las sustancias, materiales primas, precursores o cualquier otro tipo de actividad, y se contempla taxativamente que los sujetos que incurran en este tipo de delitos no gozaran de beneficios procesales, por ser considerado un delito grave que atenta contra la integridad y moral de todos los seres humanos.

Para el Capítulo V: denominado “Disposiciones comunes a los capítulos precedentes; encontramos primera mentes las reglas para la aplicación de las penas, la cuales se aplicaran conforme a las normas pertinentes del código penal y el procedimiento a seguir será el pautado o establecido en el código orgánico procesal penal, todo ello en concordancias con las disposiciones especiales que contiene esta ley en materia de procedimientos para el consumidor y de distribuciones de sustancias decomisadas o confiscadas, igualmente encontramos los requisitos que habré la posibilidad al sujeto condenado de suspender condicionalmente la pena, los cuales irán al tenor de lo expresado en COPP , conjuntamente con el cumplimiento de ciertas circunstancias como; que no se incurra en otros delitos, que no sea reincidentes, y que

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