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Delito Y Excluison Social


Enviado por   •  20 de Marzo de 2013  •  9.397 Palabras (38 Páginas)  •  416 Visitas

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Delito y Exclusión Social.

QUÉ ES UN SISTEMA? Es una estructura formada por un conjunto de elementos interrelacionados que tienen una serie de funciones encaminadas a la realización de un fin.

EL SISTEMA PENAL Es una estructura global, constituido por subsistemas interdependientes: que son los subsistemas Policial, Judicial y Penitenciario; incluyendo también las instituciones que se ocupan de la prevención del delito todo ellos enmarcado dentro de una ley.

Es decir, que el sistema penal es un conjunto de subsistemas que se rigen por el Código Penal, por el Còdigo Organico Procesal Penal, la Ley de Régimen Penitenciario y por todas las leyes de todos los días: todo ese marco legal sostiene los subsistemas.

Hay que tomar en cuenta que el sistema es todo un global, esa interdependencia entre los demás sistemas debe ser considerado por los que diseñan y ejecutan la Política Criminal del Estado; su pena de comprometer la eficacia del sistema. Es decir si el Estado, no entiende que esto es un sistema o subsistema interdependientes y no entiende esto no hay ninguna posibilidad de esto, todas las promesas son falsas. El sistema comienza por la legislación misma, por la ley misma, comienza por el proceso de Criminalización, comienza cuando el estado define cuales son las conductas que son delictivas y por ende quienes son los delincuentes.

Cuando hay una infracción cual es el primer subsistema que entra en acción es la policía, el 2do subsistema es el judicial y por lo último es cuando el hombre entra a la cárcel el Sistema Penitenciario

EL SISTEMA PENAL COMO MECANISMO DE CONTROL SOCIAL En Venezuela, buena parte de la ciudadanía vive permanentemente amenazada por una situación de violencia que ha quebrado la seguridad y el derecho a la vida de los ciudadanos. Violencia que no solo afecta a personas y familias sino que destruye el entramado social sobre el cual se basa la convivencia, tradición y la confianza.

El actual sistema esta bajo la única responsabilidad y supervisión de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación al interno del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones interiores y Justicia. Desde Caracas supervisa los 31 centro penitenciarios ubicados en regiones muy distintas y diversas, de todo el país.

Este Ministerio tiene dentro de sus funciones suministrar el tratamiento integral al recluso, garantizar la estricta observancia de las disposiciones legales sobre el cumplimiento de las penas y otorgamiento de beneficios, organizar y fomentar el trabajo agropecuario, industrial y artesanal en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, ejecutar programas para la rehabilitación y reinserción de alta calidad del recluso, con la finalidad de que contribuyan con el desarrollo de la sociedad, coordinar y controlar la ejecución de penas y beneficios del recluso, evaluar y perfeccionar todos los programas de atención integral, atendiendo al contenido del Art. 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

El siglo XXI exige una nueva política penitenciaria que logre alterar la dramática situación de gran parte de nuestras prisiones, albergando tal vez una recreación del sistema de ejecución penal.

La reintegración social del condenado no debe ser abandonada, sino que debe ser reinterpretada y reconstruida sobre una base diferente, porque a pesar de que la cárcel es una institución en crisis, la misma ha servido para que un grupo de reclusos se sientan a gusto en un ambiente propicio para el desarrollo de su personalidad y vida, toda vez que no encuentran en la sociedad el hábitat necesario para conformar sus exigencias como ser humano y buscar un reconocimiento por parte del grupo social, a lo anterior se suma la existencia de otro que influidos por el clima social y familiar donde se desarrollaron, se crearon las bases para una cultura carcelaria o la no adaptabilidad para la vida en sociedad, lo que conlleva a transgresiones de las normas sociales y jurídicas y su consecuente responsabilidad penal.

Para HUMBERTO PRADO, quien dedica el 100% de su tiempo a la ONG, Observatorio Venezolano de Prisiones, desde hace seis años funciona como periscopio nacional, tiene como misión titánica, conciliar estadísticas, elevar denuncias, apoyar a familiares y reclusos, realizar vocerías, convocar consenso para construir alternativas, realizar presentaciones internacionales todo para ayudar a mejorar esta situación tan alarmante.

En este orden de ideas el señor Humberto expone que no se trata de construir nuevas cárceles, sino que se debe abordar el problema desde sus raíces, sus orígenes sociales, económicos y culturales y al mismo tiempo, iniciar un proceso de reforma estructural del sistema que permita una sana administración del mismo, una eficiente atención a los reclusos de manera que no solo se les garantice una vida digna, sino su recuperación futura y reinserción en la sociedad.

ALGUNAS PROPUESTAS:

1.- Que todos los estados del país asuman y se distribuyan la responsabilidad de la Administración de la prisión, tal como lo establece el Art. 272, que lo establece de manera categórica.

2.- Los internos deben estar clasificados por tipo de delito, grado de peligrosidad, edad, sexo, además de separar a los penados de los procesados.

NUMEROS EN LAS CARCELES La población reclusa en Venezuela es de 24.000 internos. De ellos el 70% aun espera por sentencia, solo 7.000 han sido condenados. Entre ellos 1.500 son extranjeros, en este orden, Colombianos, Holandeses y en cuarto lugar Españoles, aparte de los Colombianos, los otros son en su totalidad, por tráfico y comercio de drogas.

Existen 31 penales con capacidad para albergar 12.000 internos, rápidamente vemos que quedan sin facilidades justo la mitad que se ven obligados a sobre llevar una vida infra humana, con el consecuente deterioro sanitario y saturación de los servicios.

Por lo antes expuesto, la cárcel es un medio poco terapéutico y difícilmente rehabilitador, es contraria a todo modelo ideal educativo, porque estimula la individualidad, el auto respeto del individuo alimentado por el respeto que le profesa el educador. La educación alienta el sentimiento de libertad y de espontaneidad del individuo, la vida en la cárcel, como universo disciplinario tiene un carácter represivo y uniformante.

EL SUBSISTEMA DE POLICIA El control social representa la columna vertebral de la Criminología. En este sentido el sistema de Justicia Penal, en el control social formal, es según Gabaldón (1987):

"el conjunto de instancias formales y públicas dispuestas por el estado para reprimir conductas amenazadas por una pena en un cuerpo normativo formalizado. Este sistema comprende, básicamente, la policía (en sentido amplio, cualquier dependencia con poder coactivo armado), los tribunales, el ministerio Público, los organismos auxiliares y administrativos que se insertan en el proceso penal, como defensorías y procuradurías, y el sistema de ejecución penal, tanto institucional (régimen carcelario) como no institucional (instancias diversificadoras de la pena detentiva)".

Tenemos entonces a "la policía como un órgano de control social formal, cuyo objetivo es la protección de la sociedad y sus ciudadanos, esto es, defensa de peligros" (Bustos, J., 1982, 63). La policía es un brazo represor y confidencial del poder soberano. Es una fuerza organizada para el mantenimiento del orden público mediante la vigilancia y la aprehensión de los infractores a los fines de imponerles una sanción.

En este sentido, señala Bustos (1982,65):

"el Estado de Derecho en cuanto a organización política necesita ejercer un control social sobre los ciudadanos y en tal sentido la policía resurge con características semejantes a épocas anteriores, pero con la diferencia fundamental de que está sometida a la mayor o menor transparencia que puede ostentar un Estado de Derecho".

Es decir que el rol fundamental de la policía es mantener el orden, el orden interno que permita a los ciudadanos mantener cierta conducta frente a los demás, con la advertencia por parte del Estado de que si transgreden la norma contenida en la ley serán castigados con una sanción o pena. Por otra parte, otra de las funciones de la policía además de mantener el orden es la prevención del crimen.

Ahora bien, la policía surgió como una organización militarizada y burocrática. En tal sentido acota Bustos (1982, 68):

"Ello ha llevado a acentuar los problemas de distanciamiento con la población, en razón de la tendencia a una institución total y cerrada que provoca la militarización y burocratización de una institución. Lo que a su vez ha originado mayores dificultades para su democratización. Pero no sólo a este nivel se producen dificultades, sino también en el ámbito de la eficacia, pues tales características impiden le flexibilidad necesaria para la adaptación de la policía a los cambios continuos de una vida social democrática, con lo cual entonces la función de control se hace rígida y contraproducente en todo sentido".

Quiere decir ello que la ciudadanía en general ve a la policía, más como un órgano represor que otra cosa. Pocas veces se entiende que tal órgano de control social es para prevención. De allí que se haya tenido preocupación en que se desmilitarice y desburocratice la institución policial y se de origen a una policía profesional. En tal sentido acota Bustos (1982, 68): "Se entiende por policía profesional aquella cuyos miembros, a todos los niveles, actúen con criterio propio y autonómo dentro de los marcos regulativos de la profesión".

Para lograr el objetivo de la profesionalización, indudablemente que debe someterse a la policía a un cambio total en su formación, y con ello se lograría un mayor acercamiento entre la sociedad civil y la policía.

Por otra parte tenemos que el papel represivo de la policía está limitado, debido a que la institución hace uso de métodos impropios o poco apropiados para hacerse de información para luego practicar la aprehensión. En vez de seguir lo estrictamente pautado, la eficacia represiva de la policía surge debido a la acumulación de datos, los confidentes, la ligazón clara a un determinado sector por parte del delincuente.

Dicha incapacidad relativa de la actividad represiva de la policía y de la prevención policial influye evidentemente sobre la eficacia preventiva general que se pueda atribuir a la acción policial o a la institución como tal.

En definitiva, la policía en general señalan quién y que va contra el orden; por lo que agrega la policía una pauta concreta de selección, de control, de criminalización. Al respecto, señala Bustos (1982, 71): "en este sentido el propio control policial resulta un factor de criminalización, origen de criminalidad".

Un segundo tipo de control social lo ejercen los tribunales. Señala Gabaldón (1987,131): "Los tribunales constituyen la segunda instancia de conocimiento y procesamiento de la criminalidad dentro del sistema formal de control social, después de la policía".

Caracterizando el sistema penal venezolano, podemos establecer entorno a él que el cambio de paradigma de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio empieza a dar algunos resultados. Por supuesto que mucho falta por recorrer en este sentido, y en la práctica el novísimo Código Orgánico Procesal Penal tendrá que autoevaluarse para que se mejore.

Establecida la libertad como garantía y derecho constitucional, es la norma tal condición de libertad del imputado, por lo que toda persona es inocente hasta tanto no se demuestre lo contrario. Por ello los beneficios establecidos en el Código.

Pareciera que con la entrada en funcionamiento del nuevo ordenamiento jurídico venezolano penal, hubiese habido una transformación del sistema penal, que de alguna manera ayuda a resolver el problema de la delincuencia en Venezuela.

Quizás el problema de ineficiencia que aún de alguna manera pudiese tener el sistema penal en la administración de justicia, pudiese ser el retardo creciente a la congestión de casos a ser procesados.

En este sentido debemos señalar con toda seriedad que para poder hacer una evaluación del sistema de tribunales, ante el cambio de un sistema inquisitivo por un sistema acusatorio, se debería esperar para observar el desempeño de la administración de justicia para que podamos estudiar los principales problemas del cual son objeto.

Por otro lado tenemos al Ministerio Público. Igualmente ha sufrido un cambio importante en el sistema penal si lo comparamos con el de hace unos años atrás. El dueño de la acción penal en el pasado era la policía judicial. En la actualidad es el Ministerio Público a través de los Fiscales quienes son los que impulsan la acción penal y se sirven de un órgano auxiliar para realizar las investigaciones, tal como lo es la policía judicial.

El cambio en el proceso penal hace que debamos esperar cierto tiempo para poder estar en capacidad cierta de evaluar el sistema de tribunales en cuanto al control social formal. Sólo podríamos hacer algunas críticas sobre aquello que vemos escrito en el Código, que de alguna manera pudiésemos pensar que por razones de idiosincracia fuese de difícil aplicación en nuestro país. Sin embrago somos téstigos de como hasta los momentos, el cambio de paradigma pareciera que fuese la solución.

Ahora bien, por otra parte pareciera que la extrema libertad concedida en los beneficios que otorgas el Código hubiese desatado en el país una oleada de delincuencia. Pero por otra parte debemos señalar que para no conceder tales beneficios los principios se encuentran contenidos en la normativa establecida en el Código. Es decir, que si hay jueces con las suficiente capacidad de análisis y de estudio que aplique la adjetividad del Código conforme a derecho, estaríamos en presencia de una buena administración de justicia.

La falta de efectividad de la norma consiste en la poca o nada aplicación que de ella hace la autoridad en general. En el caso que nos ocupa el juez. Si no se hace uso de la norma establecida en el ordenamiento jurídico venezolano pues la efectividad de cualquier sistema de prevención o de represión, es decir, el sitema penal será nulo, pero por sobre todo infructuoso.

Por último, pero no por ser último menos importante, tenemos la cárcel como forma de control social. Estamos de acuerdo con que el mejor sistema penitenciario es aquel que no existe. La libertad es el bien más preciado del ser humano. Limitarlo de ella es limitar la capacidad del hombre para vivir en sociedad. Por ello sabemos del fracaso de la prisión en resocializar, prevención general o intimidación, retribución pura o correcionalismo.

En tal sentido señala Aniyar de Castro (1989, 87): "El fracaso de los fines confesados de la prisión se mide por la reincidencia. La cifra mágica de un 20 ó 30 % de reincidencia después de la liberación se produce siempre". La cárcel no sirve para lo que debería servir, sino para otras cosas como la de producir delincuentes, procesos de despersonalización que se producen en la cárcel, técnicas de racionalización o de neutralización, que consolidarían la posición discordante, estigmatización y reproducción de la carrera criminal. La cárcel es fundamentalmente desocializadora.

El tratamiento institucional poco sirve. Aduce Aniyar de Castro (1989, 89):

"El tratamiento en sí mismo está seria y extensamente cuestionado desde el punto de vista ético, como veremos. Se trataría de una forma de manipulación de la persona, imponiéndole los valores institucionalizados de la cultura dominante. Para quien roba por profesión, o por necesidad, o para el delincuente de cuello blanco, el tratamiento reeducativo o resocializador no tiene ningún sentido".

Ultimamente hemos visto la preocupación del Estado de por lo menos paliar esta situación de privación de libertad tratando de construir centros de reclusión adecuados. Vemos un claro ejemplo en la cárcel de Mérida, ubicada en San Juan de Lagunillas, en la cual no hay hacinamiento crítico. El Código Orgánico Procesal Penal acabó con él. El estilo de construcción es de módulos, enmarcada en las cárceles modernas.

ANÁLISIS DE LOS PRINCIPALES TIPOS PENALES RELACIONADOS CON LA EXCLUSIÓN Y SUS PRINCIPALES CAUSAS.1. Normativos: Es la referencia a otras disposiciones del orden jurídico que complementan los elementos objetivos. 2. o cuando se valora la capacidad y estabilidad psíquica de quien comete el delito. y dan significado a algunas expresiones usadas en el tipo penal. delincuencia y falta de acceso a salud y educación. todo lo cual limita la capacidad de grandes sectores de la . inquietud política. pero su causas es principalmente por múltiples necesidades. por lo tanto. sino también la pérdida del vínculo social. y que sus factores principales son: la educación. Delitos contra las personas este delito es el que reúne todas las causas de la exclusión. Además que. en donde la riqueza y las prosperidades están en manos de un pequeño grupo social y el resto entre una población sin capacidad de responder por carecer de herramientas necesarias para su bienestar social. al no considerar únicamente la dimensión económica del problema. la salud. alimentación hábitat y vivienda. Esta se encuentra más hacia la necesidad causa principal de la exclusión El hurto famélico: (eminentemente justificada por la necesidad. El Aborto Provocado se relaciona a la educación.población de participar eficazmente en una economía de mercado y. el trabajo. LAS CONDUCTAS Y TIPOS PENALES QUE REPRESENTAN EL DELITO Y LA EXCLUSIÓN SOCIAL . Contrabando de combustible por sus particularidades este delito se caracteriza por el deseo material de las cosas. Delitos relacionados con la exclusión social Delitos Contra las Buenas Costumbres Y el Buen Orden de la Familia su base fundamental esta en los valores ya que se trata del buen funcionamiento de la familia. la exclusión amplía la pobreza. sobre todo “la capitalista”. y que por múltiples razones les son negados dentro de una sociedad. Ahora bien. Delitos contra la Propiedad. disminuye su bienestar. pero su base principal es el respeto a la vida Prostitución Forzada su raíz comienza con los valores principales. resumiendo todos esos delitos ya mencionado y que son las causas fundamentales de la exclusión social.

Son el uso recto de las relaciones carnales opuesto a toda práctica viciosa malas costumbres. el delito de prostitución forzada. por la circunstancia de que los problemas sexuales se hayan tratado siempre en privado. Las costumbres se distinguen a la moralidad en cuanto a más a la actividad externa que a la intimidad del querer y del sentir. En este punto se trata de ofrecer regulando desde la antigüedad. Cuestión que nadie discute.Conductas y tipos penales Delitos Contra las Buenas Costumbres Y el Buen Orden de la Familia. Consideraremos en esta oportunidad el aborto provocado. la seducción. el tratamiento legal y consideración social a un tema controversial como es el aborto provocado. por lo que aquellos debían arriesgarse a la propia experiencia de esas condiciones. la prostitución y corrupción de menores. es la de que el origen de los delitos de esta índole se encuentra. Buenas costumbres son aquellas partes de la moralidad pública que se refiere como criterio de apreciación a las relaciones sexuales. desvergüenza. se mantenía a los niños en estado de absoluta ignorancia de todo lo relacionado con el sexo. como hechos inmorales en todos los casos. y los del grupo primario y cédula fundamental de la sociedad. como que ellas determinan en gran parte la perpetración de los delitos antes mencionados. los ultrajes al pudor. el incesto. Los hechos punibles del primer grupo son todos atentados contra la corrección o licitud de las relaciones sexuales. contemplados en nuestro Código Penal en el Titulo VIII. con mayor frecuencia de la que podría imaginarse. el rapto y los delitos de los corruptores inducción a la prostitución y la facilitación y favorecimientos de la misma. y contra el buen orden de las familias. Consiguiente. Capitulo I en los articulo 375 al 383 tipificado como los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias. la bigamia y la supresión y supresión y suposición del estado. Hasta hace muy pocos años. de los agrupados en este Titulo. Donde el ordenamiento jurídico ha venido . sino que es la opinión de la comunidad de los tratadistas que han estudiado los problemas sexuales. son delitos contra las buenas costumbres: La violación. El Aborto Provocado. con la consecuencia lamentable de no pocos traumas psíquicos que desembocan en verdaderas aberraciones. el adulterio. los actos lascivos violentos. Revisemos la Doctrina. según Maggiore. en las aberraciones del instinto genésico.

La autonomía de la conciencia individual debe respetarse en función de la persona humana. La ley penal no sólo tiene como fin la persecución del delito. El poder público interviene positivamente en la defensa de la vida y la dignidad del hombre. y despreciarían gravemente esta exigencia si se inhibieran en el caso del aborto provocado. Es un asunto que afecta directamente a la solidaridad natural de la especie humana. según los países. patrimonio común de todos los ordenamientos desde el cristianismo. aunque este principio. la tipificación penal del aborto como delito es la medida jurídica proporcionada a la gravedad del atentado que supone contra la vida humana. En el siglo XX se han producido varias modificaciones en cuanto al aborto provocado con más o menos restricciones. 435 últ.En la Grecia y la Roma antiguas el aborto. estimulando a los ciudadanos a no cometer lo que se penaliza. o coacción como la causada por el temor a la violencia. aunque en muchas naciones sigue respetándose y protegiéndose el derecho a la vida del no nacido. Pero a partir del artículos 432 al 436 se tipifica el aborto provocado El problema del aborto no es un tema impropio del Estado venezolano no es un problema de conciencia individual de la madre o el padre. la intimidación. sino también ayudar a conformar la conciencia social sobre los valores básicos de la convivencia. en todos los períodos de su existencia. Prostitución Forzada: Lo mismo se puede decir del delito de prostitución forzada: “Se entiende por prostitución forzada la acción de obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza. esperando . el aborto se ha castigado siempre como un crimen. estaban generalmente permitidos y socialmente aceptados. con independencia de las circunstancias de cada cual. tanto si no es viable como si lo es. considera aborto la muerte del feto mediante su destrucción mientras depende del claustro materno o por su expulsión prematuramente provocada para que muera. así como el infanticidio. la opresión psicológica o el abuso del poder. pues afecta a alguien distinto a ellos. sea hoy puesto en cuestión por algunos. y todo ser humano debe sentirse interpelado ante la comisión de cualquier aborto. pero precisamente por esta convicción los Estados tienen la exigencia ética de proteger la vida y la integridad de los individuos. El Derecho Canónico. Párrafo). el ser ya concebido y todavía no nacido. El código penal declara punible el aborto provocado en circunstancias ajenas a salvar la vida de la parturienta (Art. Desde que el Derecho se humanizó por influencia del cristianismo.

será sancionado con pena de diez a quince años de prisión” (artículo 46 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia). Código Penal Artículo 471. la amenaza de violencia. El Estado no dará beneficio o garantía alguna a las personas naturales o jurídicas que realicen invasiones u ocupaciones ilegales de tierras. invada terreno. en contravención con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento. Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat: Artículo 155: Se prohíbe las invasiones u ocupaciones ilegales de terrenos públicos o privados por parte de personas naturales o jurídicas. El Código Penal Venezolano no perdona al promotor. Constitución Nacional Artículo 115 Se garantiza el derecho de propiedad. en atención a lo establecido en el Artículo 115 de la Carta Magna. y establece que aquella persona que incurra en la acción irregular pierde las garantías de acceder una vivienda. goce. • Delitos contra la Propiedad.obtener ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo. lo que los convirtió en vagabundos desposeídos que luego fueron “entrenados” en la disciplina del trabajo asalariado. El delito de invasión es una de las acciones ilícitas que está bajo la lupa criminal de las autoridades. la coacción psicológica o el abuso de poder. a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer”. inmueble o bienhechuría. ajenas. 10 años de cárcel y el pago de 200 Unidades Tributarias es la máxima pena para los implicados en el hecho punible. (Art. organizador o director de la invasión. El inicio del capitalismo en Inglaterra se caracterizó por el despojo violento de los campesinos de sus tierras. El cabecilla del flagelo será castigado con un máximo de 15 años de prisión y el pago de 300 Unidades Tributarias. El Código Penal Venezolano sanciona la invasión. en beneficio propio o de un tercero. Se entiende que en esas circunstancias de privaciones y explotación se produzcan luchas campesinas por el disfrute laboral de la tierra. 15. disfrute y disposición de sus bienes”. organizador o director. incurrirá en prisión de 5 a 10 años y multa de 50 unidades tributarias a 200 unidades tributarias. Toda persona tiene derecho al uso. La pena establecida en el inciso anterior se aplicará aumentada hasta la mitad para el promotor. En la lucha por el trabajo y la vivienda. La Constitución Nacional garantiza el derecho a la propiedad y la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat prohíbe ese delito. . 8º Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia) Quien mediante el uso de la fuerza física. las invasiones de tierras y de inmuebles urbanos han estado presentes en todas las sociedades durante siglos. Otro tanto ocurre en las grandes ciudades. obligue a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual con el objeto de obtener a cambio ventajas de carácter pecuniario o de otra índole. A Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito.

sobre todo cuando existen centenares de viviendas no utilizadas. Se convierten también en focos de corrupción.donde los “sin techo” tratan de procurarse una vivienda que los cobije. pues se supone que dicho gobierno está precisamente al servicio de los más pobres y de satisfacer prioritariamente las necesidades de tierra de los campesinos y de viviendas del pueblo urbano. para lo cual aprueba leyes y financia proyectos y programas. En un proceso popular y revolucionario. Características para su procedencia: Necesidad extraordinaria. aprovechando las necesidades de la gente. Este tipo de conductas delictivas son también desestabilizadoras de la economía y del ambiente político. No deben existir otros medios para satisfacer esa necesidad. cuya presencia es una afrenta a las necesidades no cubiertas de un sector importante de la población. . el cual toma en cuenta muchos otros factores adicionales a las peticiones de los afectados. el compromiso ineludible de saldar una deuda. sin embargo. por encima de las prioridades del colectivo establecidas por el Estado. de esa manera. pues permiten la presencia protagónica de profesionales de estas acciones quienes. Estas razones hacen innecesaria e inconveniente la práctica de las invasiones durante la vigencia de todo proceso revolucionario. terminan enriqueciéndose con el control directo de los inmuebles y su utilización en funciones totalmente diferentes de las inicialmente esgrimidas. con los más pobres. Nuestro Código Penal no lo tipifica específicamente. a menos que con ellas se persigan otros objetivos. nuestros tribunales lo toman del artículo 451 primer aparte. El objeto debe ser comestible. las invasiones son inexplicables. Es importante que los sectores sociales y económicos alcancen un grado suficiente de sensibilidad social. Los proyectos respectivos se ven interferidos por una práctica nociva. El nuevo Estado asume. diferida por años. El hurto famélico: es aquel que es justificado por un estado de necesidad. Las invasiones o la amenaza permanente de su ocurrencia constituyen un factor entorpecedor de las actividades programadas para satisfacer las necesidades de tierra y de viviendas. que pretende lograr la satisfacción de un grupo de individualidades.

Objeto y ámbito de aplicación. Psicotrópicas. como principio clasificatorio. entre otros Delitos relacionas con sustancias Estupefacientes. Artículo 35: Transacciones Ilícitas de Sustancias Químicas Controladas Artículo 44: Incitación o Inducción al Consumo Artículo 47: Inducción al Consumo Artículo 49: Incitación o Inducción al Consumo en Actividades Deportivas Contrabando de combustible Este tipo de delito esta tipificado en la “Ley sobre el Delito de Contrabando” específicamente aclarado en su artículo 1. conocida como estado de necesidad. rapto. es el que se comete para resolver una situación de hambre irresistible y que por falta de medios económicos no puede ser satisfecha de otro modo. desde los artículo 405 hasta el 420 y podemos mencionar los siguientes: homicidio. Capitulo I y II del Código Penal. aborto y la salud lesiones ya sea en figuras que se orientan en general. señalaremos los comprendidos en el titulo IX. Por su importancia en los delitos contra las personas. pues generalmente éste toma de base. Constituye. sin embargo. previstas en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Podemos señalar algunos delitos comunes: Delitos Comunes Artículo 34: Posesión Ilícita. secuestro. “La presente Ley tiene por objeto tipificar y sancionar el delito de contrabando que . según algunos autores. agrupa bajo la designación “delitos contra las personas” a los delitos contra la vida homicidio. En este caso. abandono. lesiones personales. Delitos contra las personas: La designación adoptada por la ley en este caso difiere de las que se emplea en la mayor parte de los títulos del código.También podemos agregar que el hurto famélico. abuso de armas. una causa de justificación. hacia la represión del daño consumado o en figuras que tienden al castigo de acciones que crean riesgos considerables para la vida o la salud duelo. el bien jurídico tutelado por las incriminaciones correspondientes.

que tienen un negocio ilegal organizado'' Ley Orgánica de Aduana Titulo VI del Ilícito Aduanero Capitulo I del contrabando Artículo 104: Incurre en contrabando y será penado con prisión de dos a cuatro años quien. combustible. se han convertido en los principales flagelos para la industria de hidrocarburos. en contravención a lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley. independientemente del lugar donde se hubieren realizado los actos preparatorios del delito. El ocultamiento de las mercancías en cualquier forma que dificulte o impida el descubrimiento de los bienes en el reconocimiento. si no se comprueba su legal introducción o su adquisición mediante lícito comercio en el país. envases y otros medios de seguridad de mercancías cuyos trámites aduaneros no hayan sido perfeccionados. sin el cumplimiento de las formalidades legales. repuestos.000 galones diarios y el contrabando de gasolina proveniente de Venezuela a un promedio de 500. salvo caso fortuito o fuerza mayor. puertas. salvo caso fortuito o fuerza mayor. Igual pena se aplicará en los supuestos siguientes: La conducción. eluda o intente eludir la intervención de las autoridades aduaneras en la introducción de mercancías al territorio nacional o en la extracción de las mismas de dicho territorio. La descarga o embarque de mercancías en general. . tenencia. mediante actos u omisiones.se cometa en el territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela. provisiones de a bordo. Los autores del robo sistemático de combustible ``son principalmente grupos armados al margen de la ley --paramilitares y guerrilleros--. El robo de combustibles a un promedio de 305. lubricantes y otras destinadas al uso o consumo a bordo de los vehículos de transporte. depósito o circulación de mercancías extranjeras. de suministros. al mar territorial o en dependencias federales. salvo caso fortuito o fuerza mayor. o que no estén destinados al país. El transporte o permanencia de mercancías extranjeras en vehículos de cabotaje no autorizados para el tráfico mixto y la de mercancías nacionales o nacionalizadas en el mismo tipo de vehículos. sellos. de mercancías extranjeras no nacionalizadas. La rotura no autorizada de precintos. marcas. sin haberse cumplido los requisitos legales del caso. El trasbordo de mercancías extranjeras efectuado sin el cumplimiento de las formalidades legales.000 galones al día. El abandono de las mercancías en lugares contiguos o cercanos a las fronteras. El despacho o entrega de mercancías sin autorización de la aduana. La circulación por rutas o lugares distintos de los autorizados.

sexual o psicológico. Art. Artículo 46 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. tanto en el ámbito público como el privado. desde el empleo de la fuerza física hasta el matonaje. Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. violencia familiar o violencia intrafamiliar comprende todos aquellos actos violentos. En la Convención Interamericana para Prevenir. que le cause muerte. Violencia física y Psicológica Violencia sexual. daño o sufrimiento físico. Convención de Belem Do Pará. El movimiento de mujeres venezolano solicita incluir en el Código Penal. 15. En consecuencia los artículos que sugerimos incorporar al Capítulo Delitos Relativos a la Violencia Intrafamiliar son los siguientes: Violencia contra la mujer y la familia. En este sentido recomendamos incorporarlos tal y como se encuentran definidos en la mencionada ley.” y se reconoce que la intrafamiliar es una de sus formas. 8º Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. acoso o la intimidación. Violación entre cónyuges. que se producen en el seno de un hogar y que perpetra al menos un miembro de la familia contra otro u otros. Obrar con superioridad física o mental. .La Violencia Intrafamiliar La definición jurídica de este tipo penal tiene una génesis netamente internacional. DELITOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR La violencia doméstica. un Capítulo referido a los delitos descritos y penalizados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. sobre cualquier integrante del grupo familiar. Si bien es cierto que el anteproyecto Angulo Fontiveros contempla un Capítulo relativo a la violencia intrafamiliar. se define a esta violencia como toda acción o conducta contra la mujer basada en su género. Entre otros. las definiciones del mismo desconocen el enfoque de género.

es un término muy basto frecuentemente utilizado. El maltrato doméstico se refiere a las agresiones físicas. más extensamente. la violencia contra la mujer se consideraba como algo anormal y se les atribuía a personas con trastornos psicopatológicos o problemas mentales. el machismo. Difiere del maltrato físico ya que éste es sutil y es mucho más difícil de percibirlo o detectarlo. éste comienza a hacer alguno o todos estos tipos de manifestaciones de violencia antes mencionadas. que se reconoció que la violencia y el maltrato en el ámbito familiar eran un problema social. es una forma de maltrato por lo que se encuentra en una de las categorías dentro de la violencia doméstica. que únicamente es causa en la violencia del hombre contra la mujer: el sentimiento de superioridad y dominación de éste sobre ella y. esto es maltrato o violencia psicológica. La baja autoestima se manifiesta en todas las personas que . que también se conoce como violencia emocional. En la mayoría de los casos la persona termina en drogas y alcohol y hasta en delincuencia. También se convierte en “violencia pasiva” cuando el individuo desde pequeño no recibió amor y protección por parte de sus padres o quien lo haya criado o atendido en su etapa de niñez. Las consecuencias de éste y de cualquier otro tipo de maltrato son que la autoestima de la persona disminuye y afecta el desarrollo emocional. Se manifiesta A través de palabras hirientes. independientemente de su sexo. Otro tanto ocurriría con los términos violencia sexista y violencia de pareja. descalificaciones. también si no se recupera a tiempo suele repetir este patrón de maltrato. Este tipo de violencia no es precisamente un mal de la actualidad. empatía y el respeto por las demás personas. deteriorando su propio valor. y. tolerancia. Antes de esta fecha. en cierto modo.El término violencia de género. La existencia de este tipo de violencia indica retraso cultural en cuanto a los valores que son tan importantes como la consideración. Sería una expresión menos concreta y que en cierto modo suaviza la verdadera naturaleza de la violencia contra la mujer. Encontramos La violencia psicológica. hacer sentir mal e insegura a una persona. psicológicas o sexuales llevadas a cabo en el hogar por parte de un familiar que hacen vulnerable la libertad de otra persona y que causan daño físico o psicológico. Si se desvaloriza. No fue hasta 1960. edulcorada. ya que obvia un factor que no es simétrico. humillaciones. pero si es más común que se vea. Menos concreta porque se referiría a la violencia practicada desde ambos sexos. gritos e insultos. se ignora y se atemoriza a una persona a través de actitudes o palabras. La intensión que trae consigo la violencia psicológica es la de humillar. se tiene problemas de identidad y mucha dificultad en cuanto al manejo de la agresividad. ya que el maltrato psicológico tarda mucho en convertirse en maltrato físico. violencia de género. En español no existía tradición de uso de la palabra género como sinónimo de sexo. y más concretamente de la pareja. debido a que frecuentemente la violencia ejercida en este ámbito va dirigida contra la mujer. La expresión violencia de género es la traducción del inglés gender-based violence o gender violence. Una vez se vuelve en maltrato físico ya se ha destruido la confianza en sí mismo del individuo afectado y el resentimiento ha ido en aumento. sin duda nacido del empeño puritano en evitar este vocablo. se vienen utilizando desde 1988 y 1993 para referirse a la violencia ejercida contra la mujer en el ámbito de la familia. política. En español las palabras tienen género. existentes entre hombres y mujeres. Y sobre esa base se ha llegado a extender el uso del término género hasta su equivalencia con sexo. desde 1983 también se utiliza violencia doméstica ya que resulta común que la violencia contra la mujer aparezca en el ámbito doméstico. La violencia contra la infancia. laboral. en los años sesenta del siglo xx se comenzó a utilizar en el mundo anglosajón el término gender con el sentido de "sexo de un ser humano" desde el punto de vista específico de las diferencias sociales y culturales. La violencia familiar incluye toda violencia ejercida por uno o varios miembros de la familia contra otro u otros miembros de la familia. existen controversias sobre la terminología a usar en los marcos legislativo y penal. En esa línea se habla de estudios de género. mientras que los seres vivos tienen sexo. De igual modo. la violencia contra la mujer y la violencia contra las personas dependientes y los ancianos son las violencias más frecuentes en el ámbito de la familia. Mientras que con la voz sexo se designaba una categoría meramente orgánica. No siempre se ejerce por el más fuerte física o . etc. Con una importante presencia en Sudamérica. biológica. Con el auge de los estudios feministas. con el término género se ha venido aludiendo a una categoría sociocultural que implica diferencias o desigualdades de índole social. Se le hace difícil construir relaciones afectivas por la desconfianza. en sí comprenden la violencia entre todos los miembros de la familia. En todo caso. Sería específica de estos casos.sufren de algún tipo de maltrato y se refleja mucho en el ámbito escolar. etc. y referida a sucesos de violencia contra la mujer en este ámbito no debería ofrecer dudas. en oposición a las biológicas. En el inglés se documenta desde antiguo un uso translaticio de gender como sinónimo de sex. económica. expresión difundida a raíz del Congreso sobre la Mujer celebrado en Pekín en 1995 bajo los auspicios de la ONU. discriminación de género. Los términos violencia familiar o violencia intrafamiliar.

Sexual: Relaciones Forzadas. En relaciones de pareja conflictivas pueden surgir peleas y llegar a la agresión física entre ambos. . La prevalencia significativa de la incidencia intrafamiliar. en el maltrato el agresor siempre es el mismo: Por definición. La violencia intrafamiliar hacia la mujer tiene un alto costo económico y social para el estado y la sociedad y puede transformarse en una barrera para el desarrollo económico. mordidas. Física: Golpes. incluyen la violencia física. que podría alcanzar cotas de violencia que serían censurables y perseguibles. cultural o cualquier otra consideración. Las manifestaciones de la violencia íntima también denominadas violencia intrafamiliar o violencia domestica. etc. constituye un serio problema de salud. siendo en ocasiones razones psicológicas las que impiden a la víctima defenderse. Violencia intrafamiliar. amenazas con intimidación. Hay Diferentes Formas De La Violencia Intrafamiliar . El maltrato nada tiene que ver con esto.económicamente dentro de la familia. gorda. no sirve. un obstáculo oculto para el desarrollo socioeconómico y una violencia flagrante a los seres humanos. La violencia contra la mujer por parte de su pareja o ex-pareja está generalizada en el mundo dándose en todos los grupos sociales independientemente de su nivel económico. entre un cuarto y la mitad de las mujeres informan haber sido abusadas por sus parejas. empujones. Psicológicas: Eres tonta. Psicológica y Sexual. Es un hecho que en una relación de pareja la interacción entre sus miembros adopta formas agresivas. formaría parte de las dificultades a las que se enfrentan las parejas. bruta. Las discusiones. incluso discusiones acaloradas. toda acción u omisión cometida por algún miembro de la familia en relación de poder. sin importar el espacio físico donde ocurra. En todas las relaciones humanas surgen conflictos y en las relaciones de pareja también. dado que no todos los casos trascienden más allá del ámbito de la pareja. pueden formar parte de la relación de pareja. Aun siendo de difícil cuantificación. se supone que un elevado número de mujeres sufren o han sufrido este tipo de violencia. el . patadas. Según estudios realizados en América Latina. Esto. Patrimoniales: Destrucción de los muebles. ropas.

aunque adopte las mismas formas –agresiones verbales y físicas-. el abusador pide perdón a la victima. es en el momento de la ruptura y tras esta. El ciclo de la violencia tiene tres etapas sucesivas primordiales. Esta sería una visión del problema tranquilizadora que no pondría en cuestión el modelo patriarcal. causas que persiguen instaurar una relación de dominio mediante desprecios. siempre es la misma persona la que recibe los golpes. amenazas y golpes. a recibir esos maltratos. Cuando trasciende un caso de maltratos. esta violencia a manos de sus parejas o ex-parejas contra la mujer quien es madre además del estrés post traumatico que puede seguir produzcan efectos muy negativos para el desarrollo psicológico de los niños en el hogar. En la pareja el maltrato es mayoritariamente ejercido por él contra ella. en su fragilidad. la baja estima que determinados hombres tienen de las mujeres. La segunda etapa es donde se inicia la violencia de cualquier forma y siempre es dolorosa. si se produce. el maltrato. son los que trascienden del ámbito de la pareja. Finalizando el ciclo. Por el contrario. Las consecuencias últimas de la violencia contra la mujer en la pareja son la de decenas o cientos de mujeres muertas cada año. es unilateral. Y si los maltratos pueden producirse en cualquier etapa de la historia de la pareja. En la primera etapa se incrementa la tensión y la victima intenta progresivamente tratar agradar al abusador para que suceda la violencia. la mujer puede llevar años sufriéndolos. sin embargo. los maltratos psíquicos que mantenidos en el tiempo socavan la autoestima de la mujer. Es frecuente tratar el tema de los maltratos como casos individuales.conflicto es una modalidad relacional que implica reciprocidad y es susceptible de provocar un cambio. La mujer maltratada es aquella mujer que permanece en una relación donde su pareja la agrede sistemáticamente. la victima puede enfrentarse con la pareja porque ha visto que la violencia es inevitable. en los diferentes países. . La victima puede sentirse recompensada y lo perdona. Si la violencia sigue este ciclo. por el remordimiento y probablemente dice que jamás sucederá por la realización de un comportamiento positivo. Los rasgos más visibles del maltrato son las palizas y los asesinatos. creyendo que no va a suceder la violencia de nuevo. son los que mayoritariamente se dan. Al hacer esto la tensión cada vez se vuelve mayor. su pareja. cuando llegan a exacerbarse. Y en muchos casos. Tiene unas causas específicas: los intentos del hombre por dominar a la mujer. a manos de sus parejas o exparejas. los maltratos de baja intensidad. los maltratadores sufrirían una suerte de trastornos que les conducirían a maltratar a la mujer y a ésta.

Otra razón por cual no se deshecha la relación es la esperanza de cambio en el perpetrador. . Los procesos que viven las afectadas representan un gran reto para quienes actúan desde fuera. La violencia psicológica es la forma de agresión en la que la mayoría de los países las afectadas van a quejarse y casi nunca toman acción en cuanto a dicho tipo de violencia. Cinco razones por cual la terminación de la relación es cuidadosa son las siguientes. pues las mujeres no aceptan el maltrato de forma “pasiva” según estudios recientes dijeron que la mayoría de las mujeres maltratadas no lo aceptaron y que se resistieron a él. La victima teme por su seguridad personal u otros miembros de la familia tanto como el capital económico y de vivienda del mismo. pero no se descarta tan ligeramente. Según Estudios recientes se encontraron que en hogares donde existe maltrato o violencia psicológica o cualquier otro tipo de violencia. ya que en este caso se unen la falta de opciones legales de denuncia y protección frente a esta forma de violencia. Creencias personales que la victima no esta dispuesta a cambiar. Una de las razones más persuasivas a veces es la misma familia quien dice que no terminen la relación.Cualquier persona sana piensa que la mejor decisión seria abandonar la relación ya que hay amenaza de violencia. La señal o señales de violencia son más fáciles de ocultar si es emocional. La presión de vida en general a veces no deja que uno tome la decisión correcta. los hijos son quince (15) veces más propensos a manifestar algún tipo de maltrato en su etapa adulta. Estas acciones de defensa hicieron que la violencia psicológica se viera como una agresión mutua y algunas instituciones la catalogaron como un conflicto de pareja.

OTRAS TIPOS PENALES Y SUS CAUSAS DE ACUERDO AL CONTEXTO DONDE SE IMPARTE LA UNIDAD CURRICULAR.

CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE. Ley Orgánica de Aduanas. (LOA) CONTRABANDO Artículo 104:

Incurre en contrabando y será penado con prisión de dos a cuatro años quien, mediante actos u omisiones, eluda o intente eludir la intervención de las autoridades aduaneras en la introducción de mercancías al territorio nacional o en la extracción de las mismas de dicho territorio. Igual pena se aplicará en los supuestos siguientes: a) La conducción, tenencia, depósito o circulación de mercancías extranjeras, si no se comprueba su legal introducción o su adquisición mediante lícito comercio en el país. b) El ocultamiento de las mercancías en cualquier forma que dificulte o impida el descubrimiento de los bienes en el reconocimiento. c) El transporte o permanencia de mercancías extranjeras en vehículos de cabotaje no autorizados para el tráfico mixto y la de mercancías nacionales o nacionalizadas en el mismo tipo de vehículos, sin haberse cumplido los requisitos legales del caso. d) La circulación por rutas o lugares distintos de los autorizados, de mercancías extranjeras no nacionalizadas, salvo caso fortuito o fuerza mayor. e) La rotura no autorizada de precintos, sellos, marcas, puertas, envases y otros medios de seguridad de mercancías cuyos trámites aduaneros no hayan sido perfeccionados, o que no estén destinados al país, salvo caso fortuito o fuerza mayor. f) El despacho o entrega de mercancías sin autorización de la aduana, en contravención a lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley. g) La descarga o embarque de mercancías en general, de suministros, repuestos, provisiones de a bordo, combustible, lubricantes y otras destinadas al uso o consumo a bordo de los vehículos de transporte, sin el cumplimiento de las formalidades legales. h) El transbordo de mercancías extranjeras efectuado sin el cumplimiento de las formalidades legales. i) El abandono de las mercancías en lugares contiguos o cercanos a las fronteras, al mar territorial o en dependencias federales, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

EL SUBSISTEMA DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA PENAL La Administración de Justicia Penal debe entenderse como un sistema conformado por múltiples elementos cuya interacción es servir para la correcta determinación jurídica final; de si se ha verificado o no la condición que legitima al Estado para la imposición de una sanción jurídica-penal.

Uno de los elementos centrales del sistema de Administración de Justicia Penal, como son las Normas Reguladoras del Trámite Procedimental, es justo reconocer la presencia de otros elementos que deben coexistir junto a éstas si se quiere una justicia penal eficiente.

El tema de la eficiencia de la administración de justicia penal es sumamente complejo, pasa por diversos requerimientos. En un principio, incluso desde un plano aparentemente extraprocesal, se debe reparar en las normas jurídicas de Derecho penal material a cuya aplicación se pretende proveer

El funcionamiento eficiente de la Administración de Justicia Penal no es una actividad sencilla, sino sumamente compleja, son muchos los factores que necesariamente tienen que confluir para lograr una Administración de Justicia Penal eficiente.

Además, que el funcionamiento eficiente de la administración de justicia requiere de un uso racional de la potestad estatal de la creación de prohibiciones penales, su uso indiscriminado resulta perjudicial para la eficiencia que se pretende, pues producirá una sobrecarga en el sistema procesal, con disminución de sus reales posibilidades operativas.

En Segundo Lugar, el problema pasa por la organización, calificación y dotación personal y material de las instituciones estatales encargadas de la persecución penal y de la decisión final; así como, en lo que respecta a su personal de apoyo.

No se puede pretender un funcionamiento eficiente de la administración de justicia penal cuando los entes encargados de realizarla o coadyuvar a su realización no se encuentran convenientemente organizados, cuando no poseen las calidades personales, morales y jurídicas necesarias para desempeñar sus roles a plenitud, así como cuando no se les ha dotado de los medios logísticos idóneos para un mejor y más rápido desenvolvimiento.

En Tercer Lugar se ubica el papel que le corresponde desempeñar a los miembros del sistema social, pues ellos son quienes habrán de propiciar el funcionamiento del sistema de administración de justicia penal, para conocer los supuestos que presenten una aparente relevancia penal.

La actual Administración de Justicia Penal en Venezuela resulta inoperante para la realidad que vive el país y ello ha conllevado a la búsqueda de las reformas del instrumento penal. Ante la situación de crisis por la que atraviesa la administración de justicia penal en Venezuela y en razón de los profundos cambios que de índole político, económico y social han hecho variar todos los aspectos de la vida nacional, como lo son un incremento en el auge delictivo, debido a la aparición de nuevas conductas delictivas y el incremento de la inseguridad ciudadana.

LA CRISIS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA PENAL La doctrina se ha pronunciado hasta la saciedad sobre la existencia de una profunda sensación de crisis en los sistemas de justicia penal de nuestros países latinoamericanos.

Causas de la Crisis de la Administración de Justicia Penal

a. Instrumentos Normativos Deficientes

b. Falta de Idoneidad de los Funcionarios Penales Estatales

• Falta de Capacidad Jurídica (y de Conocimientos Auxiliares)

• No existe una Selección Adecuada

ATENCION AL DETENIDO POR ALGUNO DE LOS DELITOS ASOCIADOS A LA EXCLUSION SOCIAL Ante las intensas presiones sociales existentes el mayor involucramiento de los pobres en la violencia criminal tiene que ver con el resentimiento que surge de las fuertes desigualdades sociales y económicas que sufren. Es así como, la justicia social se debe traducir, entre otros, en ofrecer un sistema educativo como proceso integral e integrador de prevención del delito.

Basta cruzar estadísticas para comprender que el creciente grado de exclusión social deja como único camino de subsistencia a una gran parte de la sociedad el delito, generándose de esta manera lo que se llama criminalización de la pobreza. Es fundamental considerar que dentro de los penales hay seres humanos, que en su mayoría son víctimas de un sistema social que se funda en la desigualdad de oportunidades y que se sostiene mediante la institucionalización de la violencia.

El Código Orgánico Procesal Penal establece, medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, que constituyen igualmente formas de control formal distintas a la privación de libertad, que tampoco son sustanciadas en sede de ejecución sino en ocasión al proceso penal, a las que corresponde la Suspensión Condicional del Proceso, los Acuerdos Preparatorios y el Principio de Oportunidad.

Las instituciones que configuran fórmulas para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, suponen la posibilidad de concreción del denominado sistema progresivo. Al respecto, el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario establece:

“Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo encaminados a fomentar en el penado el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley.”

Los Requisitos para la Solicitud y Procedencia de las Fórmulas de Cumplimiento de Pena se encuentran previstos en el Capítulo III del Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación al régimen al que se encuentra sometida la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se prevén en primer lugar, en el artículo 493 ejusdem, las condiciones de su procedencia:

“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500 ejusdem.

2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;

3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;

4. Que presente oferta de trabajo;

5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.”

Si el penado hubiera sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Las limitaciones para la procedencia de cualquiera de estos denominados beneficios:

Los condenados por los delitos de homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas sus modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio público, excepto en este último caso, cuando el delito no exceda de tres años en su límite superior, sólo podrá optar a la suspensión condicional de ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto.

Por su parte, en los artículos 494 al 498, se regulan lo relacionado con las condiciones a ser impuestas, las funciones y designación de los funcionarios que gestionan el cumplimiento de la medida, denominados delegados de prueba y la decisión y apelación de la medida.

En el artículo 499 del COOP, se encuentran estipuladas las causales de revocatoria de la suspensión condicional de la ejecución de la pena:

“El tribunal de ejecución revocará la medida de suspensión condicional de ejecución de la pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado. Asimismo, éste beneficio podrá ser revocado cuando el penado incumpliere alguna de las condiciones que le fueren impuestas por el Juez o por el delegado de prueba.

En todo caso, antes de la revocatoria deberá requerirse la opinión del Ministerio Público”.

En cuanto al Trabajo fuera del establecimiento, Régimen Abierto y Libertad Condicional, establece el artículo 500 del código adjetivo lo siguiente:

“El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta.

La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecucióncuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;

2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferiblemente por un psiquiatra forense;

4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad”

Asimismo, en los artículos 501 y 502 ejusdem, se consagran las excepciones para decretar la medida sin considerar los anteriores requisitos para los penados mayores de sesenta años y como medida humanitaria para el penado que padezca de alguna enfermedad grave o en fase terminal.

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