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Delito Como Un Hecho Social


Enviado por   •  4 de Mayo de 2014  •  2.288 Palabras (10 Páginas)  •  1.600 Visitas

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EL DELITO COMO UN PRODUCTO SOCIAL Y COMO HECHO TÍPICO, ANTIJURÍDICO, CULPABLE Y PUNIBLE.

Como hecho típico porque está tipificado en la norma, son todos aquellos hechos o conductas que violan la norma el hecho antijurídico es el que está establecido en la norma.

El hecho culpable es cuando se demuestra la culpabilidad de la persona que cometió el hecho.

El hecho punible es cuando la persona comete el hecho y viola la disposición establecida en la norma la cual acarrea una sanción.

En el marco del delito como producto social, podemos citar a Montagu, quien explica que “Los crímenes y los criminales son producto de la sociedad, y a la vez, instrumentos y víctimas de la misma sociedad. La sociedad criminal y delincuente culpa de sus crímenes y delitos a los criminales y a los delincuentes y luego los castiga por los daños que, en la mayoría de los casos, la misma sociedad indujo a cometer. Un crimen es lo que la sociedad escoge definir como tal. Algo que puede ser considerado como un crimen en una sociedad puede no serlo en otra. Pero sea lo que sea, lo que una sociedad pueda o no considerar como un crimen, todas las sociedades definen al crimen como un acto cometido en violación de una ley prohibitiva o un acto omitido en violación de una ley prescriptita. De aquí que la sociedad sea la que define al criminal y no el criminal quien se define a si mismo. Montagu, Ashley, sugiere aquí que casi invariablemente la sociedad es la que hace al criminal porque los criminales, en realidad se vuelven tales, no nacen así”

El hecho humano típico para que se constituya el delito en su esencia se quiere un hecho y que éste sea típico.

El delito en su aspecto objetivo configura un hecho, producto de la actuación del humano como tal, voluntario, por lo tanto, humano en sentido propio.

La expresión hecho en un sentido restringido, seria el conjunto de elementos materiales y objetivos del comportamiento humano, a todo lo que hace el sujeto en el mundo externo, prescindiendo de la valoración de lo antijurídico y de lo culpable, y no en el sentido del conjunto de todos los elementos que deben darse para que se aplique la pena. La expresión hecho porque ella se ajusta a nuestro ordenamiento jurídico penal.

Cuando hablamos del hecho nos referimos por supuesto no a cualquier suceso o comportamiento humano en su aspecto objetivo, sino especialmente al hecho típico, el comportamiento humano corresponde a un tipo descrito en la norma penal entendiendo por tipo precisamente la descripción legal de las características eternas y objetivas del hecho.

El hecho pues que tiene importancia para el derecho penal es el hecho típico, el hecho conforme a un tipo; como lo expresa Bettiol, el conjunto de elementos materiales referido a la conducta que pueden sumirse en un esquema de delito. Debe señalarse que el hacho típico, normalmente se configura sobre la base de elementos fundamentales, descriptivos y objetivos. Muchas veces su misma existencia está condicionada por elementos normativos, esto es, por elementos que requiere de una valoración jurídico o ético-cultural (como los conceptos de cosa muebles, documento, amenidad de la cosa, honor, pudor, honestidad, buenas costumbres) o por elementos psíquicos o subjetivos (fin de lucro, fin de libertinaje y, en general fines específicos que se indican en la ley las expresiones de, con el propósito de…).

Finalmente se puede señalar en este punto que el hecho constitutivo del delito en su especto objetivo está constituido por un comportamiento o conducta del hombre, que puede asumir la forma de acción o de la omisión y, eventualmente también por un resultado naturalistico diverso del comportamiento efecto causal del primero, cuando este último es exigido para que se configure el hecho punible.

El Delito en su Unidad la Esencia del Delito

La antijuricidad: Según la teoría bipartita el delito se constituye por una violación de la norma penal.

Su carácter esencial está dado por ser una infracción por la relación de contradicción entre el hecho del hombre que procede de él como tal y la ley penal. Así señala Carrara que la “idea general del delito es una violación de la ley” la “idea del delito no es mas que una idea de relación, la relación contradictoria entre el hecho del hombre y la ley.

Así pues, el delito, en su contenido presenta un aspecto objetivo, externo, material; y un aspecto psicológico, pero este contenido del delito carece de significado, éstos son una relación con la norma penal. De esta manera, el delito no es puramente un comportamiento externo, determinado por una actitud psicológica; se trata de un comportamiento externo determinado por una actitud psicológica en contradicción con la norma penal.

De esta manera, la antijuricidad o la contrariedad a la norma no viene a ser un elemento más, junto al hecho externo y a la capacidad.

La antijuricidad constituye la esencia del delito y penetra tanto el elemento objetivo como el subjetivo.

El delito, en su totalidad y en su esencia, es un hecho penalmente antijurídico, pero cabe la posibilidad de extinguir un aspecto objetivo de la antijuricidad (el delito como hecho lascivo dañoso) y un aspecto subjetivo de la antijuricidad ( el delito como hecho culpable). En relación a los dos aspectos o elementos que conforman el contenido del delito y tal concepción encuentra su explicación en dos funciones de la norma, el delito como violación de la norma, lesiona o pone en peligro los bienes protegidos por la norma. Pero la norma así mismo impone un deber, y el delito como violación de la norma es también un acto contrario al deber impuesto por la norma

CRÍTICA DE LOS ELEMENTOS DEL DELITO

Concepto jurídico del delito

“El delito es un acto típicamente antijurídico, culpable e imputable a un hombre y castigado con una pena, mas ampliamente castigado con una sanción penal” (1)

De este concepto jurídico del delito se derivan los elementos del delito:

Elementos del delito:

1er. La acción o acto

2do. La tipicidad

3er. La antijuricidad

4to. La imputabilidad

5to. La culpabilidad

6to.

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