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DEMANDA ADMINISTRATIVA, NULADIDAD DE PREDIAL


Enviado por   •  5 de Abril de 2016  •  Trabajos  •  1.982 Palabras (8 Páginas)  •  2.125 Visitas

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H. SALA  REGIONAL DE LA ZONA NORTE.

DEL TRIBUNALCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL ESTADO DE SINALOA.

P R E S E N T E:

C. Maritza Rosario Soto Salcido, Mexicana, Soltera, mayor de edad con domicilio para oír y recibir notificaciones (). Autorizando para que oigan y reciban en mi nombre y en representación a los CIUDADANOS LICENCIADOS FERNANDO DE LA MORA VALENZUELA Y GUSTAVO ALONSO DE LA MORA VALENZUELA en los términos del artículo 43 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sinaloa; ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito, por mi propio derecho y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3,13, 54 y 97 Fracciones I, II y III de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sinaloa, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sinaloa, manifiesto lo siguiente:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL ACTOR. Maritza Rosario Soto Salcido

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS, ASI COMO EL ACTO QUE SE IMPUGNA. DIRECCION DE INGRESOS DE LA TESORERIA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE AHOME Dicha autoridad con domicilio en la planta baja del H Ayuntamiento, en la esquina que forman las calles Cuauhtémoc y Santos Degollado, de esta ciudad de Los Mochis, Sinaloa.

III.- ACTO IMPUGNADO. Lo es la determinación del crédito fiscal consignado en el estado de cuenta expedido por la autoridad demandada de fecha 9 de Noviembre de 2015, mediante el cual se me requiere por el pago de la cantidad de $ 25 000.00 (son: veinticinco mil pesos)

IV. – DAÑOS A TERCEROS. No existen

V. –  FECHA DE CONOCIMIENTO DEL ACTO IMPUNADO. 9 de noviembre del 2015

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 56 fracción V de la Ley de Justicia administrativa vigente para el Estado de Sinaloa. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto lo siguiente:

VI.- HECHOS

 I.- Hago del conocimiento de este H. tribunal que la suscrita soy propietaria de la finca urbana con clave catastral 123-2334-2334-2345-2334-3453 que se encuentra ubicada en ().Que es mi domicilio particular en el que actualmente habito, y que con fecha 9 de Noviembre de 2015, el suscrito me apersone ante la dirección de ingresos del h. Ayuntamiento de Ahome, para efecto de verificar el importe que pagar por concepto de impuesto predial observando que la autoridad demandada me requiere el pago por de la cantidad de $ 25 000.00 (veinticinco mil pesos). Dicho cobro lo considero ilegal, ya que sin instaurar procedimiento administrativo de ejecución me está requiriendo el importe de $ 10 000.00 (diez mil pesos) del aporte principal, la cantidad de $ 5 000.00 (cinco mil pesos) son de gastos de ejecución, la cantidad $ 7 000.00 (siete mil pesos) honorarios, la cantidad  1 000.00 ( mil pesos) al patronato de educación, la cantidad de $ 1 000.00 (mil pesos) al patronato de bomberos, y la cantidad $ 1 000.00 (mil pesos) en multas, mismos que yo considero excesivos lo cual me encuentro inconforme.

II. - Que ante tal situación, la suscrita le manifesté la inconformidad respecto al cobro que se me está requiriendo, a lo cual de manera arbitraria me señalaron que estaba obligada a realizar dicho pago puesto que de no hacerlo se procedería a realizar el embargo de mi propiedad para efecto de saldar dicha deuda.

III.- Ante tal situación, es preciso manifestar que el encuentro en toda la disposición de realizar el pago correspondiente por concepto de impuesto predial de años anteriores y del año actual. Ahora bien si bien es cierto, dicho monto total suma la cantidad de $ 25 000.00 (veinticinco mil pesos). La suscrita me encuentro en toda disposición de realizar el pago de la cantidad de $ 12 500.00 (doce mil, quinientos pesos), lo anterior debido que en este año 2015, es aplicable en mi beneficio lo establecido en el artículo 43 de la ley de hacienda municipal del estado de Sinaloa, el cual establece que por habitar la vivienda se hará un descuento del 50% de descuento a propietarios, ya que como quedó mencionado en el primer punto del presente capitulo, la suscrita habita el predio materia de impuesto predial, considerando que los demás conceptos requeridos por la autoridad son excedido y no tiene fundamento legal su cobro.

VII.- CONCEPTO DE NULIDAD

UNICO. - La autoridad demandada viola en mi contra lo establecido en los artículos 14 y 16 Constitucional, toda vez que la autoridad demandada no cumple con los requisitos de fundamentación y motivación, toda vez que no establece los motivos, razones o circunstancias por las cuales se me está requiriendo un pago tan elevado, dejándome así en estado de indefensión. Al respecto tenemos, que de los artículos 14 y 16 Constitucionales se desprende lo siguiente:

ARTICULO 14. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

ARTICULO 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del Procedimiento.

Como se puede advertir en los citados dispositivos constitucionales se prevé la prerrogativa del gobernado para que nadie pueda ser molestado, sino en virtud de mandamiento escrito por autoridad competente que funde la causa legal de su procedimiento.

Como se puede advertir en los citados dispositivos constitucionales se prevé la prerrogativa del gobernado para que nadie pueda ser molestado, sino en virtud de mandamiento escrito por autoridad competente que funde la causa legal de su procedimiento.

Así las cosas, en el caso que nos ocupa la autoridad demandada es omisa en fundar y motivar el acto que se impugna en el presente juicio, esto en virtud de que no señala los motivos razones o circunstancias las cuales me señale de donde deriva dicho crédito fiscal, pues la demandada solamente se limita a señalar que la suscrita adeudo la cantidad de $ 25 000.00 (veinticinco mil pesos). Por concepto de impuesto predial, esto sin señalar las operaciones aritméticas realizadas para la determinación de dicho crédito fiscal, dejándome así en completo estado de indefensión, es decir, sin saber por qué debo de pagar las cantidades por los conceptos que me solicitan en el estado de cuenta impugnado en el presente juicio, ni mucho menos cita los preceptos legales aplicables al caso concreto.

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