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Bienes. Derecho civil


Enviado por   •  22 de Diciembre de 2015  •  Apuntes  •  1.285 Palabras (6 Páginas)  •  222 Visitas

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PREGUNTAS

  1. ¿Qué son cosas y qué son bienes?  ¿Cuál es la diferencia entre los dos conceptos?

El Dr. Eduardo Carrión expresa:

*Cosas: De modo general todo lo que existe y no tiene calidad de persona. Ej: un árbol, el sol, la luna, un terreno, etc.

El Dr. Robert Díaz nos manifiesta que:

*Bienes: Son las cosas  que tienen alguna utilidad para el hombre y que son susceptibles de apropiación, es sólo entonces cuando las cosas adquieren importancia jurídica.

Es decir que se entiende por cosa a todo aquello que tiene existencia fuera de las personas; mientras que el bien lo asimilan a las cosas susceptibles de apropiación.

  1. ¿A su juicio por qué es necesaria la clasificación de los bienes?

La clasificación de los  bienes es necesaria porque para definir cada uno de ellos, es importante conocer los bienes para poder diferenciarlos y así comprender que bienes son susceptibles de cada tipo de contrato.

  1. ¿Cómo se  clasifican los bienes?

Los bienes de acuerdo al Código Civil se clasifican en: Corporales e incorporales, pero la doctrina hace una clasificación más extensa:

Corporales e incorporales, Muebles e inmuebles, Consumibles y no consumibles, Fungibles y no fungibles, Principales y accesorios, Divisibles e indivisibles, Genéricos y específicos, Singulares y universales, Públicos y privados, Comerciables y no comerciables, Bienes del Estado, Bienes de los organismos Autónomos Descentralizados.

  1. ¿Qué son bienes corporales? ¿Cómo concebían los romanos a las cosas incorporales?

Son bienes corporales las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos” Ej: una casa, un libro.  El Dr. Larrea Holguín dice que hay cosas que no pueden ser percibidas directamente por los sentidos, sino por medio de sofisticados equipos de medición, como la energía eléctrica.

Entonces los bienes corporales son aquellos que ocupan un lugar en el espacio y pueden ser percibidos directamente por los sentidos, o con auxilio de equipos especializados.

Los romanos concebían que las cosas incorporales son aquellas que no se pueden tocar ni mostrar, pero que pueden ser percibidas y comprendidas por el alma, las cuales no tienen ningún cuerpo que las sustente.

  1. ¿Qué son bienes incorporales?

Bienes incorporales son los que consisten en meros derechos, como los créditos, y las servidumbres activas.

Las cosas incorporales se refiere a derechos reales o personales, pero no incluye bienes tales como la propiedad intelectual, que de acuerdo al Dr. Rubén Morán sarmiento son los “bienes del espíritu”.

  1. ¿Por qué es importante la  distinción entre bienes muebles e inmuebles?

Los muebles son aquellos bienes o cosas que pueden transportarse de un lugar a otro, sea por sí mismo como por ejemplo los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.

Los inmuebles, fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios y los árboles.

Pero es importante la distinción entre bienes muebles e inmuebles ya que existen determinadas condiciones en las que algunos muebles se catalogan como inmuebles tal es el caso de los bienes por adherencia y por destinación.

  1. ¿Qué son bienes inmuebles por naturaleza?

Son aquellos que no se pueden trasladar de un lugar a otro, sin que se desnaturalice su esencia. Ej: Tierras y fincas.

Es decir que si se traslada una parte ellos como las arenas o las piedras estas porciones se consideran muebles, pero el espacio geográfico sigue siendo inmueble.

  1. ¿Qué son bienes inmuebles por adherencia?

Son aquellos que adhieren de manera permanente  a un bien inmueble como los árboles, edificios, las hierbas, las plantas mientras estén unidas al suelo por sus raíces, las lozas, y tubos de las cañerías.

Al respecto el  Dr. Carrión sostiene que “la calidad de inmueble por adherencia depende de la permanente incorporación al suelo y no de una yuxtaposición más o menos estable”. Según Vodanovic no equivale tampoco a perpetuidad, sino que implica tan solo la incorporación estable, íntima y fija.

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