Derecho Civil 2: Bienes
xclvudivEnsayo29 de Abril de 2021
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Derecho Civil 2: Bienes[pic 1]
- Correo de contacto: derechocivil.cvs@gmail.com
- Tema principal: Derechos reales (aquellos que recaen respecto de una cosa) (arts. 576 y ss./ libro II CC)
- Temáticas: como nacen los derechos reales, sus efectos (que cualidades le otorgan estos derechos reales a su titular), como se extinguen y protección (efectividad del contenido sustantivo materializándolo a través de acciones)
BIENES
Vinculaciones del derecho de bienes con Derecho Civil I
- Relación jurídica de derecho privado (el objeto de la relación jurídica corresponde a los bienes)
- Patrimonio (determinar en qué momento una persona pasa a ser titular de algún bien, esta titularidad implica que dicho bien pasa a formar parte del patrimonio del sujeto)
Recordar: toda persona tiene capacidad de goce (ser titular de derecho y obligaciones), no así de ejercicio
- Relación que existe entre el objeto del AJ y el derecho de bienes, muchas veces el objeto de un acto jurídico será un bien
Distinción entre derechos reales y derechos personales, esta surge del art 576 del CC[pic 2]
Art 576 CC: “Las cosas incorporales son derechos reales o personales.”
Art 577 CC: “Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona
Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.”
Art 578 CC: “Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales.”
El núcleo del derecho real está en como el sujeto se vincula a la cosa, y ante esto la comunidad tiene el deber de respetar y no perturbar ese derecho, en cambio en los derechos personales, la vinculación es entre sujetos y por regla general el resto de la comunidad no está involucrada en esta relación jurídica, le es inoponible aquel vinculo.
El estudio de las vinculaciones producidas entre sujetos se le denomina obligaciones (derecho civil III)
Funciones del derecho de bienes
- Fijar en el patrimonio de cada individuo, los bienes existentes.
- Determinar los poderes o facultades que cada sujeto tiene sobre los bienes.
La enajenación (traspasar bienes de un patrimonio a otro) requiere que opere un modo de adquirir el dominio art 588 CC.
Estos modos de adquirir el dominio son:
- Tradición
- Ocupación.
- Accesión.
- Sucesión por causa de muerte.
- Prescripción adquisitiva.
- La ley.
(se verán de manera más exhaustiva mas adelante)
Regulación principal de derechos de bienes
- Libro II CC y art 19 CPR
Relación entre cosa y bien
Hoy en día la idea de cosa y bien si bien se parecen, se han delimitado ambos conceptos.
Cosa:
- todo lo que ocupa un lugar en el espacio, parece ser una noción material.
- Inclusión de cosas inmateriales ejemplo: art. 584 CC. o incluso energías.
- En principio, es cosa lo que no es persona.
Bien:
- Los bienes serian cosas que, presentando una utilidad, son susceptibles de apropiación
Los bienes admiten una serie de Clasificaciones
- Bienes corporales / bienes incorporales
Bienes corporales
- Bienes muebles /bienes inmuebles
Bienes incorporales:
- Derechos reales y personales
- Bienes consumibles / bienes no consumibles
- Bienes fungibles / bienes no fungibles
- Bienes principales / bienes accesorios
- Bienes divisibles /bienes indivisibles
- Bienes singulares / bienes universales
- Bienes simples / bienes compuestos
- Bienes presentes / bienes futuros
- Bienes comerciables / bienes incomerciables
- Bienes apropiados / bienes inapropiados
12. Bienes privados / bienes públicos o nacionales
1. Bienes corporales / bienes incorporales (obedece a la materialidad de los bienes) art. 565 CC.
- Bienes corporales: según el art. 565 II CC: “Corporales son aquellos bienes que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como por ejemplo una casa, un libro”
A. Bienes muebles e inmuebles [pic 3]
Art. 566 CC: “Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles.”
Art. 580 CC: “Los derechos y acciones (cosas incorporales) se reputan bienes muebles o inmuebles, según lo sea la cosa en que han de ejercerse, o que se debe. Así el derecho de usufructo sobre un inmueble es inmueble. Así la acción del comprador para que se le entregue la finca comprada es inmueble; y la acción del que ha prestado dinero, para que se le pague, es mueble.”
Recayendo el derecho en un bien inmueble se reputará también el derecho inmueble, pese a no tener corporalidad
Es altamente relevante en el CC. la distinción entre mueble e inmueble:
- En el mundo de contratos de compra venta hay una solemnidad de la compraventa de un bien inmueble. Art 1801 CC.
- Plazos prescripción
- Extintiva: la extinción de derechos y acciones ej: demanda antes un tribunal
- Adquisitiva: (modo de adquirir el dominio de cosas que pertenecen a otras personas sin haber compra venta, ni tradición) el tratamiento que hace la normativa civil a propósito d ellos plazos que deben correr para la prescripción adquisitiva es diferenciado dependiendo de si la prescripción trata de bienes muebles o inmuebles.
- La prescripción adquisitiva ordinaria opera en los siguientes plazos:
- Cuando se trata de bienes muebles se requiere que transcurran dos años de posesión
- Cuando se trata de bienes inmuebles se requiere que transcurran 5 años de posesión
- La prescripción adquisitiva extraordinaria, requiere el paso de 10 años independente de bienes muebles o inmuebles
- Sucesión por causa de muerte (modo de adquirir el dominio), la cual para poder enajenar bienes inmuebles se exigen una serie de exigencias en el Art. 688 del CC.
- Sociedad conyugal, en donde la enajenación de bienes inmuebles está sujeta a requisitos adicionales, en comparación a bienes muebles. Art 1749 CC.
- Lesión enorme (casos en que existe gran desproporción entre el precio justo de una cosa en comparación con el precio acordado en particular), opera en el contrato de compraventa, solo para los bienes inmuebles
- Protección de incapaces, el representante del incapaz también presenta ciertas limitaciones para enajenar viene inmuebles
- Cauciones (garantía que da una persona del cumplimiento de un pacto, obligación o contrato) hipoteca para bienes inmuebles y prenda para bienes muebles
- Lesión enorme: cuando hay una desproporción entre el justo precio y el precio real pagado. Opera en la CV de los bienes inmuebles, poniendo limites; cuando al vendedor le pegan menos de la mitad del justo precio y al comprador cuando paga más del doble del justo precio.
- Bienes muebles:
Art. 567 CC: “Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas. [pic 4]
Exceptúense las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, según el artículo 570.”
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