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DERECHO CIVIL BIENES II


Enviado por   •  12 de Febrero de 2017  •  Trabajos  •  2.251 Palabras (10 Páginas)  •  324 Visitas

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UNIVERSIDAD CATÓLICA[pic 1]

DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL

        

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICA

DERECHO CIVIL BIENES II

DOCENTE:

ABG. MARICRUZ MOLINEROS

ESTUDIANTEs:

  • KATHERINE BRAVO
  • ANA CAMPUZANO
  • MARJORIE MENA
  • GABRIELA ROMERO
  • DAIELA OCHOA
  • JULIA PALADINES

TUTORÍA

SEMESTRE B 2016-2017

ÍNDICE DE CONTENIDO

JUICIO DE AMPARO POSESORIO        3

JUICIO N° 13-0229        4

ANTECEDENTES:        4

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN        5

PRUEBAS        6

DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS        7

CONCLUSIÓN        8

1.        Con respecto a la contestación de la demanda:        8

2.        Con respecto a las pruebas:        8


JUICIO DE AMPARO POSESORIO

Antes de introducirnos en el tema central del presente trabajo, es necesario hacer brevemente referencia, y para contextualizarnos mejor, al significado de Amparo Posesorio. Como es de conocimiento general, la posesión se ampara en el hecho humano que es susceptible de derechos para el que la ejerce, según las formalidades de la ley civil. Recordemos también, que el poseedor de un bien material debe tener ánimo de señor y dueño, y no reconocer que ese bien material, mueble o inmueble, sea de otra persona; además demostrará procesalmente que sus actos de poseedor no reconocen como dueño o poseedor legítimo a otra persona.

Para algunos autores, las acciones posesorias son un medio indirecto de protección de la propiedad aunque en algunas ocasiones las acciones posesorias se vuelven contra el dueño, esto en caso de que el dueño turbe la posesión detentada por una tercera persona o la despoje.

Bien, podemos decir entonces, que el Juicio Amparo Posesorio parte de las acciones posesorias, cuyo objeto radica en conservar la posesión de bienes raíces o derechos reales constituidos en ellos. Parraguez Ruiz señala que “La acción de conservación, mantenimiento o amparo posesorio tiene por objeto preservar la posesión tranquila de los inmuebles o de los derechos reales constituidos en ellos; y, por consiguiente, procede cuando se perturba o embaraza su ejercicio mediante actos de cualquier naturaleza que no llegan, sin embargo, al extremo de privar al accionante de su posesión”

Así mismo, Guillermo Cabanellas (2003) afirma que Acción Posesoria es la tendiente a adquirir la posesión de alguna cosa antes no poseída; a conservar pacíficamente la posesión actual y que otro intenta perturbar; o para recobrar la posesión que se gozaba y que se ha perdido, esta acción compete contra el perturbador a quien poseyendo un inmueble, reclama ser repuesto o manteniendo en posesión, con cese de las perturbaciones contra ella. (pág. 19)

Cabe recalcar que existe una diferencia abismal entre Posesión y Dominio, y no deben ser confundidos, pues la primera hace referencia a un hecho reconocido legalmente y el segundo, a un derecho real para usar y disponer. No obstante, la posesión no contempla que tenga que basarse en un título de propiedad. Esta figura jurídica guarda estrecha relación en comparación con la prescripción adquisitiva, para cuyo derecho, la ley no exige que para obtenerla se presente escritura pública propia, porque el que quiera aprovecharse de la prescripción, puede demandar contra título inscrito. Para el derecho de posesión existe el amparo posesorio; desde luego no es permitida su oposición a la reivindicación, por no reunir el plazo establecido por la ley; al contrario, y frente al dominio, la ley sí faculta la oposición de la prescripción como el otro modo de adquisición.

Así mismo, el Art. 960 del Código Civil, expresa:

“Las acciones posesorias tiene por objeto conservar o recuperar la posesión de  bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos”

Esto quiere decir que existen dos clases de acciones: Una que tiene por objeto conservar la posesión; y, otra que tiene por objeto, recuperarla.

Conforme al Art 980 del Código Civil, las acciones posesorias son de dos clases; de amparo y de recuperación.

Amparo: Procede cuando, sin que se haya producido en el poseedor la privación de la posesión, se la inquieta o perturba.

Recuperación: Procede cuando el poseedor ha sido despojado de su posesión, para que sea restituida al estado anterior de la expoliación.

Considerando ambas clases de acciones posesorias, en el caso a tratar más adelante, nos daremos cuenta que la actora en su demanda se refiere a la acción de amparo o conservación de la posesión.

JUICIO N° 13-0229

UNIDAD JUDICIAL 1 DE LO CIVIL DE LA TRONCAL

ANTECEDENTES:

Desde el año 2000 la señora Cruz Carolina Cajamarca Ramón ocupa un terreno que se encuentra ubicado en la Cooperativa Jose Dajer, un inmueble que ha estado ocupando de manera tranquila e ininterrumpida, pública y notoria y con ánimo de señora y dueña. Este bien, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: por el frente: con vía pública; por la parte de atrás: con la señora Carmita Torres; por un costado con un cantero; y por el otro costado Manuel Rojas; dentro de la cabida y linderos existentes.

La señora Cruz Cajamarca, menciona que desde que inicio la posesión empezó a introducir varias mejoras tales como: botar relleno. Así también, en la construcción que existía, realizo con su propio dinero y esfuerzo otras mejoras como el arreglo de paredes, construcción de un mesón de cocina, instalación de luz y, cambio del techado.

Menciona también, que desde hace varios meses Juan Alfredo Guamán Lema de manera arbitraria y prepotente, trata de sacarla de su posesión, indicando que él es el verdadero dueño de dicho terreno pero, no ha mostrado documento alguno que demuestre lo manifestado.

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