El Derecho Colectivo
Helios20111 de Julio de 2014
4.641 Palabras (19 Páginas)289 Visitas
INTRODUCCION
Actualmente en nuestro país, es evidente que muchos venezolanos no cuentan con un empleo digno que ayude a sustentar a su familia; y otros muchos ni siquiera cuentan con un empleo o trabajo que ponga en ejercicio todas las destrezas y habilidades que tenga esa persona. El Estado juega un papel importantísimo en este sentido, debido a que mayor sea la operatividad de empresas, mayor es la realidad económica del país. En ellos queda la labor de garantizar a todas estas personas un buen trabajo acorde con sus aptitudes, con un salario digno y con un conjunto de beneficios, tal como lo establece la Constitución Nacional y leyes en materia laboral.
Con la implementación de las llamadas "cooperativas", se ha logrado disminuir significativamente el desempleo en nuestro país. Esta sociedad, donde con 5 personas es posible crear una especie de empresa, con la ayuda del Estado y amparado por éste, ha resultado ser un alivio ante la alarmante cifra de desempleo que teníamos y que seguimos teniendo.
A pesar de todo esto, el Estado ha adoptado una serie de mecanismos ante la situación laboral que vivimos, uno de ellos es la inamovilidad laboral, que ha sido prorrogada varias veces, con el fin de evitar que patronos de empresas despidan a sus trabajadores y así incrementar el creciente problema que nos aqueja. Sin embargo, este tipo de dispositivos no es suficiente o no resulta de tal modo favorable para los patronos quienes muestran una cierta inquietud ante la postergabilidad de la inamovilidad laboral.
En nuestra vida cotidiana, vemos que la oferta de empleos o trabajos en el país es evidenciable, con tan solo leer un periódico y buscar los clasificados, se puede encontrar un trabajo con salario, puede que no sea digno, puede que sea denigrante para la persona, puede que no llene sus expectativas, pero ante la situación que vivimos resulta de un modo provechoso tener un trabajo, sea cual sea su categoría.
En el aspecto de las discusiones de los contratos colectivos, se ha evidenciado numerosas huelgas que han tenido lugar, sobre todo muy frecuentemente a finales del año 2006. La causa de estas protestas, es muy sencilla, los trabajadores o empleados exigen mejoras salariales, mejores beneficios, mejores relaciones laborales, mejores condiciones de trabajo, seguridad, seguro, y muchas otras cosas más, que lleva obligatoriamente a los patronos a buscar una especie de dialogo y ofrecerle solución ante la problemática planteada por estos trabajadores.
Con la huelga o protesta que cualquier grupo de trabajadores realice, sea cual sea la empresa a la que laboren, están ejerciendo un derecho establecido en normas de materia laboral y sobre todo en nuestra Constitución Nacional, debido a que ésta hace valer los derechos que tienen todos los trabajadores a manifestar su inquietud con respecto a un tema y encontrar solución por medio de un buen dialogo y estableciendo mayores beneficios y mejoras para en pro de su beneficio.
Es importante resaltar que ante la crisis laboral que se vive actualmente en el país, muchas personas han optado por iniciarse en el llamado "mercado informal", aunque represente un empleo que no goce de beneficios, ni esté amparado por la ley, posee un denominador común que es el salario. Ya es evidente que en varias partes de nuestro territorio, existen los llamados buhoneros o artesanos, que se ganan la vida, quizá desarrollando sus destrezas y habilidades, y con ello se puede decir que se ganan el pan diario que beneficia no solo a ellos, sino a su familia, y por lo que luchan diariamente, levantándose en la mañana a armar su tarantín y terminando en la noche desarmándolo, para volver al otro día a la misma faena. En fin de cuentas, el sector que ha tenido más crecimiento, debido a la tasa de desempleo en nuestro país, es el sector informal, y éste seguirá creciendo vertiginosamente al pasar de los años, debido a que representa una alternativa ante la falta de trabajo y empleo que se vive actualmente.
ORIGEN DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
El Derecho Colectivo del Trabajo tiene su origen y fundamento en la tendencia natural del hombre hacia la sociabilidad (afán de integración grupal que lo ha caracterizado desde siempre participe del Clan, Pueblo, Estado).
El origen del Derecho Colectivo del Trabajo es el origen de sus institutos: del sindicato, de la huelga y de la negociación colectiva. Se suele relatar este proceso muy vinculado al proceso que se produjo en Francia, ya que en definitiva, allí tuvo su origen una de las dos grandes revoluciones que marcan este comienzo del derecho colectivo que luego dará origen al derecho del trabajo,. Es por eso que se suele afirmar que el derecho del trabajo nace colectivo. La Revolución Francesa por un lado y la revolución industrial por otro. Son las dos grandes revoluciones de pensamiento o ideológica una mediante el desarrollo de las ideas centrales de libertad, igualdad y fraternidad y en la producción la otra revolución que se produce a partir de la máquina de vapor, y la posibilidad de la producción en masa.
Esto dará origen a grandes manufacturas y formas de producir que más tarde encontrarán respecto de la idea de igualdad fundamentalmente un limite. No es posible pensar ya en la igualdad dentro del contrato o relación de trabajo. El trabajador no contrata en pie de igualdad con su empleador. Por eso el derecho civil que era el que hasta ese momento existía para regular relaciones entre particulares que implicarán relaciones productivas no va a bastar. Surgiendo así esta fuerza que se opone por la vía de los hechos primero y que luego será reconocida por el derecho. Es primero entonces la agrupación y la huelga los institutos que aparecen y luego se desarrollará la idea de desigualdad jurídica para equilibrar las partes de la relación de trabajo. Es esta construcción la que luego orientara la aparición del Derecho del Trabajo, que en un primer momento será denominado Legislación Industrial.
CONCEPTO DE DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
Es el conjunto de normas Jurídicas que regulan las Relaciones entre un Patrón y un Sindicato o un Conjunto de Trabajadores que representan el interés profesional de una Empresa.
Sujetos en el Derecho Colectivo:
Los Sujetos del Derecho Colectivo del Trabajo son en esencia los Trabajadores (quienes laboran para obtener un Salario) y Patrones (quienes ordenan el Trabajo) integrados en Sindicatos
De las Personas en el Derecho del Trabajo LOT ( LEY ORGÁNICA DEL
TRABAJO)
Artículo 39. Se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra.
La prestación de sus servicios debe ser remunerada.
Artículo 40. Se entiende por trabajador no dependiente la persona que vive habitualmente de su trabajo sin estar en situación de dependencia respecto de uno o varios patronos.
Los trabajadores no dependientes podrán organizarse en sindicatos de acuerdo con lo previsto en el Capítulo II del Título VII de esta Ley y celebrar acuerdos similares a las convenciones colectivas de trabajo según las disposiciones del Capítulo III del mismo Título, en cuanto sean aplicables; serán incorporados progresivamente al sistema de la Seguridad Social y a las demás normas de protección de los trabajadores, en cuanto fuere posible.
Artículo 41. Se entiende por empleado el trabajador en cuya labor predomine el esfuerzo intelectual o no manual. El esfuerzo intelectual, para que un trabajador sea calificado de empleado, puede ser anterior al momento en que presta sus servicios y en este caso consistirá en estudios que haya tenido que realizar para poder prestar eficientemente su labor, sin que pueda considerarse como tal el entrenamiento especial o aprendizaje requerido para el trabajo manual calificado.
Artículo 42. Se entiende por empleado de dirección el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, así como el que tiene el carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros y puede sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones.
Artículo 43. Se entiende por obrero el trabajador en cuya labor predomina el esfuerzo manual o material.
Serán considerados obreros los trabajadores que preparan o vigilan el trabajo de los demás obreros, tales como vigilantes, capataces y otros semejantes. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, asociare a su trabajo a un auxiliar o ayudante, el patrono de aquél lo será también de éste.
Artículo 44. Se entiende por obrero calificado el que requiere entrenamiento especial o aprendizaje para realizar su labor.
Artículo 45. Se entiende por trabajador de confianza aquel cuya labor implica el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono, o su participación en la administración del negocio, o en la supervisión de otros trabajadores.
Artículo 46. Se entiende por trabajador de inspección o vigilancia el que tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o el resguardo y seguridad de bienes.
Artículo 47. La calificación de un cargo como de dirección, confianza, inspección o vigilancia, dependerá de la naturaleza real de los servicios prestados, independientemente de la denominación que haya sido convenida por las partes o de la que unilateralmente hubiese establecido el patrono.
Artículo 48. La calificación de un trabajador como empleado u obrero no establecerá diferencias entre uno y otro, salvo en los casos específicos que señala la Ley. En caso de duda, ésta se
...