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DERECHO COLECTIVO


Enviado por   •  16 de Octubre de 2014  •  1.947 Palabras (8 Páginas)  •  232 Visitas

Página 1 de 8

INDICE

Presentación

Págs.

Portada…………………………………………………………….....................................................1

Índice……….………………………………………………………………………………………..…...2

Objetivo General………………………………………………………………………..……………….4

Introducción…………………………………………………………………………………………..….4

Bibliografía……………………………………………………………………………………………….5

Cuestionarios:

I. DERECHO COLECTIVO (ACTIVIDADES DE APLICACIÓN)…………………………………..………………..……….9

II. IDEA GENERAL DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL

(ACTIVIDADES DE APLICACIÓN)……………………………………………………..………12

III. ORÍGENES DE LOS SINDICATOS

(ACTIVIDADES DE APLICACIÓN)…………………………………..…………………………15

IV. ASOCIACIÓN PROFESIONAL EN MÉXICO

(ACTIVIDADES DE APLICACIÓN)…………………………………………………………... 18

V. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LA ASOCIACION PROFESIONAL

(ACTIVIDADES DE APLIACION)………………………………..………………………………22

VI. DIVERSAS FORMAS DE SINDICALIZACIÓN

(ACTIVIDADES DE APLICACIÓN)………………………………………………………………23

VII. REQUISITOS PARA LA FORMACIÓN DE SINDICATOS

(ACTIVIDADES DE APLICACIÓN)………………………………………………………………24

VIII. ESTATUTOS SINDICALES

(ACTIVIDADES DE APLICACIÓN)………………………………………………………………31

IX. NEGOCIACIÓN COLECTIVA

(ACTIVIDADES DE APLICACIÓN)………………………………………………………………33

X. CONTRATO COLECTIVO

(ACTIVIDADES DE APLICACIÓN)………………………………………………………………34

X. CARACTERIZACIÓN DEL SINDICATO EN LA CONTRATACIÓN COLECTIVA

(ACTIVIDADES DE APLICACIÓN)………………………………………………………………34

XII. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

(ACTIVIDADES DE APLICACIÓN)………………………………………………………………38

XIII. EFECTOS DEL CONTRATO COLECTIVO DEL TRABAJO

(ACTIVIDADES DE APLICACIÓN)………………………………………………………………38

XIV. EXCLUSIVIDAD SINDICAL

(ACTIVIDADES DE APLICACIÓN)………………………………………………………………38

XV. CONFLICTOS DE TRABAJO

(ACTIVIDADES DE APLICACIÓN)………………………………………………………………38

XVI. HUELGA

(ACTIVIDADES DE APLICACIÓN)………………………………………………………………38

CONCLUSIONES……………………………………………………………………………………….53

BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………………………………54

OBJETIVO GENERAL

Constituir un medio para lograr el equilibrio entre trabajadores y patrones, eliminando la inferioridad de estos últimos, derivada de su carencia de capital, logrando colocar a aquellos en una situación de igualdad para la concertación de las condiciones de trabajo.

Aceptar la licitud del empleo de medios de acción directa. Procurar la solución pacífica entre trabajadores y empleadores de los conflictos de intereses colectivos y por lo tanto, la consecución de un estado de paz laboral

Reconoce la existencia de una nueva fuente del derecho, por la vía de los convenios colectivos del trabajo, representando una garantía de libertad.

INTRODUCCION

El término colectivo para adecuarlo al concepto derecho es un tanto difícil de comprender, dado que nuestro derecho desde sus orígenes siempre ha tenido un tratamiento individualista, por esto al hablar de derechos colectivos, choca muchas veces con los conceptos, principios y fundamentos de los derechos individuales, que en nuestra legislación son considerados la generalidad y por lo tanto los colectivos tienen un aspecto reducido y de excepción, basándose en la idea de que los derechos colectivos parten de la voluntad individual para crear otro de naturaleza colectiva. Sin embargo sea de una o de otra forma, para la comprensión de los derechos colectivos, partiremos de la idea, que de acuerdo a la naturaleza intrínseca del hombre como individuo y de que su existencia depende de la interacción con los demás de su misma especie relacionándose todos ellos y con el medio que lo rodea, por este motivo, al compenetrarnos al estudio de nuestra materia privilegiamos los derechos colectivo como el origen de toda interacción humana, punto de partida para su socialización y génesis del derecho.

A pesar de todo, dada la naturaleza y origen del derecho y de su particular tendencia y supremacía en el individualismo, es por esto que partimos de él para sustraer e identificar los derechos colectivos, pues ellos surgen en nuestra legislación mexicana, al encontrarse incluidos en el artículo 9 Constitucional, relativo al Capítulo Primero, Título Primero, denominado de las Garantías Individuales en el que se lee en su primer párrafo:

“ARTÍCULO 9º.- No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.”

De este artículo como se dijo anteriormente, sustraemos los derechos colectivos al referir el mencionado artículo, que como garantía individual a toda persona no se le podrá coartar el derecho de “asociarse o reunirse”. Por tanto, es a partir de estos términos que aparecen establecidos en nuestra Constitución los derechos colectivos, en donde se pueden ya analizar y estudiar, en tal sentido podemos decir que los derechos colectivos son el de reunión y de asociación, el que a su vez este último lo subdividimos en Derecho de Sociedad y Derecho de Asociación Profesional.

Lo que caracteriza a los derechos colectivos de los individuales, estriba básicamente en que los segundos van dirigidos exclusivamente a las personas como un ente real, como individuos de la especie humana, como seres humanos, sin que sea trascendente que en una relación jurídica haya pluralidad de individuos, como sucede en el derecho de copropiedad, además es pertinente aclarar respecto de las personas morales, que estas también son susceptibles de generar derechos individuales como más adelante se precisará; por el contrario, en los derechos colectivos surgen de la autorización y determinación de la Ley, nos dan la idea de unión de dos o más personas que conforman un grupo, bien sea de carácter temporal o permanente, por el cual unen sus interés comunes de cualquier naturaleza y para considerarse coma tales, necesitan el reconocimiento de la Ley que les da esa calidad y por tanto constituyen un ente jurídico distinto al de los miembros que lo integran. Lo anterior no implica que los entes jurídicos colectivos una vez creados, solo ejecuten acciones con tendencia colectiva, ya que también pueden participar en acciones que desencadenen derechos individuales, tal es el caso en que una persona jurídica colectiva lleve a cabo un contrato de arrendamiento o compraventa con una persona física o inclusive otra jurídica colectiva, los que solo tienen repercusiones en el ámbito individual.

Ahora bien, ya pasando concretamente a los derechos colectivos en particular, señalaremos que el Derecho de Reunión, se caracteriza por ser temporal, en cuanto una vez cumplido el objetivo se disuelve espontáneamente; es informal, ya que no se necesita la autorización de terceros para crearse, solo es necesaria la voluntad y aceptación del participante; tiene por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto de autoridad; debe tener un objeto lícito y realizarse en forma pacífica y si va encaminada a protestar contra actos de una autoridad, no deben proferirse injurias contra ésta, ni hacer uso de violencia o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

Por su parte el derecho de sociedad está reglamentado en la legislación Civil y Mercantil, dependiendo de sus fines si estos son con ánimo o sin ánimo de lucro; constituye una figura jurídica reconocida por la Ley y por tanto es permanente y formal, en cuanto para su constitución y culminación, deben de cumplirse con las exigencias la legislación que las creó; por último a licitud en el objeto que es un hecho ya sobreentendido.

Respecto al derecho de asociación profesional, podemos decir que este puede ser temporal como la coalición o permanente como los sindicatos en sus distintas modalidades, cooperativas, mutualidades etc., teniendo como punto distintivo de los demás derechos, el desempeñar o haber desempeñado una actividad profesional, relacionada con el fenómeno de la lucha de clases, es decir, que se tenga o haya tenido un oficio o especialidad. También cabe aclarar que este derecho de asociación profesional es muy distinto al que ejercen las personas con un título profesional, pues es muy ajeno al aspecto clasista de aquél derecho

El Objetivo de las Actividades de Aplicación es que el alumno consolide el aprendizaje adquirido, a través de la realización de ejercicios, lecturas y actividades que aquí se indican.

• El alumno elaborará un Contrato Colectivo a escala, el cual deberá de contener los requisitos señalados por el artículo 391 de la LFT, debiendo incluir en éste la Cláusula de Exclusión.

• El alumno elaborará un Reglamento Interior de Trabajo, el cual deberá contener los requisitos exigidos por la Ley Federal del Trabajo.

• El alumno elaborará por escrito los actos que requiere un sindicato para su registro, según el artículo 365 de la LFT. (Los estatutos deberán contar con los requisitos que señala la LFT en su artículo 371).

• El alumno elaborará un escrito de emplazamiento a huelga.

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