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Derecho Colectivo

katerine19254018 de Octubre de 2014

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCAION SUPERIOR

ALDEA UNIVERSITARIA ¨ADRIANA RENGEL DE SEQUERA¨

MATURIN- EDO. MONAGAS

PFG-ESTUDIOS JURIDICOS

EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.

PROFESORA: BACHILLER:

MAIRA FEBRES MARIA RAMOS

KATERINE LARA

DOMINGO GOMEZ

HENDRY CASTILLO

MATURIN, OCTUBRE DE 2014

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

Concepto: El derecho colectivo de trabajo es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales.

Ámbito: La Constitución Nacional, específicamente en su artículo 87 constituye el derecho “rector” de todo trabajador, de las relaciones laborales y todas las cuestiones que se deriven de ella, este expresa que: “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajos adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones”.

De la misma manera el artículo 89 de la CRBV establece que:” El Trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras”.

Sujetos:

Los sujetos que intervienen en el Derecho Colectivo de Trabajo son todas las empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, sean de carácter público o privado, existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general, toda prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, es decir, toda relación laboral donde haya un patrono y un empleado o trabajador.

Se entiende por trabajador o trabajadora dependiente, toda persona natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurídica. La prestación de su servicio debe ser remunerado. (Articulo 35 LOTTT)

Trabajador o trabajadora no dependiente o por cuenta propia es aquel o aquella que en el ejercicio de la actividad que realiza en el proceso social de trabajo, no depende de patrono alguno o patrona alguna. Los trabajadores y trabajadoras no dependientes o por cuenta propia están protegidos por la Seguridad Social. (Articulo 36 LOTTT).

Se entiende por trabajador o trabajadora de dirección el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo, así como el que tiene el carácter de representante del patrono o patrona frente a otros trabajadores, trabajadoras o terceros, y puede sustituirlo o sustituirlas, en todo o en parte, en sus funciones. (Artículo 37 LOTTT)

Se entiende por trabajador o trabajadora de inspección quien tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o de otras trabajadoras. Se entiende por trabajador

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