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DERECHO ECONOMICO EN LOS PAÍSES DE ECONOMÍA DE MERCADO LIBRE, EN LOS PAÍSES DE ECONOMÍA PLANIFICADA Y CENTRALIZADA


Enviado por   •  29 de Octubre de 2017  •  Resúmenes  •  1.944 Palabras (8 Páginas)  •  1.387 Visitas

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DERECHO ECONOMICO EN LOS PAÍSES DE ECONOMÍA DE MERCADO LIBRE, EN LOS PAÍSES DE ECONOMÍA PLANIFICADA Y CENTRALIZADA.

  • EL CONTENIDO ECONÓMICO DE LAS NORMAS JURIDICAS.

En cada una de ellas se ofrece un objeto  específico que permite diferenciarlas y señalar los valores que han prevalecido en su evolución histórica. Forman el motor básico de la actividad humana.

Todos los fenómenos sociales mantienen una interrelación ineludible, unos con mayor fuerza que otros. La sociedad que forma un todo se ve impulsada por todas esas fuerzas.

La interpretación materialista de la historia. En su versión marxista, fue el primer examen metodológicamente serio que pretendió dar una explicación profunda de validez general, sobre las relaciones existentes entre los fenómenos económicos y los demás factores de la vida social. Su idea central consiste en afirmar que los fenómenos económicos son los que determinan, preponderantemente, el acontecer social.

Esta expresión régimen de producción imperante en las sucesivas etapas historias, constituye la clave del sistema, ya que las relaciones sociales se manifiestan sobre una base económica, es decir, de producción de bienes materiales.

Para Marx la superestructura social es una simple consecuencia de la forma de la producción, es decir, de la infraestructura económica de la sociedad.

  • EL DERECHO AL SERVICIO DE LA ECONOMIA.

El fenómeno económico y el fenómeno jurídico son coetáneos. Desde las formas iniciales guardan una estrecha vinculación.

Paulatinamente a través de los siglos de la vida social se va complicando el aumento de la población origina la división del trabajo, que produce el incremento de las necesidades.

Otro tanto puede decirse de la agricultura que parece haber nacido en la diferenciación de sexos, ya que las mujeres estuvieron inicialmente dedicadas a la agricultura. Este fenómeno acabo por complicarse con la aparición de la industria.

En este amplio proceso social, las reglas jurídicas han creado el régimen jurídico que permite a las actividades humanas alcanzar estos propósitos.

  • EL RÉGIMEN LEGAL DE NUESTRA ECONOMÍA.

Vivimos en el más grande de los debates mundiales que se registra la historia en materia política y económica. Dos grandes sistemas se disputan la hegemonía en el mundo.

Este desarrollo irregular de la economía mundial se refleja en las economías nacionales, principalmente en los países subdesarrollados, que se enfrentan a graves crisis específicas, una desocupación masiva y una constante y desproporcionada elevación del índice de precios, de tal manera que las fuerzas del mercado son insuficientes y provocan un constante endeudamiento al estado y mantienen una pobreza generalizada en el pueblo.

Nuestro  país inicio su desarrollo económico con más intensidad en los últimos lustros, con un amplio programa de industrialización y de desarrollo de la empresa pública.

  • EL LIBERALISMO DEL SIGLO XIX.

Desde el siglo pasado se inició esta controversia entre sistemas sociales y económicos contradictorios.

Debemos distinguir el liberalismo filosófico que considera la libertad intelectual en puridad, sin obstáculos que la demeriten.

El partido liberal radical siempre fue un partido minoritario, de pequeños grupos selectos, que hasta la reforma no habían logrado realizar sus propósitos fundamentales.

El liberalismo estuvo constituido por la exaltación del individuo como factor del progreso social con las libertades fundamentales, en un libre juego de leyes naturales.

En el transcurso del siglo XIX y primer cuarto del siglo XX, el liberalismo se vio obligado a ceder ante la creciente gravedad de los problemas sociales y a la adopción de “una nueva política de reforma social”.

La batalla se libró en el congreso constituyente de 1917 y una vez más el liberalismo logro mantener férreamente los viejos principios liberales, todo parecía indicar “que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales”.

Pueden atrasarla o aniquilarla y pretende que se desenvuelva, no bajo un estricto régimen individualista, sino matizando la acción oficial y privada al resguardo del interés público.

Esta determinación es obligada por los caracteres de nuestra economía, que abandona sus perfiles y se enfrenta con los nuevos problemas económicos en la realización de un programa de beneficio colectivo.

Los países anglosajones parecían invulnerables en los dictados del viejo liberalismo, pero la vida es superior a los sistemas políticos y económicos y han acabado por sucumbir anta la fuerza de las nuevas ideas porque de no hacerlo, se hubieran visto envueltos en crisis insolubles que fueron salvadas merced a una política social estatista para agravarse nuevamente ante el reclamo de otros violentos procesos económicos.

Las bases actuales de nuestro progreso económico nos alejan de las economías primitivas, rudimentarias o subdesarrolladas.

Ofrecemos grandes contrastes en nuestra economía, que deben ser objeto de estudios conjuntos de financieros, juristas, economistas, planificaores.

  • EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y LA ECONOMÍA POLÍTICA.

La constitución es la ley fundamental de un estado, que establece la organización del mismo. Constituye las normas supremas dentro de un ordenamiento jurídico nacionales y a ella están subordinadas todas las normas jurídicas vigentes.

Una constitución consta de una parte sistemática o principios de topo general básicos como la forma de estado, la forma de gobierno, las garantías individuales y sociales.

También pueden considerarse constituciones en las que falte alguno de los elementos citados.

La ordenación del sistema económico en las constituciones occidentales ha constituido un grave problema por las entonces repercusiones que origina.

Los sistemas socialistas fueron una poderosa reacción en contra de un sistema, que al mismo tiempo que generaba riquezas, colocaba al hombre en una situación miserable.

El mundo occidental comenzó a reclamar la intervención del estado, proceso que tiene un momento decisivo en el congreso de Eisenach.

El propio precepto establece la propiedad pública sobre recursos naturales sobre la plataforma continental, los zócalos submarinos que las islas; los yacimientos minerales como el petróleo, los carburos de hidrogeno, la energía nuclear y las aguas en general. Todas  las materias han dado paso a una extensa legislación administrativa especializada, que incluyen las formas de su aprovechamiento.

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