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PARTE ESPECIAL DEL DERECHO PENAL


Enviado por   •  22 de Octubre de 2012  •  Tesis  •  19.359 Palabras (78 Páginas)  •  571 Visitas

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UNIDAD I

TEMA I

PARTE ESPECIAL DEL DERECHO PENAL

CONCEPTO

Es la parte del Derecho Penal que tiene por objeto el estudio de las singulares especies delictivas, de los delitos en particular, o, en otros términos, de los diversos tipos legales consagrados en la Ley penal (Grisanti Aveledo).

NOCIONES GENERALES.

El estudio del Derecho Penal comprende dos grandes secciones perfectamente sistematizadas:

LA PARTE GENERAL, que contiene los principios doctrinarios concernientes al delito, al delincuente y a la pena. Salva al penalista de convertirse en casuista, porque le suministra los principios y normas que le permiten abordar sistemáticamente el estudio de los delitos en particular.

LA PARTE ESPECIAL a su vez, es la que hace posible la aplicación de los principios generales a los casos particulares y concretos que, en materia penal, plantea la realidad. Estudia las diversas figuras o tipos penales descritos y catalogados por la Ley. Así, no se puede hablar de la legítima defensa en abstracto, sino, por ejemplo, de homicidio en legítima defensa. Igualmente, no cabe el estado de necesidad simplemente, sino, por ejemplo, el aborto en estado de necesidad (Grisanti Aveledo).

Si es verdad que desde el punto de vista de la ciencia del Derecho Penal, la Parte general, por su contenido se sitúa en un lugar preeminente, también es cierto que desde el punto de vista práctico reviste mayor importancia la Parte especial, por ser la que define los hechos delictuosos y señala sus penas.

Esta división es tradicional y ha sido adoptada por la mayoría de los códigos modernos. Su perfeccionamiento ha llegado a tal punto, que algunos autores han dicho que, precisamente es el derecho penal la ciencia en donde se ha llegado a una ordenación sintética más completa. En efecto se puede afirmar según Maggiore, que en ninguna otra rama del Derecho es tan clara la distinción entre las normas generales, que tienen un sentido y alcance extensible a todo el Código, y las normas particulares que limitan su dominio y lo circunscriben a una parte del mismo.

TEMA 2

Delitos contra las personas

Homicidio: Es un delito que consiste en matar a otra persona. Es una conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y por regla general culpable (excepto en casos de inimputabilidad, donde no es culpable pero si es responsable penalmente) que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física.

Diferencia entre Homicidio y Asesinato:

El Homicidio se diferencia del Asesinato por su carencia de alevosía, ensañamiento u otras circunstancias, y generalmente por no matar con motivos miserables o vacuos, como la promesa remuneratoria o recompensa, o en general, el ánimo de obtener lucro de la actividad homicida.

Un Homicidio puede ser justificable legalmente si se produjo por algunas de las causas de ausencia de responsabilidad penal. Entre las que se encuentran la legitima defensa, la prevención de un delito más grave (Estado de Necesidad), el cumplimiento de una orden de un mando superior (Jurícidad), o de un deber legal.

Dentro del homicidio encontramos dos tipos de Sujeto:

1. Sujeto activo: Es aquel que ejecuta la conducta de acción o de omisión, para producir el resultado muerte, es decir el homicida.

2. Sujeto pasivo: Es el individuo titular de la vida humana, La victima del Homicidio, es decir el muerto.

HOMICIDIO DOLOSO (INTENCIONAL):

Es cuando existe la intención positiva de inferir la muerte a la víctima. Es decir que el sujeto activo tiene la capacidad de querer y entender las consecuencias de su conducta y producir el resultado muerte. Cuando se tiene la intención de dar muerte a alguien.

HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE (AST.405 DEL C.P).

Es aquel que se comete a falta de agravantes.

ELEMENTOS DEL HOMICIDIO:

1. Destrucción de la vida humana.

2. Tiene que haber sido por acción u omisión.

3. Tiene que haber intención de matar.

4. Debe existir relación entre la causa y el efecto o resultado. El resultado tiene que ser producto de la acción.

Objeto Material: Es sobre quien recae la acción. La persona viva.

El objeto Jurídico: La vida humana.

Medios de Perpetración:

Acción directa: Disparar, apuñalar.

Omisión directa: No socorrer.

Acción Indirecta: Alborotar un animal furioso.

Omisión Indirecta: Cuando los propios medios no pueden socorrer pero si puede dar parte a otro para que lo haga. Por ejemplo una persona: ahogándose en piscina pública, si no puede auxiliarla porque tampoco sabe nadar, puede dar parte al salvavidas.

HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (ART.406. DEL C.P).

Conocido normalmente como asesinato. Es aquel que se comete con agravantes.

Por las Circunstancias:

1. Con premeditación: Es cuando el sujeto activo ha reflexionado o planificado con anterioridad el crimen.

2. Alevosía: Cuando el sujeto activo utiliza la asechanza para cometer el Homicidio (aunque el acecho no es requisito indispensable para que se considere alevosía, el acecho puede ser una forma de alevosía, mas no toda alevosía debe ser mediante acecho). O contra aquella persona que no pueda defenderse como, el ciego, alguien estando dormido, niño, paralitico, cuando se toma a alguien por sorpresa sin darle oportunidad alguna de defenderse (esperar encontrarse durmiendo, desarmado, distraído), buscar dolosa o intencionalmente esta situación para actuar sobre seguro. No se da la alevosía cuando la víctima puede defenderse en un principio aunque después quede indefensa, debe estar indefensa en todo momento.

3. Ventaja: Cuando el sujeto activo utiliza conocimiento sobre cierto tipo de armas, usa más de una persona para que lo ayuden a matar a la víctima, o simplemente usa la fuerza física única y exclusivamente si esta es mayor a la del sujeto pasivo.

4. Traición:

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