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DERECHO PROCESAL LEGISLATIVO


Enviado por   •  21 de Febrero de 2018  •  Ensayos  •  1.378 Palabras (6 Páginas)  •  199 Visitas

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DERECHO PROCESAL LEGISLATIVO

     

ACTIVIDAD ACADÉMICA

COMPRENDER LA NATURALEZA Y LA IMPORTANCIA DEL DERECHO PROCESAL LEGISLATIVO, CONOCIENDO LOS PRINCIPIOS Y EL PROCESO LEGISLATIVO COMO UNA TAREA EN GRAN MEDIDA DEL PDOER LEGISLATIVO Y CON INTERFERENCIA DEL EJECUTIVO.

ROGELIO IVAN RODRÍGUEZ LÓPEZ

     


DERECHO PROCESAL LEGISLATIVO

1.- ¿Cómo entiende Fazzalari y Couture al Derecho Procesal?

Fazzalari, define el derecho procesal como una disciplina positiva común a todos los procesos en particular, así como la congerie de los procedimientos jurisdiccionales.

Por su parte, Couture lo entiende como la rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia, del proceso.

2.- ¿De dónde surgen las normas que alimentan al Derecho Procesal Legislativo?

Surgen de lo que se conoce como las fuentes formales del derecho, los procesos de creación de leyes o de las prácticas que llevan a cabo los órganos de carácter legislativo.

3.- ¿Cuál es la definición de Derecho Procesal Legislativo (o derecho legislativo en sentido adjetivo)?

Se trata de un derecho instrumental, que tiene como propósito regular la actividad de un órgano del Estado, en este caso del Poder Legislativo. Es decir, es un derecho instrumental, pero de carácter legislativo, lo que implica no sólo la función de crear normas jurídicas de carácter general, abstracto e impersonal, sino toda aquella función que tiende al control y evaluación de los otros poderes, y que está atribuida al órgano en el que se deposita la función legislativa.

4.- En cuanto al objeto del derecho Procesal Legislativo, ¿en la especie que es lo que constituye la materia del derecho Procesal Legislativo?

Son las formas, los pasos que se deben desarrollar para llevar a cabo las diversas funciones que el órgano legislativo tiene a su cargo, como puede ser el Pleno, una comisión, ambas cámaras, o el Ejecutivo, ya que el proceso legislativo no está atribuido exclusivamente al Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo tiene una atribución muy particular de freno, de control a la acción legislativa.

5.- ¿Qué es lo que se deduce como naturaleza jurídica de las normas adjetivas legislativas?

Se deduce la naturaleza jurídica de las normas legislativas adjetivas, en el sentido de que se trata de un derecho instrumental, que tiene como propósito regular la actividad del Poder Legislativo. Ello implica necesariamente, la regulación de todos los procesos que el legislador tiene a su cargo por ministerio de ley, siendo el más importante el de producción de leyes, pero no el único.

6.- ¿En lo legislativo, el proceso como se encuentra referido y el procedimiento como es explicado?

El proceso se encuentra referido al conjunto de actos que conducen a la adopción de medidas legislativas. Este conjunto de actos tiene señaladas por la ley, las formas de llevarse a cabo, y están constituidos por los procedimientos legislativos.

En este sentido, el procedimiento es explicado como el conjunto de formas a través de las cuales se realiza y se tramita el proceso. Es el cuerpo de formalidades o el conjunto secuencial de las etapas a lo largo de las cuales el legislador regula la tramitación de sus diversas actuaciones.

7.- ¿Cuáles son y en qué consisten los Principios Procesales Legislativos?

a)  Inquisitoriedad. El proceso es oficioso, su inicio y desarrollo depende, básicamente, del criterio de la autoridad que lo tiene a su cargo. Este principio se caracteriza por conferir al órgano un papel preponderante en la dirección y conocimiento del proceso.

b)  Rigidez. El proceso se rige por formalidades que no pueden ser pasadas por alto, bajo pena de sanción legal ordenada al acto.

c)  Economía procesal. El órgano tiene el deber de practicar todas las medidas necesarias para procurar la mayor rapidez en el desarrollo del proceso.

d)  Legalidad. El deber que tiene el órgano estatal, de ajustar sus facultades y poderes a los marcos fijados por las leyes. Este principio reclama que los órganos fundamenten su actuar conforme a derecho.

e)  Eventualidad. Impone el deber de que los sujetos procesales realicen los diversos actos procesales que les corresponden, en la oportunidad y términos procesalmente necesarios.

f)   Publicidad. Las actuaciones deben ser públicas, como la garantía más importante de la fiscalización popular sobre la actividad de los órganos del gobierno.

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