DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL.
candeagostinaResumen30 de Noviembre de 2020
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𝑫𝒆𝒓𝒆𝒄𝒉𝒐 𝑷𝒖𝒃𝒍𝒊𝒄𝒐 𝑷𝒓𝒐𝒗𝒊𝒏𝒄𝒊𝒂𝒍.
Bolilla 1: El derecho público provincial. Los sistemas políticos federales.
- Denominación y concepto. Derecho público provincial, derecho federal o derecho constitucional provincial:
Juan B. Alberdi, padre de nuestro Derecho Público, fue el 1º que se ocupó de esta rama. En uno de sus libros le atribuye a esta disciplina el nombre de “Derecho Público Provincial” e incluyó en su objeto de estudio a las Constituciones Provinciales como el deslinde de competencias entre el gobierno federal y los gobiernos provinciales.
Arturo M. Bas fue el primer profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales siguiendo en su primer libro con la denominación de Alberdi, y en el segundo habla de “Derecho Federal”.
Juan Antonio González Calderón optó por denominarla “Derecho Público de las provincias argentinas”.
Y Ricardo Mercado Luna habla de “Derecho Constitucional de las provincias”.
Para la cátedra la denominación correcta es esta última, comprendiendo también a la Ciudad Autónoma de B.S.AS.
- Objeto.
El objeto incluye a las constituciones provinciales, como instrumento fundamental de las entidades que conforman nuestra federación; el deslinde de competencias entre diversos órdenes gubernamentales (Nación - Provincias – CABA – Municipios); y el análisis de las interrelaciones con otros órdenes gubernamentales (como ser el régimen regional, supranacional “pensar globalmente para actuar localmente” e internacional a través del derecho comparado.)
- Método:
El método es el procedimiento que se sigue para hallar la verdad y enseñarla. Lo ideal en este tipo de ramas es aplicar el método multidimensional de Martínez Paz, (Hombre – Sociedad – Cultura – Derecho).
- Autonomía científica y didáctica.
Autonomía científica: Tiene un objeto y método propio.
Autonomía didáctica: Autonomía para enseñarla. No está receptada en nuestros planes de Estudio.
- Fuentes.
CN: Se encuentra la base fundamental de nuestra organización política y jurídica:
- Republica → Como forma de gobierno.
- Federación → Como forma de estado.
- Democracia → Como forma de vida.
Uno de los artículos más importantes en lo que a la materia concierne es el Art. 31 de la CN en donde se establece la supremacía de la legislación federal sobre las provincias y CABA. No debemos confundir la supremacía normativa con la supremacía de gobierno, ya que esta última idea violentaría los principios del federalismo. Dicha supremacía debe ser garantizada por el Poder Judicial y especialmente por la CSJN a través del control de constitucionalidad y la Corte como último intérprete.
Tratados internacionales: La reforma constitucional del 94 trajo consecuencias en relación al art. 31 de la CN, ya que se le reconoce a múltiples tratados internacionales de DDHH la misma jerarquía que la CN y a los demás tratados “de integración” jerarquía superior a las leyes.
Leyes del Congreso: Que deben encuadrarse dentro de los preceptos de la CN.
Constituciones provinciales y CABA: Que implica el ejercicio del poder constituyente de las provincias, según lo dispuesto en el art. 5 CN y 129 CN.
Se reconocen los derechos, deberes y garantías de los habitantes. Se organiza el poder y se reglamentan las bases del régimen municipal.
Están facultadas para ampliar derechos, no así para restringirlos.
Los tratados interprovinciales: Siendo uno de los más importantes el “Pacto Federal” de 1831, primera fuente instrumentadora del federalismo. Quedan incluidas en esta categoría las nuevas leyes y convenios entre provincias.
Leyes de dichas entidades federativas: Refiere a la normativa de sistemas y partidos electorales, lo referente al Consejo de la Magistratura, Defensor del Pueblo, Ley orgánica del Poder Judicial o reglamentos de las legislaturas.
Jurisprudencia.
Fisonomía y antecedentes de cada provincia y CABA: Para la redacción y comprensión de “las normas fundamentales” es fundamental la adecuación a la realidad institucional por la estrecha relación entre la NORMA y la REALIDAD social. Para comprender las instituciones necesariamente debemos conocer los antecedentes culturales e históricos.
Doctrina.
Derecho comparado: En su aspecto interno y externo.
- Los sistemas políticos federales:
La teoría del federalismo y los federalismos.
Origen:
EEUU y Suiza dieron origen al federalismo como “una nueva forma de Estado que estableciera una especial división del poder en relación al territorio” con contraposición al unitarismo. Por su parte el origen de la palabra surgió con sentido más preciso después de finalizada la obra de Convención de Filadelfia de 1787, que sanciona la Constitución de Estados Unidos.
Dicha convención fue la primera en establecer este sistema en una ley fundamental por el acuerdo logrado entre los diversos estados de la Unión.
El federalismo como forma de Estado: Debemos distinguir el federalismo como forma de gobierno (que hace referencia al PODER y la forma en que se puede presentar) y la forma de Estado (que refiere a la clasificación de los Estados sobre la base de la relación entre todos sus elementos: TERRITORIO - POBLACIÓN Y PODER.)
Federalismo, republica, constitución y democracia:
Cuando hablamos de Republica federal, hablamos de una doble garantía para la libertad y derechos de los ciudadanos.
- Por una parte, se limita el poder por los controles entre los diversos órganos gubernamentales y se impide el peligro de las fracciones.
- Por otro, mediante el federalismo se amplía la participación popular en las distintas esferas del gobierno.
La constitución escrita, es producto del federalismo y ha sido ideada como un instrumento político que vuelve posible la construcción o reconstrucción de una sociedad sobre la base federal a través de procesos regularizados. La constitución no es más que la traducción de nuestra cultura, de nuestra realidad social y de como vivimos nuestras instituciones.
La rigidez constitucional fue necesaria para asegurar el pacto o contrato entre las partes integrantes de la federación, impidiendo las modificaciones unilaterales.
La democracia es fundamental para que exista la federación como tal. Debe tenerse presente que el federalismo como descentralización política tiene como una de sus características esenciales, la autonomía de sus estados miembros.
Unión y diversidad:
El federalismo implica la coexistencia de diversos órdenes gubernamentales en un mismo territorio y tiene entre sus objetivos “La unión de lo diverso”.
SOBERANÍA Y AUTONOMÍA
Soberanía (Estado Federal): CUALIDAD DEL PODER. Poder soberano de un Estado. Es aquel que no reconoce ningún otro tipo de poder sobre sí. Poder supremo e independiente.
Autonomía (Provincias): FACULTAD DE DARSE SU PROPIA LEY, su capacidad de gobierno y su facultad de organizarse respetando la ley fundamental.
LOS PROCESOS DE FEDERALIZACIÓN.
- Enfoque estático: Pone énfasis en los aspectos estructurales. Mediante la unión de los Estados miembros que originan el Estado Federal. → Surge el problema de “la soberanía”. Ya que todos están en un pie de igualdad.
- Enfoque dinámico: La federalización como un proceso de nacimiento de un estado descentralizado, cuya naturaleza es independiente de su forma de creación. → Nuevos Estados regionales.
CONCEPTO Y CARACTERISTICAS DE LOS ESTADOS FEDERALES:
Se trata de dos esferas de gobierno, cada una con una parte del poder total. Esta idea se percibe mirando el Estado por dentro, es una técnica de división del poder, no de las funciones, de esto se encarga el gobierno.
Características:
- División del poder en el territorio, en 2 o más órdenes que actúan directamente sobre ciudadanos.
- Existencia de una constitución.
- Reconocimiento constitucional de autonomía de los distintos gobiernos de la federación, asegurada en la carta magna la distribución de competencias.
- Participación de los estados miembros en el Gobierno Federal.
- Existencia de un órgano (generalmente judicial) que resuelve conflictos entre los integrantes de la federación.
SISTEMAS POLITICOS FEDERALES:
- Formas federativas: Estado Federal, Confederación, Estado regional.
Tipos | Características |
ESTADO FEDERAL. | Compatibiliza las exigencias de autonomía del federalismo con la estructura del Estado Nacional como unidad de acción y decisión. Ante el resto del mundo aparecen como una unidad, aunque en el ámbito interno se muestren como una pluralidad de Estados. Tienen derecho a secesión. El poder central ejerce su imperium de manera directa sobre los habitantes. La representación política está organizada de manera tal que refleja la dualidad de una única nación: Cámara de diputados y Cámara de senadores. |
ESTADO CONFEDERADO. | Consiste en la unión de varios estados “soberanos” mediante un pacto o unión, por lo cual se crea un poder central, no ejerce el imperium de manera directa sobre la población, si no sobre los gobiernos locales. Estos tienen derecho a nulificación. (no aplicar normas del G.C) |
ESTADO REGIONAL. | El mejor ejemplo práctico es España. Mediante ellas, un estado que se dice unitario descentraliza el poder político a tal punto que le reconoce autonomía a las estructuras de gobierno regional. (En el caso de España las comunidades autónomas como Madrid, Cataluña) |
- Y se subclasifican en:
- Integrativo – Devolutivo.
- Integrativos: Resultan de la agregación de estados previamente independientes. *
- Devolutivos: Consiste en la descentralización del poder de estados previamente unitarios.
- Simétrico – Asimétrico.
- Simétrico: “Mismo status”.
- Asimétricos: Diferencia de status, ya sea en términos políticos, económicos, poblacional, etc. *
- Duales – De coordinación.
- Duales: Los Estados poseen soberanía en todas aquellas materias que no se hayan reservado expresamente para el estado central. (Argentina antes de 1853)
- De coordinación: Accionar conjunto y compartido entre el gobierno federal y los estados.
- Centralizados* – Descentralizados. (descentralizado normativamente, centralizado en la realidad)
- Presidencialistas – Parlamentarios.
- Con propósito de división de poderes o relacionados con la identidad.
Bolilla 2: El federalismo argentino.
Las causas originarias de la adopción del federalismo como forma de Estado:
Haciendo un resumen de las breves causas que llevaron a Argentina a ser un estado federal, debemos remitirnos a la época de la revolución de mayo.
El 22 de mayo de 1810, en el cabildo abierto, el fiscal español Villota (que respondía a las órdenes del virrey Cisneros) sostenía que Buenos Aires no debía decidir por las otras provincias. Podríamos decir que es un “origen relativo” del federalismo ya que en realidad procuraba dilatar, con argumentos jurídicos, la toma de decisión por parte de los distintos representantes que estaban haciendo un verdadero golpe de estado.
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