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LINEA DEL TIMPO DERECHO ROMANO


Enviado por   •  17 de Febrero de 2022  •  Tareas  •  2.902 Palabras (12 Páginas)  •  92 Visitas

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PERLA RUBI MEDALES HERNANDEZ  

Matrícula: 154031

Grupo: L102

DERECHO ROMANO

Asesor de la materia:

Mtro. Gamaliel Martinez Perez

INTRODUCCION :

El estudio del Derecho Romano aporta al futuro abogado una visión global de un sistema jurídico y la lógica que lo estructura, razón por la que ha servido de base a lo largo de siglos para el desarrollo de los cuerpos jurídicos de muchos de los Estados actuales comprender mejor instituciones jurídicas que se desarrollaron hace siglos y que siguen plenamente vigentes como lo son el concepto de persona física, capacidad jurídica y de obrar. Así como obligación, derecho real, negocio jurídico, garantía, proceso, sucesión hereditaria o de propiedad privada. De esta forma, contribuye a una interpretación más precisa de su regulación actual y permitiendo tanto completar como corregir sus lagunas.

Elementos de Derecho Romano

  • Derecho Romano .

Es el orden de convivencia social de la Antigua Roma, desde su fundación hasta la muerte de Justiniano I, casi cien años después de la caída del Imperio Romano de Occidente. Este fue emperador de Oriente por ello mandó a elaborar el Iuris Civilis o Compilación de Justiniano. El Derecho Romano clásico coincidió con el último siglo republicano y la etapa del Principado. Se considera clásico por su carácter imperecedero de su elaboración científica y por la perenne armonía de su elegante composición.

  • Valor del Derecho Romano .

Gracias a su equilibrio entre lo privado y público, su estudio preserva a los juristas del

vulgarismo jurídico y les otorga independencia de criterio frente a las imposiciones

economicistas, mediáticas o políticas.

  • Ius y Derectum .

Ambas son palabras latinas que se usan para referirse a Derecho, Ius (lo justo) y Derectum (lo dirigido, lo guiado), ya que Derecho determina la dirección adecuada de las acciones. El hecho de que el término derectum, se desarrolló durante el Dominado trajo como

consecuencia una vinculación del Derecho al poder y la moral. En cambio, ius estuvo

menos ligado a la moral y a la religión. El ius tiene su origen religioso en su misma

etimología, por el derivado de Júpiter. El jurista Celso lo definió como el arte de lo bueno.

  •  Justicia. IUSTITIA

El fin del Derecho es servir a la causa de la justicia. Es la perpetua y constante voluntad de dar a cada uno lo suyo, pues toda sociedad ha de aspirar a regirse conforme a una justicia libre e independiente, plena y eficaz.

  • Auctoritas y Potestas .

La clave del Derecho Romano está en saber diferenciar estas, es decir, saber reconocido y el poder constituido. Durante la República romana, la potestad de los magistrados, fue limitada por la autoridad del Senado. Este reparto de funciones entre la auctoritas de los juristas, jueces, auges y senadores, y la potestas de los magistrados y pater familias, estos últimos en el ámbito domésticos encargados de establecer un sabio equilibrio político compatible con el principio de la piedra angular (el poder debe ejercerse solidariamente y ser limitado por la auctoritas). Con el inicio del Principado este orden entre ambas fue alterado. Luego, la decisión de Augusto, de gobernar las instituciones republicanas con su personal autoridad (auctoritas Principis), acabó con la identificación de la autoridad y la potestad en la persona del Emperador.

 Fuentes del Derecho Romano. (origen o método de producción de una regla o norma) Responsa, senadoconsultos, de la auctoritas, edictos y las leyes, del Imperium.

Responsa. Son las respuestas de los juristas a las preguntas formuladas por particulares o magistrados.

Senado consultos. Son los consejos del Senado a los magistrados, edictos a los bandos de los magistrados, principalmente de los pretores, y leyes públicas, a las disposiciones

 Familia y herencia

  • Patria Potestad.

El Pater familias sui iuris era sujeto pleno de derechos y gozaba de capacidad jurídica. La mujer podía ser sui iuris, pero no titular de la patria. Los alieni iuris eran los sometidos a la patria potestad de un pater familias. Aunque no tenían capacidad jurídica, los alieni iris adquirían la capacidad de obra. Cuando el hijo de familia moría, el peculio revertía sobre el padre respondía hasta el límite del importe del mismo peculio, e la medida del enriquecimiento que le hubiera reportado el negocio del hijo.

  • Parentesco

El parentesco romano puede ser por agnación (parentesco civil) o por cognación (parentesco de sangre). Son agnados aquellos que, de no haber muerto el antecesor común, estarían sometidos a la misma patria potestad. Son cognados, los parientes de sangre, con

independencia de que estén o no sometidos a la misma patria potestad. La patria potestad se basa en el parentesco de agnación, o como la sucesión hereditaria. Este parentesco se mide por líneas y grados.

  •  Matrimonio romano y Manus.

La contractualización del matrimonio se produjo en el Medioevo, con el fin de equiparar la posición de los cónyuges. Ante la falta de vínculo, el divorcio en Roma, no requería formalidad alguna. Podían contarlo menores de edad, siempre no hubiera vínculos de parentesco. Distinto al matrimonio era la manus, el poder del marido sobre la mujer. La mujer casada cum manu, se convertía en hija de su marido y hermana de sus hijos. La mujer casada sine manu, seguía sometida a la patria potestad de su padre. La manus constituía por mancipación, por la ceremonia de la conferreatio o convivencia marital, se extinguía con la muerte.

  •  Tutela y Curatela.

La tutela es el poder y la potestad sobre la persona libre aceptada y otorgada por el Derecho civil para proteger a quien, por edad, no puede hacerlo por sí mismo. Servía para defender el patrimonio del incapaz sobre todo en procesos judiciales. El tutor tenía potestad sobre los impúberes infantes y ejercía auctoritas sobre infnates mayores y sobre las mujeres. La tutela acababa cuando el pupilo alcanzaba la mayoría de edad, la tutela sobre las mujeres era permanente. A los locos, pródigos y menores de 25 años, se les nombraba un curador. También podía nombrarse a un curador a favor del niño concebido y no nacido.

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