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DERECHO SUBJETIVO Y PATRIMONIO


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2019  •  Apuntes  •  9.290 Palabras (38 Páginas)  •  157 Visitas

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PRINCIPIOS JURÍDICOS BÁSICOS

TEMA 5. DERECHO SUBJETIVO Y PATRIMONIO

  1. LOS DERECHOS SUBJETIVOS

Se define el “derecho subjetivo” como el poder que el ordenamiento jurídico otorga a una persona sobre un determinado “bien” en sentido amplio (bien moral, bien material, un comportamiento, etc.).

El ejercicio de los derechos subjetivos, es decir, el uso de las facultades que el mismo otorga a su titular, está sometido a una serie de límites:

  • Intrínsecos: el ejercicio de un derecho está limitado por su propio contenido pe.: el usufructuario puede disfrutar de la finca objeto del usufructo pero no venderla porque no es propietario
  • Extrínsecos: el ejercicio de un derecho está limitado por su colisión con derechos ajenos. pe.: el derecho a la intimidad colisiona con el derecho a la información
  • Legales: el CC establece dos límites en el ejercicio de los derechos: 1o) la BUENA FE: art. 7.1 CC: “Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe”.

Con este límite se persigue evitar pautas de conducta que la sociedad considera inaceptables. Así, este principio se traduce en diversas reglas de conducta como, por ejemplo, que nadie puede ir contra sus propios actos (pe.: no se pueden vender 10 exclusivas y luego reclamar por vulneración del derecho a la intimidad)

La prohibición del abuso del derecho: art. 7.2 cc:

“La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo”.

pe.: no podemos levantar una pared en nuestra finca sin ninguna utilidad y con el único fin de privar de vistas al vecino.

  1. EL PATRIMONIO

Se define el patrimonio en sentido vulgar como el conjunto de bienes pertenecientes a una persona. Sin embargo, en sentido jurídico, el patrimonio lo constituye todo el conjunto de derechos subjetivos patrimoniales de una persona, esto es, que proporcionan una satisfacción económica (propiedad, usufructo, derechos de crédito, derechos sobre bienes inmateriales, etc.), así como las deudas y obligaciones que tiene una persona en un determinado momento.

*(marco jurídico de la actividad publicitaria se desarrolla en dos ámbitos: de un lado, en el ámbito contractual, donde aparecen los distintos tipos de contratos publicitarios, como medios o instrumentos de puesta en marcha, por parte del oferente de los bienes y servicios y con la ayuda de otras personas (agencias, medios de difusión...) de la actividad publicitaria; y de otro, en el ámbito competencial, donde se lleva a cabo la salvaguarda de los intereses de los destinatarios de la publicidad y, en definitiva, de los distintos competidores en el campo de la oferta de bienes y servicios. En cualquier caso, los dos ámbitos son objeto de regulación en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad).

  1. HECHOS, ACTOS Y NEGOCIOS JURÍDICOS

Se definen los “hechos jurídicos” como aquellos que por sí mismos producen un efecto jurídico, es decir, la adquisición, modificación o pérdida de un derecho.

Dentro de ellos cabe distinguir entre:

  • Hechos naturales o involuntarios, procedentes de las fuerzas de la naturaleza e independientes de la voluntad humanape.: el paso del tiempo, el nacimiento de una  persona, etc...
  • Hechos humanos o voluntarios, denominados “actos jurídicos”, a los que el ordenamiento les atribuye unos determinados efectos pe.: contraer matrimonio, adoptar un niño, etc...  

Los “actos jurídicos” se distinguen de los “negocios jurídicos” en que, cuando estos últimos se celebran, se hace con el fin de que produzcan los efectos que las partes del negocio deseen, y no los que el ordenamiento jurídico impone. pe.: realizar una compraventa

  1. EL NEGOCIO JURÍDICO: CLASES

En el ámbito negocial rige la regla de que el sujeto tiene autonomía de voluntad, es decir, que es libre para celebrar contratos. “Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público”.

La autonomía privada es el poder conferido a la persona por el ordenamiento jurídico para que gobierne sus propios intereses y atienda a la satisfacción de sus necesidades. El negocio jurídico es la expresión máxima de esa autonomía, y se define como el “acto integrado por una o varias declaraciones de voluntad que, con los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, persigue la producción de un determinado efecto jurídico”.

pe.: hacer una donación pe.: comprar el pan

  1. LA RELACIÓN JURÍDICA

La “relación jurídica” se define como la situación en la que se encuentran dos o más personas como consecuencia de un hecho natural o de un acto jurídico, en virtud de la cual existe entre ellas un conjunto de derechos y deberes.

pe.: un hecho natural como es el nacimiento de una persona da origen a la “relación jurídica paterno-filial” entre esa persona y sus progenitores, dentro de la cual existen una serie de derechos y obligaciones

pe.: un acto jurídico como es el matrimonio da origen a la “relación jurídica matrimonial”, que hace surgir una serie de derechos y obligaciones entre los cónyuges.

TEMA 6. EL CONTRATO

  1. CONCEPTO Y CLASES DE CONTRATOS

Concepto. Es el acuerdo entre 2 o más sujetos por el que se comprometen entre si a una determinada conducta encaminada a proporcionar algún beneficio o ventaja, cuya consecución persigan, o bien a todos ellos o bien a algunos de ellos o bien a terceros.

El compromiso genera obligaciones entre las partes.

El cumplimiento del contrato no puede quedar al arbitrio de uno de los contratantes.

Lo pactado tiene fuerza de Ley entre las partes, de ahí que haya que respetar esa voluntad entre las partes.

Por ello sólo vale la voluntad de quien tenga capacidad de conformarla y expresarla sin vicios que hayan podido alterar su declaración de voluntad.

  • Contratos típicos y contratos atípicos.
  •  Contratos onerosos, contratos gratuitos y contratos remuneratorios.
  •  Contratos conmutativos y contratos aleatorios.
  •  Contratos consensuales, contratos formales y contratos reales.
  •  Contratos unilaterales, bilaterales y plurilaterales.
  •  Contratos normativos.
  •  Contratos forzosos y contratos normados.
  •  Contratos de fijación jurídica.

  1. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO

Son esenciales porque sin ellos el contrato no puede existir: consentimiento, objeto y causa.

El primer presupuesto necesario es la existencia en los contratantes de capacidad contractual: no pueden prestar su consentimiento para contratar los menores no emancipados, los incapacitados en sentencia judicial y los pródigos a los que se les haya suprimido totalmente su capacidad contractual.

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