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DERECHOS HUMANOS.

SurisaddaiTesis30 de Enero de 2013

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DERECHOS HUMANOS

Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.

Igualdad

En México, todas las personas tienen derecho a gozar y disfrutar por igual, de los derechos humanos que otorga la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

El origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra, no pueden ser motivo de ventaja o desventaja legal, administrativa o judicial para los individuos

Igualdad ante la ley

Prohibición de ser juzgado conforme con leyes privativas o a través de tribunales especiales. Significa que no se puede crear una ley o tribunal especial para juzgar un caso específico

Igualdad de todas las personas

Prohibición de títulos de nobleza, prerrogativas u honores hereditarios. Ante la ley, en nuestro país todos somos iguales y los títulos reconocidos a favor de una persona en el extranjero (como el de duque o conde), no tendrán validez.

Libertad personal

Prohibición de la esclavitud. Es decir, en nuestro país no puede haber esclavos y todo aquel extranjero que llegue a nuestro territorio con esa condición, alcanzará su libertad y la protección de las leyes mexicanas.

Libertad de trabajo profesión, industria o comercio

Significa que las personas podrán elegir la labor que mejor les convenga, siempre y cuando sea lícita.

Ninguna persona puede obligar a otra, a desempeñar trabajos sin su consentimiento o no pagados.

Libertad de expresión

Toda persona podrá expresar libremente sus ideas por cualquier medio de comunicación (escrito, oral u otro), con la salvedad de los casos en que estas expresiones, ataquen la moral o los derechos de otros o constituya la comisión de algún delito.

Libertad de imprenta

Es la libertad de que gozan todas las personas para escribir y publicar artículos de cualquier asunto o suceso, materia, siempre y cuando no se afecte la vida de terceros o la estabilidad social

Libertad de asociación y reunión

Libertad de asociación. El derecho que tienen todas las personas para poder formar parte de un grupo o asociación, siempre y cuando sea de forma pacífica y para fines lícitos.

Libertad de reunión en general y con fines políticos. Para fines políticos, sólo corresponde a los ciudadanos mexicanos.

Libertad de manifestación o reunión pública para presentar a la autoridad una petición o protesta. Los manifestantes deberán actuar en forma pacífica y con respeto a las leyes mexicanas.

Libertad de tránsito y residencia

Los habitantes mexicanos podrán entrar y salir del país, viajar de un lugar a otro dentro del territorio mexicano o mudar su residencia, sin que requieran para ello, algún permiso o documento legal. Existe restricción a esta libertad, cuando así lo determine la autoridad judicial o administrativa.

Libertad religiosa

Toda persona que se encuentre en nuestro país, tiene el derecho de profesar la religión o creencia filosófica que desee, inclusive puede cambiar de ésta.

Además, el derecho que tienen las personas para practicar las ceremonias o ritos que les exija su religión.

Derechos a poseer armas

Todas las personas podrán tener en su domicilio para su seguridad y defensa, algún tipo de arma, siempre y cuando ésta sea de las permitidas por la ley y exista previa autorización de la autoridad correspondiente.

Derecho a la información

El Estado debe garantizar el derecho que gozan las personas para buscar, conseguir, publicar y divulgar información e ideas, por cualquier medio electrónico, informático, etcétera

Irretroactividad de las leyes

A nadie se le podrá aplicar en su perjuicio, alguna disposición legal en forma retroactiva

Garantía de audiencia

En todo proceso administrativo o juicio legal, los involucrados tendrán derecho a ser oídos por la autoridad correspondiente, quien deberá seguir los requisitos y etapas del procedimiento o proceso de que se trate

Garantía de legalidad

Derecho al respeto de la persona, su familia, domicilio papeles o posesiones bajo el principio de legalidad. Los servidores públicos tiene la obligación de actuar en todo momento, con apego irrestricto a la ley.

Necesidad de mandamiento escrito debidamente fundado y motivado. Nadie puede ser molestado en sus bienes, posesiones, familia o persona, sin que medie mandamiento expreso de la autoridad competente.

Seguridad Jurídica en materia penal internacional

Prohibición de celebración de pactos restrictivos de los Derechos Humanos. No se autorizará la celebración de tratados o convenios internacionales, con las naciones en cuyos cuerpos legales, se limiten o violen las garantías y los derechos humanos consagrados en la Constitución.

Prohibición de extradición de reos políticos. No podrá autorizarse la extradición de aquellas personas (reos políticos) que sean perseguidas con motivo de asuntos de naturaleza política

Inviolabilidad de las comunicaciones privadas

Toda persona tiene derecho a que se respete su intimidad, salvo que la orden provenga de autoridad competente y por escrito.

Inviolabilidad del domicilio

Cuando la autoridad requiera hacer un cateo en el domicilio de una persona, tendrá que recabar una orden expedida por una autoridad competente (en este caso es la autoridad judicial), en la que se deberá señalar, con toda claridad, el domicilio que se inspeccionará, así como la persona u objetos que se buscan, y los servidores públicos autorizados para llevar a cabo tal búsqueda. Al término de la diligencia, deberá levantarse un acta circunstanciada, con la participación del ocupante del lugar y de los testigos designados por éste.

Por su parte, la autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias sólo para cerciorarse que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía, o bien para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales. En estos casos, la autoridad administrativa deberá expedir la correspondiente orden por escrito que deberá reunir los requisitos legales, en el entendido de que la visita se desarrollará con todas las formalidades que se prescriben para los cateos. Por lo que hace a los miembros de las fuerzas armadas, en el precepto de referencia se prohíbe que los mismos obliguen a los particulares para que los alojen en sus domicilios o les proporcionen determinadas prestaciones en tiempo de paz.

Seguridad Jurídica respecto a la imposición de penas y multas

La Imposición de penas, es exclusiva de la autoridad judicial (artículo 21, párrafos tercero y cuarto). La autoridad administrativa está impedida para imponer pena alguna, de las previstas en los códigos de la materia, sólo podrá aplicar sanciones por las infracciones a los reglamentos gubernativos y de Policía, que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por 36 horas.

Seguridad jurídica en los juicios penales

Ningún proceso criminal puede tener más de tres instancias; ello con la finalidad de no alargar los juicios indefinidamente y brindar certeza al procesado acerca de su situación jurídica.

Asimismo, se establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito aunque en el primer proceso se le haya absuelto y, posteriormente, aparezcan elementos que presuman de mejor manera su culpabilidad; es decir, contra una resolución definitiva de inocencia, emitida por autoridad judicial competente, no cabe la posibilidad de apertura de un nuevo proceso por el mismo delito.

Adicionalmente, se dispone que queda prohibida la práctica de absolver la instancia, lo cual significa que no se permitirá que un proceso penal no se concluya con una sentencia absoluta o condenatoria, dejándolo en suspenso mientras no aparezcan nuevos elementos para continuarlo.

Protección de la integridad física y moral de las personas a las que se imponga una pena

La carta magna prohíbe los golpes, los azotes, los tormentos de cualquier especie, la confiscación de bienes, las multas excesivas y cualquier otra pena inusitada, esto es, aquella que no está consagrada por la ley para un hecho delictivo determinado, o trascendental, es decir, la que no sólo se aplica al autor del hecho delictivo, sino que su efecto se extiende a los familiares del delincuente aunque no hayan participado en la comisión del delito.

Derecho a la nacionalidad

En el Estado mexicano la nacionalidad se adquiere por nacimiento (por haber nacido dentro del territorio nacional, o habiendo nacido en el extranjero o a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, ya sean de guerra o mercantes, se es hija o hijo de madre o padre mexicanos) y por naturalización (cuando siendo extranjera o extranjero, éstos optan por la nacionalidad mexicana).

Derecho de petición

El derecho que gozan las personas para poder hacer solicitudes a servidores públicos o a instituciones del Estado. En asuntos políticos, solamente podrán hacerlo

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