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DESARROLLO JURISPRUDENCIAL DE LA PAZ COMO DERECHO FUNDAMENTAL CON BASE EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2017  •  Tareas  •  1.321 Palabras (6 Páginas)  •  395 Visitas

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TRABAJO

DESARROLLO JURISPRUDENCIAL DE LA PAZ COMO DERECHO FUNDAMENTAL CON BASE EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

Presentado por:

ARISLEYDI GONZALEZ BARRERA

CATEDRA DE PAZ Y POSTCONFLICTO

Grupo 4

Presentado al docente:

ALFONSO ATENCIO ESQUIAQUI 

Fecha: 23 octubre

UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

BARRANQUILLA, COLOMBIA

2017

DESARROLLO JURISPRUDENCIAL DEL DERECHO

A LA PAZ

El derecho a la paz es un derecho constitucional de carácter sui generis que ha sido objeto de discusión en la Corte Constitucional en muy pocas oportunidades, sobre todo si se tiene en cuenta que Colombia se encuentra, desde hace más de 70 años, en una situación permanente de conflicto armado interno. Con las negociaciones de paz que fueron en La Habana, Cuba, entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, resulta pertinente revisar la actuación de la entidad encargada de la guarda de la integridad y la supremacía de la Constitución frente a este derecho, otorgándole una nueva definición y proponiendo que sea su Sala Plena, en cumplimiento de la función constitucional que le asiste conforme al artículo 241 de la Carta, la que ejerza de manera oficiosa el control constitucional de los acuerdos de paz que se alcanzaron en la mesa de negociaciones.

Nuestra nación que cuenta con un Tribunal Constitucional desde hace 22 años y con un conflicto armado interno desde hace más de 70. Sin embargo, dos ramas del poder han decidido cercenar la garantía del derecho a la paz: por una parte, un cuerpo legislativo que hasta el 2012 decidió establecer, mediante reforma constitucional a través de Acto Legislativo, un marco jurídico para la paz en el cual se intenta delimitar la aplicación de instrumentos de justicia transicional en la consecución de un acuerdo que ponga fin al conflicto armado; por otra parte, la rama ejecutiva que, al expedir el decreto 2591 de 1991, optó por convertir el derecho a la paz, constitucionalmente catalogado como un derecho fundamental, en un derecho colectivo que no puede ser protegido por vía de acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 22 de la Constitución Política de 1991, “la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”

El desarrollo del derecho a la paz a lo largo del ordenamiento jurídico no ha sido pacífico y, en ese sentido, la jurisprudencia constitucional comparte disyuntivas, interpretaciones contrarias entre sí y complementarias, en algunos casos, sin generar una claridad global frente a la noción e implicaciones de la paz como elemento inherente al orden social. En muchas ocasiones, el discurso se agota en lo jurídico (lo cual hace necesaria la delimitación conceptual que se ofrece en la segunda parte de este artículo) y, en otras tantas, el derecho a la paz recibe un tratamiento desdeñoso y exegético que impide su garantía y realización. A continuación se presentan tres enfoques jurisprudenciales de la paz, de acuerdo con las reglas dictadas por la Corte Constitucional a través de sus providencias.

  1. El derecho a la paz como derecho colectivo que no puede hacerse fectivo por vía de acción de tutela: la paz no puede ser enmarcada dentro de una categoría prefijada en el ordenamiento jurídico, toda vez que depende de la voluntad política de quien ostenta el poder y, en ese sentido, depende de otros valores diferentes al derecho para poderse efectivizar. Sin embargo, esto no quiere decir que la paz deba recibir un tratamiento de segunda y ser ignorada por parte del juez constitucional, con el fin de evitar adelantar esfuerzos argumentativos que permitan su garantía.
  2. La paz como instrumento para la solución pacífica de conflictos y el amparo del Derecho Internacional Humanitario: La jurisprudencia constitucional, para fortuna de quienes ven en la paz un anhelo de mayor entidad y complejidad que otros derechos, ha ido abriendo paso para que esta adquiera un papel relevante en la formación y aplicación de reglas de juego, canalizadas en el ordenamiento jurídico. Superando el estancamiento del derecho a la paz como derecho colectivo, la Corte Constitucional también construyó una línea jurisprudencial en la cual se reconoce el papel de la paz, su caracterización conexa con la solución pacífica de controversias y la forma en la que el Derecho Internacional Humanitario no es otra cosa que el reflejo de la búsqueda de la paz por parte de los Estados.
  3. El derecho a la paz como derecho mínimo y principio fundante del Estado: La evolución del derecho a la paz no se agotó en entenderlo como la principal herramienta para alcanzar la solución pacífica de conflictos, razonamiento que resulta bastante obvio si se tiene a la paz y al conflicto en dos extremos diametralmente opuestos. la Corte Constitucional considera que la consagración de la paz como derecho y deber de obligatorio cumplimiento genera un derecho mínimo de carácter fundamental cuya garantía depende de la efectividad de los demás derechos civiles y políticos de cada individuo. La categorización de este derecho como mínimo y, en consecuencia, como fundamental, permitió que su aplicación se extendiera al ámbito de las relaciones entre particulares, más allá del conflicto armado, y en ese sentido, la Corte Constitucional se pronunció utilizando el derecho a la paz en situaciones tan alejadas de la guerra como aquellas en las que se emplean medidas de fuerza para impedir el paso en servidumbres que resultan necesarias, violentándose este derecho en conexidad con la función social de la propiedad y la libertad de empresa. De esta forma se demostraba que la paz no era un asunto de resorte meramente gubernamental, sino un derecho cuya titularidad se encontraba en cada uno de los individuos que conforman una estructura social.

La paz gana tanto terreno que, incluso, resulta siendo garantizada por vía judicial en aquellos casos en los cuales se había generado toda una línea jurisprudencial opuesta a ese planteamiento, tal como lo es la procedencia de la acción de tutela frente al derecho a la paz dentro del orden familiar. La Corte Constitucional, al estudiar una tutela en la cual se presentan circunstancias de indefensión de una persona de la tercera edad, concluye que el derecho a la paz debe ser garantizado en toda estructura social y, sobre todo, en la familia como núcleo fundamental de la sociedad, así sea más pequeña, teniendo en cuenta que “sólo propendiendo por un desarrollo armónico en la base de la sociedad constituida por la familia, se obtendrán cimientos firmes para buscar una paz en niveles más amplios de la sociedad.”

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