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Base Constitucional Del Derecho Laboral


Enviado por   •  14 de Marzo de 2014  •  1.475 Palabras (6 Páginas)  •  436 Visitas

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Derecho del Trabajo

EL fundamento constitucional del derecho del trabajo en Venezuela, lo podemos encontrar en los artículos comprendidos desde el 87 al 97 formando parte de los derechos sociales por consiguiente sobre estos se derivan y están basadas todas las normas de derecho del trabajo como derecho social en nuestra legislación, ahora bien a continuación procedamos a analizar de manera más detallada cada uno de estos artículos.

Artículo 87.“Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones”.

- Claramente podemos observar en la primera parte del artículo que nuestros legisladores no solo dan importancia a resguardar el derecho de las personas a trabajar, sino que también lo convierten en un deber social el cual genera una obligación a cada persona para así generar un bienestar social y personal, por lo cual de la misma manera el Estado tiene como fin fomentar el empleo y así garantizar el libre empleo en el país.

- De igual manera en la segunda parte de este artículo establece las garantías del ambiente en el cual cada trabajador debe efectuar sus labores, y el seguimiento que establece el Estado para hacer cumplir estas garantías.

Artículo 88.“El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley”.

- En este artículo el legislador comienza estableciendo la tan preciada igualdad de género en el desarrollo laboral. También adhiere y reconoce como actividades económicas el trabajo de hogar estableciendo que estas son susceptibles de lucro y de derecho a la seguridad social.

Artículo 89. “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.

Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social”.

- en este artículo observamos claramente los principios constitucionales que regulan el derecho del trabajo vistos en clases, como son:

• Principio de realidad

• Principio de irrenunciabilidad del derecho.

• Principio Indubio Pro Operario.

• Principio de igualdad.

Entre otros principios rectores del derecho del trabajo consagrados en nuestra carta constitucional.

Artículo 90.“La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas

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