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DISCAPACIDAD


Enviado por   •  20 de Junio de 2012  •  1.938 Palabras (8 Páginas)  •  617 Visitas

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Normativa nacional sobre la discapacidad

Toda situación que presenta limitaciones para llevarse a cabo, necesita y requiere solución. Es por ello que se debe recurrir a la legislación, esta regulara determinadas materias a través de la cual ordenara la vida de un determinado sistema y establecerá aquellas conductas y acciones aceptables o rechazables de un individuo, institución, empresas, entre otros. La discapacidad es una de las tantas materias que requiere de legislación. Muchas situaciones a través del tiempo nos han demostrado de qué manera se ha discriminado a aquellas personas que poseen ciertas discapacidades o “capacidades especiales”, dándoles un lugar inferior en la sociedad y olvidándonos por completo que son personas, y lo que es peor, seres humanos.

En Chile también se ha legislado en esta materia, creando la normativa nacional la cual pretende entregar información y dar a conocer los derechos y mecanismos para que los discapacitados puedan sostenerse y olvidar el sentimiento de ser diferente ante las miradas de otros. La legislación chilena tiene por objetivo promover la integración plena de los derechos de las personas con discapacidad.

Dentro de la legislación chilena se encuentran leyes dirigidas a la protección de los discapacitados, también su inclusión en la sociedad. El fin de estas es que los discapacitados no pierdan sus derechos. Esto se quiere alcanzar fomentando la valoración de la diversidad humana. El cumplimiento de estas leyes les permite independencia a las personas con esta condición. Las personas tienen pleno acceso y participación en la sociedad, pueden tomar sus propias decisiones y tener control sobre sus actos, se desarrollan libremente según sea la propia voluntad. Pero para que se pueda lograr esto, se deben dar la condiciones necesarias en el entorno, es decir, que todo sea comprensible, utilizable y practicable para cada persona, sin importar las condiciones de esta. En apoyo a este importante sector de nuestra sociedad se han creado organizaciones que los representan tanto a ellos como a sus familias. El estado cumple un rol importante en la inserción social de los discapacitados, ya que él debe fomentar la igualdad de los derechos de las personas discapacitadas. Desde el punto de vista legal el estado debe dar prioridad a este segmento de la sociedad generando programas y proyectos que beneficien la igualdad de derechos de los discapacitados y sus familias.

La legislación chilena a trabajado en dos grandes leyes, en las que se ha trabajado la igualdad de oportunidad y respectiva integración social y laboral de las personas con deficiencias. Estas leyes son la Ley 19.248 y Ley 20.422.

La ley 19.824, cuyo título es establecer normas para la integración social de las personas con discapacidad, fue promulgada en 1994, y tiene por objetivo, articulo 1 “Establecer forma y condiciones que permitan obtener plena integración social de personas con discapacidad en la sociedad, y velar por pleno ejercicio de derechos que Constitución y leyes reconocen a todas las persona”. Y la ley 20.422, cuyo título hace referencia a establecer normas para la igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, fue promulgada el 2010, y tiene por objetivo, articulo 1 “Asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y la eliminación de cualquier forma de discriminación fundada en su discapacidad”.

Esta última modifica ciertos artículos que establece la ley 19824, como es el caso de la capacitación e inserción laboral de estas personas. La ley 19824 estable como rol del estado promover la capacitación laboral, velar porque programas de capacitación que se formulen y lleven a cabo según necesidades de personas con discapacidad y crear condiciones y velar por la inserción laboral. A diferencia de la ley 20422, que describe con más énfasis el rol que debe poseer el estado en estos grupos, estableciendo que este debe Promover y aplicar medidas de acción positiva para fomentar inclusión y no discriminación laboral de personas con discapacidad (Ej. Crear y ejecutar programas de acceso al empleo, promover creación y diseño de procedimientos, tecnologías y servicios accesibles) y crear condiciones y velar por inserción laboral y acceso a beneficios de seguridad social (ej. Crear instrumentos que favorezcan contratación en empleos permanentes). Además en esta última, el estado obliga a informar el Ministerio del trabajo y previsión social a informar semestralmente a comisiones sobre trabajo de cámara de diputados y del senado, sobre el funcionamiento de los programas existentes y los resultados alcanzados por estos.

Otra de las modificaciones es la de Medidas de acción positiva de la ley. La ley 19248 dictamina que se debe celebrar contrato de aprendizaje hasta los 24 años de edad y se deben crear medidas para permitir la participación de personas con discapacidad, sin límite de edad, en programas de capacitación financiados total o parcialmente por el Estado. Esto es modificado en la ley 20422, y se establece que se debe celebrar el contrato de aprendizaje, sin límite de edad. Adema se debe seleccionar preferente personas con discapacidad, en igualdad de condiciones de mérito, en procesos de selección de personal en la Administración del Estado, municipalidades, Congreso Nacional, órganos de administración de justicia y Ministerio Público. También, se faculta a las municipalidades para conceder, en forma gratuita, en las ferias autorizadas espacios para la instalación de negocios de propiedad de personas con discapacidad. Si no existieran ferias autorizadas, las municipalidades podrán mantener puestos comerciales, en forma gratuita, para la instalación de negocios de pequeños y medianos empresarios con discapacidad.

El contrato de un trabajador con deficiencia o discapacidad debe regirse por las disposiciones generales del Código del Trabajo, este cuerpo legal no contiene normas especiales al respecto. No obstante, se debe recurrir a la ley 20.422 la cual instituye las normas de igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con deficiencias.

En el artículo 24 de la ley a la cual anteriormente nos hemos referido, indica que toda persona o institución, pública o privada, que ofrezca servicios educacionales, capacitación o empleo, exigiendo la rendición de exámenes u otros requisitos análogos, debe realizar los ajustes necesarios para adecuar los mecanismos, procedimientos y prácticas de selección en todo cuanto se requiera para resguardar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad que participen en ellos. La norma agrega que los

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