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Discapacidad

klaus1 de Julio de 2011

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DIASCAPACIDAD:

INTRODUCCION:

Aunque seguimos trabajando la confección del nivel 4 sobre Patologías y Tratamiento los niveles 4 y 5 de nuestra página, el importante interés que ha suscitado nos ha estimulado para que adquiramos un nuevo compromiso que es un nuevo nivel “NIVEL 5” al que le hemos denominado como DISCAPACIDAD.

El motivo por el que hemos tomado esta decisión es mantener el encadenamiento de biopsicología.net, hasta el último eslabón de su posible repercusión que es el social, de tal manera que vamos a incorporar las condiciones de los perfiles de los estados de salud, muchos de los cuales son tratados en los niveles anteriores, cuya consecuencia complica al sujeto la ejecución de las actividades habituales de su vida diaria (AVD) y restringe su participación social.

La estructura de este nuevo nivel se asienta en el desglose que la legislación española ha publicado, sobre la enfermedad mental, como procedimiento, para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, desde las consecuencias de la misma. Pretendemos, además de consignar la normativa y los baremos de menoscabo, desarrollar las principales técnicas de valoración.

La estructura que hemos adoptado es la del siguiente ejemplo:

Como podéis observar se trata de un importante complemento en el que pretendemos combinar la información, tanto para la valoración técnica de la condición discapacitante, como para el conocimiento de la aplicación de los baremos del menoscabo personal ligados a una discapacidad, en la que se podrán diferenciar diferentes grados (discapacidad leve, moderada, grave y muy grave) y lo que, en última instancia, nos permite abordar los factores sociales complementarios y la prestación socio-sanitaria del afectado directo e indirecto de la discapacidad.

Desde un punto de vista más global, en el terreno de la valoración de la discapacidad, los avances sociales son innegables, incluso la preocupación mundial es manifiesta. No hace un año que se hace pública la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y los Estados de Salud (CIF. OMS, 2001), que viene a sustituir no sólo el modelo conceptual de la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM-1. OMS, 1980) en el juega un importante protagonismo la actividad y participación de cualquier ciudadano en su contexto social habitual, sino que, además, unifica y actualiza el lenguaje de la discapacidad, tanto desde la secuela y consecuencia de la enfermedad como desde las condiciones contextuales, tanto ambientales como personales.

BAREMOS PARA LA ENFERMEDAD MENTAL:

Los baremos para la enfermedad mental aparecen en el BOE del 13 de marzo de 2000, que traía las correcciones del RD 1971/1999, de 23 de diciembre. Estos baremos, basándose en los sistemas de clasificación internacionales, CIE-10 y DSM-IV, definen trastorno mental como el “conjunto de síntomas psicopatológicos identificables que interfieren el desarrollo personal, laboral y social de la persona, de manera diferente en intensidad y duración”.

La valoración de la Enfermedad Mental se realizará de acuerdo con los grandes grupos de Trastornos Mentales incluidos en los sistemas de clasificación universalmente aceptados (CIE-10, DSM-IV). Teniendo como referencia estos manuales, los grandes grupos psicopatológicos susceptibles de valoración son: Trastornos Mentales Orgánicos, Esquizofrenias y Trastornos Psicóticos, Trastornos de Estado de Ánimo, Trastornos de Ansiedad, Adaptativos y Somatomorfos, Disociativos y de Personalidad.

La valoración de la discapacidad que un Trastorno Mental conlleva, se realizará en base a:

1) DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD DEL INDIVIDUO PARA LLEVAR A CABO UNA VIDA AUTÓNOMA.

Se debe estudiar por medio de las actividades en relación con el entorno y del cuidado personal.

2) DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD LABORAL

Los aspectos a valorar son déficits en el mantenimiento de la concentración, la continuidad y el ritmo en la ejecución de tareas, y el deterioro o descompensación en la actividad laboral por una dificultad en la adaptación a las circunstancias estresantes.

3) EL AJUSTE A UNA SINTOMATOLOGÍA PSICOPATOLÓGICA UNIVERSALMENTE ACEPTADA

Se considerará la evidencia razonable de síntomas, la posibilidad de establecer criterios de provisionalidad, la posibilidad de solicitar informes psiquiátricos y/o psicológicos complementarios, el ajuste de la valoración al tipo de trastorno, teniendo en cuenta el criterio de gravedad y, por último, destacar que la dependencia a sustancias psicoactivas no se valorará en sí misma, sino las patologías asociadas.

Además se especifican los criterios de valoración que se deben estudiar en cada trastorno para establecer el grado de discapacidad. El criterio general apunta que la persona además de presentar la sintomatología de cada trastorno, debe tener disminuida su capacidad funcional, en caso de que este criterio no se cumpla se incluirá en la Clase I, y la valoración será 0%. Los criterios específicos se refieren a los tres requisitos anteriormente explicados y en función de la gravedad se distinguen cuatro Clases (sin contar la Clase I):

• CLASE I (0%).

1. Presenta sintomatología psicopatológica aislada, que no supone disminución alguna de su capacidad funcional.

• CLASE II: DISCAPACIDAD LEVE (1-24%).

1. Está levemente disminuida la capacidad para llevar a cabo una vida autónoma, excepto en periodos de crisis o descompensación.

2. La actividad laboral está normalizada en periodos de aumento de estrés, aunque puede ser necesario un periodo de reposo laboral y tratamiento.

3. Cumplir los criterios diagnósticos, sin que haya síntomas que excedan los mismos.

• CLASE III: DISCAPACIDAD MODERADA (25-59%)

1. Está moderadamente disminuida la capacidad para llevar a cabo una vida autónoma. Se necesita tratamiento y medicación de manera habitual, pero si la sintomatología persiste se tenderá al extremo superior del intervalo si interfiere notablemente en las actividades, y al extremo inferior si esto no es así.

2. Las dificultades se agudizan en los periodos de crisis, pero fuera de ellos la persona puede realizar un trabajo adaptado o en un Centro Especial de Empleo (extremo inferior del intervalo) o sólo puede llevar a cabo tareas ocupacionales con cierta supervisión en Centros Ocupacionales (extremo superior).

3. Algunos síntomas exceden los criterios diagnósticos.

• CLASE IV: DISCAPACIDAD GRAVE (60-74%)

1. Están gravemente restringidas las AVC, requiriendo bastante supervisión en ambientes protegidos y total fuera de ellos.

2. La capacidad laboral no puede ser normalizada debido a las deficiencias en el mantenimiento de la concentración, continuidad y ritmo en la ejecución de tareas. La ejecución de actividades ocupacionales es pobre.

3. Se constatan todos o casi todos los criterios diagnósticos requeridos, o algunos son especialmente graves.

• CLASE V: DISCAPACIDAD MUY GRAVE (75%)

1. El sujeto es incapaz de cuidar de sí mismo, necesitando una tercera persona de manera constante.

2. No pueden desempeñar ningún trabajo, ni en Centros Ocupacionales supervisados, aunque pueden integrarse en Centros que promueva el paso a los mismos.

3. Se constatan todos los síntomas que excedan los criterios requeridos para el diagnóstico, o alguno de ellos son extremadamente grave.

TRASTORNOS MENTALES ORGANICOS:

El capítulo de trastornos mentales orgánicos plantea algunos problemas a nivel conceptual, con respecto a los modelos aplicados a la tradicional dicotomía cerebro-mente así como con las hipótesis etiológicas subyacentes a las distintas nosografías.

Las definiciones y clasificaciones de uso más extendido hoy en día, caracterizan estos trastornos como conjuntos de signos y síntomas psíquicos y comportamentales (síndrome mental orgánico), cuya etiología es demostrable y se refiere a una disfunción transitoria o permanente del cerebro. Esta disfunción puede ser primaria o secundaria. En el primer caso se trataría de enfermedades, lesiones o daños que afectan al cerebro de un modo directo o selectivo. En el segundo, enfermedades y trastornos que afectando a diversos órganos o sistemas tienen una consecuencia disfuncional del cerebro.

Con el término orgánico no se pretende excluir la existencia del substrato cerebral del resto de los trastornos psiquiátricos. Significa que el síndrome clasificado como tal puede ser atribuido a un trastorno o enfermedad cerebral o sistémica diagnosticable en si misma.

El término trastorno mental orgánico no es muy usado en el DSM-IV, ya que podría entenderse incorrectamente que los trastornos mentales “no orgánicos”, carecen de una base biológica. En el DSM-IV los trastornos antes llamados “trastornos mentales orgánicos” se han agrupado en tres secciones: 1) delirium, demencia, trastorno amnésico y otros trastornos cognoscitivos; 2) trastornos mentales debidos a una enfermedad médica, y 3) trastornos por consumo de sustancias.

Si observamos las distintas clasificaciones DSM (Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales) vemos los siguientes cambios a nivel terminológico:

• DSM-I (1952): Síndrome cerebral orgánico

• DSM-II (1968): Síndromes orgánicos cerebrales

• DSM-III (1987): Trastornos y síndromes mentales orgánicos.

• DSM-IV (1994): Demencia, delirium y síndrome amnéstico. Trastornos

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