DOCUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES.
Irais Salazar GascaReseña27 de Noviembre de 2016
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PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS: Dimensiones ética, política, social y jurídica.
Los derechos humanos son aquellas normas o beneficios, indivisibles, irrenunciables e irrevocables, que tienen las personas solo por el hecho de ser humanos, es decir, sin importar su religión, raza, grupo étnico, nacionalidad, sexo, posición socioeconómica, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad, etc., el nacer humano te hace ser sujeto de tener derechos. Derechos que son originados en la dignidad humana, es decir, el derecho que tiene cada ser humano, de ser respetado y valorado como ser individual y social, con sus características y condiciones particulares, solo por el hecho de ser persona y ser diferente a los demás, reconociendo y aceptando esas diferencias comienza el cambio social y la igualdad de género.
Estos derechos contractuales solo son reconocidos y obligatorios cuando el estado es parte de aquellos tratados internacionales que los otorgan, asimismo, su exigibilidad solo es aplicable cuando hay un reconocimiento por parte de ese estado, como es el caso de México, que el reconocimiento a estos derechos humanos, se encuentran en el artículo primero de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, derechos que son exigidos por medio de la resolución coercitiva del juicio de Garantías o amparo y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de otros medios internacionales como es la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
“IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. OBLIGACIONES QUE DEBE CUMPLIR EL ESTADO MEXICANO EN LA MATERIA.
El reconocimiento de los derechos de la mujer a una vida libre de violencia y discriminación y de acceso a la justicia en condiciones de igualdad, exige que todos los órganos jurisdiccionales del país impartan justicia con perspectiva de género, que constituye un método que pretende detectar y eliminar todas las barreras y obstáculos que discriminan a las personas por condición de sexo o género, es decir, implica juzgar considerando las situaciones de desventaja que, por cuestiones de género, discriminan e impiden la igualdad. De ahí que los juzgadores deben cuestionar los estereotipos preconcebidos en la legislación respecto de las funciones de uno u otro género, así como actuar con neutralidad en la aplicación de la norma jurídica en cada situación, toda vez que el Estado debe velar por que en toda controversia jurisdiccional, donde se advierta una situación de violencia, discriminación o vulnerabilidad por razones de género, ésta se tome en cuenta, a fin de visualizar claramente la problemática y garantizar el acceso a la justicia de forma efectiva e igualitaria. Así, la obligación de impartir justicia con perspectiva de género debe operar como regla general, y enfatizarse en aquellos casos donde se esté ante grupos de especial vulnerabilidad, como mujeres y niñas indígenas, por lo que el juzgador debe determinar la operabilidad del derecho conforme a los preceptos fundamentales consagrados tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, procurando en todo momento que los paradigmas imperantes de discriminación por razón de género no tengan una injerencia negativa en la impartición de justicia; por el contrario, atendiendo precisamente a tales prejuicios o estereotipos, el juzgador debe considerar las situaciones de desventaja que tienen las mujeres, sobre todo cuando es factible que existan factores que potencialicen su discriminación, como lo pueden ser las condiciones de pobreza y barreras culturales y lingüísticas”.[1]
Con respecto a la política, llamó mi atención la política de emancipación del texto de Alain Badiou, ya que menciona que dicha política, se encuentra con dos obstáculos. En primer lugar, tiene que inventar y construir su propia fuerza, porque la fuerza no está ahí, disponible, como la propiedad, el capital o el ejército; y en segundo lugar tiene que hacerse además con el trabajo cotidiano, el problema de la política comienza cuando vemos como algo débil puede durar, puede continuar y reforzarse, y en cómo no desalentarse porque la situación es mala. La política es el resultado de un trabajo en una situación muy mala, es saber que lo que hacemos y pensamos se puede convertir en algo, fabricar igualdad eso es la política. La política es frágil, hay que aceptar esa fragilidad y hay que tratar de construir política de todas maneras para que nosotros fabriquemos valores y derechos igualitarios para todos, es decir, fabricar la condición de que solo se puede soportar un mundo en que un hombre es igual a otro.
La capacidad de producir igualdad, esa capacidad de inventar igualdad es la gran capacidad política y eso es una creación, el mundo de hoy habla de derechos humanos pero como sigue aceptando que siempre gana el más fuerte, como se rehúsa a producir igualdad y como considera normal, la lucha, la competencia, el aplastarse los unos a los otros.
La humanidad es producir igualdad, es la única digna del hombre, es la única que crea verdaderos derechos humanos y entonces diremos que los derechos humanos son una especie de derecho infinito.
Ahí está es la verdadera fuente de los derechos humanos, que son finalmente los derechos infinitos de los desheredados, para quienes debemos, tantas veces como podamos, producir la mayor cantidad de igualdad posible.
“DIGNIDAD HUMANA. DEFINICIÓN.
La dignidad humana es el origen, la esencia y el fin de todos los derechos humanos.”[2]
Entendiendo como hombre a cualquier humano sin discriminación alguna, entendiendo esto se puede crear humanidad y esa humanidad tenga la capacidad de producir igualdad, es la gran capacidad política, siendo humanos que tienen derechos, tienen derechos profundos y esenciales. Es el derecho que tiene la humanidad de crearse así misma y no estar sometida a poderes exteriores, nuestra herencia humanista es la de creación, la de esta invención, esta capacidad en el tiempo y en el espacio de crear posibilidades y de decir que lo imposible es posible.
Lo que necesitamos hoy es una nueva concepción de la política, tenemos que tener vínculos fraternales con todo aquello que se hace, tenemos que tener memoria y conocimiento de todo aquello que se hizo, pero donde estemos tenemos que inventar la política. Quizás encontrar puntos precisos y limitados como se puede producir igualdad y como ampliar la convicción de que ese es el porvenir de la humanidad. No podemos resignarnos en convertirnos en hormigas.
Los derechos humanos son el derecho a una política que se inventa, el derecho a la libertad y el derecho a un pensamiento rebelde, el derecho infinito de las posibilidades, el derecho de hacer aquello que nadie hizo jamás, el derecho a declarar que es posible aquello que ha sido declarado imposible, el derecho a usar libremente en política las palabras que se pretende hacer desaparecer; obrero, campesino, desempleado, asimismo encontrarle sentido a las palabras: igualdad, revolución y comunismo. Toda la palabra que perteneció al pueblo debemos defenderla y al menos en este punto, podemos unirnos.
El derecho fundamental del hombre es el derecho de la política nueva, el derecho del hombre es el derecho de toda la humanidad. Y no solo de seguir siendo lo que es y de preservar su vida, sino también el derecho de ser algo distinto que un conjunto de hormigas.
De acuerdo a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, los referidos derechos, son el conjunto de prerrogativas (es decir, beneficios o dispensas) sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona.
Definición que incluye la Dimensión Política cuando menciona que: Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.
Así como la Dimensión ética y social al decir que: El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos.
Dimensión Política: Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor del individuo.
De igual manera, la aplicación de los derechos humanos a la que se encuentran obligadas todas las autoridades se rige por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.[3]
PROCESO DE LAS CONFERENCIAS DE LA MUJER.
La carta de las naciones unidas firmada en 1945, junto con la declaración universal de los derechos humanos aprobada en 1948, constituyen los instrumentos jurídicos de carácter internacional, que declaran la igualdad entre los seres humanos sin que pueda ser considerado el sexo un motivo de discriminación.[4]
DOCUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES | ||
NOMBRE | LUGAR/ FECHA | DESCRIPCION |
PRIMERA CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA MUJER | 1975 Ciudad de México. | Se hacía necesario crear objetivos de futuro que guiaran la acción encaminada a terminar con la discriminación de la mujer y favorecer su avance social. Se identifican tres objetivos prioritarios:
Se aprobó un plan de acción que marcaba las directrices a los gobiernos y a toda la comunidad internacional para los diez años siguientes (1975-1985). Tenían como objetivos principales: Garantizar a las mujeres el acceso en igualdad con los hombres a la educación, al trabajo, a la participación política, a la salud, a la vivienda, a la planificación familiar y a la alimentación, asi como a erradicar todas las formas de discriminación en contra de las mujeres, la integración y participación de las mujeres en el desarrollo y se buscaba resaltar la contribución de las mujeres en la paz mundial. Se realizaron cambios en el código civil, firma de contratos, impedimentos para trabajar fuera del hogar y se constituyen las garantías laborales para obtener la igualdad jurídica. Se crean instancias como es el caso del Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la promoción de la mujer. |
CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA CONDICION JURIDICA Y SOCIAL DE LA MUJER | 1980 Copenhague. | Se comienza a hablar de igualdad desde el punto de vista jurídico, desde el punto de vista del ejercicio de los derechos, de la propia participación de las mujeres, de igualdad de oportunidades reales entre mujeres y hombres y no solo de reconocimientos en las leyes. Marco tres esferas principales de actuación:
Se creó un programa de acción que contemplaba las causas de provocaban la brecha entre la igualdad reconocida y la posibilidad de las mujeres de ejercer esos derechos. Llamo la atención sobre:
Se hizo hincapié en poner fin a la visión estereotipada tanto femenina como masculina, garantizando el derecho de las mujeres a la propiedad, al control de los bienes y de los hijos. Asimismo, la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades para la participación de las mujeres en el desarrollo. |
CONFERENCIA MUNDIAL DEL DECENIO DE NACIONES UNIDAS PARA LA MUJER CONFERENCIA MUNDIAL DE POBLACION Y DESARROLLO (EL CAIRO. | 1994 Cairo Condensa las propuestas y metas de la fertilidad y reproducción. | la conferencia amplió el alcance de los debates normativos Contiene más de 200 recomendaciones, con 5 objetivos a 20 años en las áreas de salud, desarrollo y bienestar social. Una característica central del programa es la recomendación de proporcionar atención integral en los siguientes puntos:
Definió por primera vez la salud reproductiva en un documento normativo internacional, es decir, declara que "la salud reproductiva es el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no simplemente la ausencia de afecciones o enfermedades, en todo lo relativo a la reproducción".[5] |
CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER “CONVENCION DE BELEM DO PARA”. | 1994 Brasil | Se les otorga a las mujeres el derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, así como el derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:
Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos. El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:
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CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER (NAIROBI). | 1985 Nairobi | En esta conferencia se da un cambio de perspectiva, ya que considera solo que la incorporación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida sea un derecho legítimo de estas, sino que se plantea como necesidad de las propias sociedades contar con la riqueza que supone la participación de las mujeres. Se señala tres tipos de medidas:
Se insta a los gobiernos a establecer líneas de acción para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, pero haciendo hincapié en que dicha igualdad debe impregnar todas las esferas de la vida social, política y laboral. Mediante exámenes y evaluaciones de logros del decenio ya que los objetivos no se estaban cumpliendo. |
CUARTA CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA MUJER (BEIGING). | 1995 Beijing | El enfoque que tuvo la conferencia fue sobre la igualdad entre hombres y mujeres, y comienza a hablarse del concepto de género. El concepto de genero plantea las relaciones entre mujeres y hombres desde una perspectiva social, cultural e histórica, realizando una nueva mirada de las cosas teniendo en cuenta los papeles socialmente atribuidos a mujeres y hombres en la sociedad, en el trabajo, en la política, en la familia, en las instituciones y en todos los aspectos de las relaciones humanas. Se aprueba por unanimidad una Declaración y una Plataforma de Acción, considerando algunos puntos de vital importancia:
A su vez, la plataforma de acción de Beijing marco los siguientes objetivos estratégicos:
Aparecen con fuerza en la esfera internacional dos conceptos a tener en cuenta, en primer lugar el concepto de género; y en segundo lugar el concepto de mainstreaming o transversalidad del enfoque de género. Las creación de políticas públicas deben de contener la condición de género y así todos los gobiernos incluyeron la palabra género en todas sus políticas públicas. |
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