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De conversión en acciones


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2011  •  Ensayos  •  1.783 Palabras (8 Páginas)  •  402 Visitas

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Introducción

Al definir su campo temático, el informe del Seminario sobre “Propuestas de

Transformación Productiva con Equidad y Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, expresa “...se ha avanzado en la identificación de un núcleo irreductible de DESC que incluirían el derecho a la alimentación, la salud, la vivienda y la educación (a los cuales se ha sugerido agregar el derecho al trabajo por ser la fuente general de provisión de bienes y servicios para acceder a los cuatro derechos referidos)”.

Está conclusión representa un avance importante en la elaboración conceptual en esta materia. La identificación del derecho al trabajo como integrante del núcleo fundamental de los derechos humanos económicos, sociales y culturales, determina que no puede plantearse un proceso de transformación productiva con equidad que no respete estos derechos.

Esta afirmación es primordial en el momento actual, en el que la situación económica mundial (globalización y competencia crecientes), las crisis financieras, el aumento del desempleo (aún en los países desarrollados), etc., tienden a provocar en muchos casos que la preocupación por el crecimiento económico ponga en segundo plano la promoción de la libertad y dignidad del ser humano como objetivo social básico.

En la Declaración de Filadelfia se expresa que el trabajo no es una mercancía y, como lo recuerda Pla Rodríguez1, esto significa que las leyes de mercado no pueden ser de aplicación estricta en relación al trabajo humano. El director general de la OIT, Françoise Blanchard, en su memoria de 1988, expresa: "Cuando los tiempos son difíciles hay que tener presente más presente todavía la justicia social y el respeto de las aspiraciones y necesidades humanas al tomar las decisiones y determinar el orden de prioridad”2

En 1991, Michel Hansene, refiriéndose al trabajo informal, señala: "Figuran en primer lugar las normas relativas a derechos humanos tan fundamentales como la libertad sindical, la protección contra el trabajo forzoso y la protección contra la discriminación. Estos derechos no representan ningún lujo privado a un sector de la sociedad, sino que son esenciales para la dignidad humana y, desde luego, para el éxito de los esfuerzos encaminados a integrar el sector no estructurado en el resto de la sociedad” La importancia y vinculación de los derechos humanos y los derechos laborales se constata en la preocupación por incluir normas de protección de los DESC en las experiencias de integración regional de nuestro continente.

Así, por ejemplo, en el "Acuerdo de Cooperación Laboral" que acompaña al TLC. de América del Norte, se establece expresamente que la competencia debe hacerse en base a estrategias de innovación y de alta productividad y calidad, pero no en función de bajas condiciones de trabajo, proponiéndose el mejoramiento de éstas promoviendo los principios laborales y la observancia y aplicación efectiva de la legislación en la materia.

En el caso del MERCOSUR se discute la adopción de una "Carta Social", inspirados en la experiencia europea, ya que se considera que la Carta Social Europea de 1961 y la Carta Comunitaria de 1989 fueron instrumentos fundamentales para la creación del "espacio social europeo".

Esta preocupación tiene, según Oscar Ermida Uriarte4, fundamentos filosófico-políticos, pragmático-económicos y jurídico-laborales:

∗ Filosófico-políticos: se vinculan con la idea de justicia social.

∗ Pragmático-económicos: residen en el esfuerzo por impedir el "dumping social". También en la convicción de la imposibilidad, a largo plazo, del crecimiento económico puro, carente de un adecuado correlato humano y social.

∗ Jurídico-laborales: Un primer argumento surge de la convicción de que debe existir un mínimo nivel de protección del trabajador acorde con el

Estado actual de la conciencia jurídica universal. Un segundo fundamento surgiría de la aceptación, hoy unánime, de que todos o algunos de los derechos laborales son derechos fundamentales, que por ello no admiten cercenamiento, mereciendo, por lo tanto, un reconocimiento internacional o mínimamente equiparado, en los diversos países.

En tercer lugar, si bien algunos de estos derechos ya han sido establecidos por pactos y declaraciones que determinan un "piso mínimo", como tales instrumentos no han sido ratificados por todos los países, ese "piso mínimo" no es común.

En cuarto lugar, el propio ordenamiento jurídico del MERCOSUR proporciona fundamentos jurídicos para el establecimiento de una Carta Social: el tratado de Asunción, a pesar de su prescindencia de lo social, se refiere expresamente al objetivo del "desarrollo con justicia social".

El término de la OIT en la defensa de los derechos económicos, sociales y culturales El término "derechos humanos" no está recogido literalmente en la

Constitución de la OIT. Sin embargo, la preocupación por los mismos es evidente desde el nacimiento de la organización. Esta vinculación se hizo explícita en la "Declaración de Filadelfia", la cual,en su capítulo II, afirma: "Todos los seres humanos sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y sudesarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades". En general, la doctrina laboral latinoamericana ha señalado la cercanía, la afinidad, entre los derechos humanos y los derechos laborales. Se ha sostenido que el Derecho al trabajo y a la seguridad social tiene como objetivo la protección del ser humano que trabaja, que no es otra cosa que la protección de los derechos fundamentales del hombre en el desarrollo de la actividad productiva.

Desde el punto

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