Texto argumentativo de decomiso
IngridSG911Trabajo10 de Mayo de 2024
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TEXTO ARGUMENTATIVO DE DECOMISO
INTRODUCCIÓN
Desde un punto de vista doctrinal, partimos de que el decomiso incluye la privación de los bienes o cosas que son objeto de infracción y puede incluir incluso los medios de transporte de esos bienes y cosas hasta allí. En algunos países también se le conoce comúnmente como “decomiso” o decomiso.
La confiscación ocurre cuando las autoridades competentes confiscan bienes prohibidos utilizados con fines ilegales o comercializados ilegalmente. Entonces, estos agentes descubrieron que incluso cuando sus crímenes podían ser investigados y eventualmente juzgados y sentenciados (a menudo a libertad condicional), siempre retenían los productos de su delito, lo que significa que cometían un delito y al mismo tiempo obtenían enormes ganancias; esto claramente los alienta a seguir cometiendo atrocidades porque el crimen siempre ha sido un “negocio altamente rentable” para ellos.
Esta confusión ha llevado a que en los distritos judiciales donde está vigente el Código de Procedimiento Penal de 2004 se realicen una serie de operativos para confirmar la incautación de diversos bienes, incluso confiscando objetos y cosas ajenas. de carácter penal, aunque en tales casos no se requiere prueba de tasación (salvo casos especiales en los que se discuta la naturaleza de los bienes decomisados o decomisados o cuando exista violación de derechos humanos básicamente por embargo o decomiso). acusado).
Según el Código Tributario ecuatoriano, el decomiso significa la pérdida del dominio de un bien que es objeto de un delito para el acreedor fiscal. Puede extenderse a los bienes y objetos utilizados para la comisión del delito si pertenecen al autor, a los cómplices o según la gravedad y circunstancias del caso.
1. 1. -CONCEPTO DECOMISO O COMISO
El decomiso es la confiscación de fondos utilizados para cometer un delito o de sustancias y productos obtenidos y vendidos ilegalmente. Entonces, esta técnica permite conservar elementos que ayudarán en las investigaciones criminales. También eliminará elementos peligrosos o sustancias ilegales del tráfico rodado y evitará que los perpetradores cometan más delitos.
(ROSAS CASTAÑEDA, 2021). El autor nos menciona “medida adoptada por una autoridad judicial o administrativa consistente en la expropiación de bienes que, por su origen o finalidad, estuvieran directa o indirectamente relacionados con la actividad anterior a la imposición de la medida” Pág. 25. FONDO EDITORIAL: GACETA JURÍDICA S.A. LIMA 2021.
Normalmente, el decomiso se utiliza para retirar sustancias o productos ilegales del mercado. Allí también se suelen almacenar artículos peligrosos (por ejemplo, armas y explosivos) y artículos obtenidos como resultado de delitos (autos de lujo, dinero en efectivo, bienes raíces). Por último, el decomiso tiene como objetivo incautar los medios de producción de sustancias o artículos prohibidos (impresoras de billetes, laboratorios de drogas).
(VELASQUEZ VELÁSQUEZ, 1995). El autor nos menciona “que es una pena, una pena accesoria, una medida de seguridad’, una ‘garantía para la efectiva indemnización de los daños y perjuicios’ y en general una medida de naturaleza compleja”. Pág. 714. Fondo Editorial: Themis Bogotá 1995.
1.2. DECOMISO Y DERECHO DE PROPIEDAD
Confiscación significa la pérdida de "derechos reales" tangibles (propiedades) que el participante criminal pudiera haber tenido sobre la propiedad confiscada, que pasa a ser propiedad del Estado. Debe realizarse conforme a todas las garantías correspondientes a protección y protección. derechos humanos básicos.
(Espitia Garzón, 1998). Nos menciona sobre “efectos provenientes del delito, no resultan consecuencia penal de la conducta, sino la protección jurídica de un acto inepto para producir efectos jurídicos o anular los existentes”. Pág. 41.
Los delincuentes comunes o la falta de ambos contratistas no tomarán ninguna medida y se proporcionará la prevención del código penal relacionado con las herramientas y las consecuencias del delito. Por lo tanto, la teoría clásica cree que la ley realmente incluye una relación nacida entre el tema de la ley y el mismo tema (bien o las cosas, el sistema solo para reconocer y proteger las relaciones. Este sistema; sin embargo, los verdaderos derechos de incluso ilegales Las acciones o acciones pueden aparecer junto con este concepto (incluidos los delincuentes), debido al concreto de las relaciones. El sistema mencionado anteriormente es algo importante, independientemente de otras consideraciones o presupuestos.
(Arias-Schereiber, 1998). El autor nos menciona “Las relaciones o obligaciones jurídicas sólo surgen entre personas, no entre objetos y ellas [...]. Toda relación jurídica se divide en derechos y obligaciones, por lo que nada puede formar parte de ella. Sólo los humanos tenemos derechos y obligaciones”. Pág. 18.
Casuística
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1.3. BIENES, DINERO Y OTROS OBJETOS MATERIA DE DECOMISO
Antes de ser modificado, el artículo 102 del Código Penal estipulaba en general que los medios para cometer los delitos y sus consecuencias eran confiscados. En este último caso, el producto del delito puede considerarse una consecuencia indirecta; aunque existen reservas a este respecto que consideramos infundadas.
Al contenido de este artículo debe añadirse el contenido del artículo 102 (102 KP). 5 de la Ley de Pérdida de Bienes (Decreto Ley N° 1104), añade al objeto de decomiso los bienes o activos de organizaciones criminales. en el caso de decomiso de valor equivalente y decomiso de bienes legales mezclados con bienes delictivos. Artículo 102 del Código Penal: "El juez decide confiscar o destruir las pruebas y los medios criminales y decide sobre las consecuencias..."
Está claro, por tanto, que el objeto del decomiso (así como de las reclamaciones por pérdida de posesión) son bienes, dinero u otros productos obtenidos del delito. Por el contrario, estos bienes relacionados con el delito pueden ser objetos, herramientas, consecuencias o beneficios del delito. En las siguientes líneas ampliaremos algunas ideas sobre cada uno de estos elementos.
1.3.1. Bienes. - Es un concepto normativo, definido por el derecho civil, comercial, bancario y financiero, que reconoce como propiedad todo lo que tiene valor económico o patrimonial; En su marco, los derechos y valores comunes comúnmente discutidos deben entenderse si pueden incluirse en el concepto de "bien".
(Muñoz Conde, 1999). El autor nos dice A nuestro entender, “Una “mercancía” no es sólo un objeto físico, sino cualquier cosa que tenga valor de mercado y pueda transferirse”. Pág. 522
1.3.2. Dinero. - Puede ser dinero en moneda local o extranjera, ya sea en libre circulación o depositado en un banco o institución financiera; y si usted es miembro de una de estas organizaciones, los términos, contratos o transacciones bancarias a las que esté sujeto serán irrelevantes. Tampoco importa si el objeto del delito, su efecto o beneficio es el dinero o si se utiliza como herramienta para cometer un delito.
1.3.3. Otros productos provenientes del delito. - Utilizando el criterio de bienes y dinero, hemos agotado todos los supuestos sobre los objetos, cosas, objetos o elementos que pueden ser decomisados por constituir el producto del delito, por lo que el párrafo este se dejará en blanco; Sin embargo, la ley, teniendo en cuenta la diversidad y complejidad de las transacciones delictivas y los complejos mecanismos mediante los cuales pueden llevarse a cabo, ha considerado apropiado considerar una perspectiva común. En este sentido, en esta etapa se puede considerar cualquier forma de "derecho" o propiedad que surja del delito, cuya naturaleza y forma aún no están claras.
1.3.4. Ganancias. - La norma (artículo 102 del Código Penal) incluye bienes y objetos que pueden ser decomisados como consecuencia de un delito, como si fueran un elemento separado en naturaleza y contenido, diferente de otros elementos ahora disponibles.
¿EN ESTE ARGUMENTO VAMOS SEÑALAR CUÁLES SON LOS PRINCIPALES TIPOS DE DECOMISO?
Decomiso directo
Por eso se sabe que el decomiso está asociado con determinadas condenas. Especial:
- Corresponde a un delito doloso.
- En tales casos, el poder judicial debe confiscar activos, bienes, fondos, instrumentos y ganancias directos e indirectos.
- Y los correspondientes delitos de negligencia, la pena por este delito es prisión superior a un año. En tales casos, la confiscación es opcional, lo que significa que el poder judicial no tiene obligación de llevarla a cabo.
Decomiso por sustitución
En principio, el derecho penal también permite la reposición de bienes confiscados cuando dichos bienes no están disponibles o son insuficientes.
Esto significa que cuando las autoridades no puedan encontrar los bienes confiscados o, por ejemplo, hayan sido destruidos, pueden ordenar la confiscación de otros bienes de un valor correspondiente a esos bienes. Por tanto, la confiscación por sustitución funciona de manera similar a un embargo. Las autoridades también pueden confiscar bienes de origen legal.
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