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Decreto 31


Enviado por   •  10 de Abril de 2017  •  Ensayos  •  809 Palabras (4 Páginas)  •  194 Visitas

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DECRETO 31

( Del 31 de noviembre de 1981 )

CAPITULO III

COOPERATIVAS JUVENILES

ARTÍCULO 19:

Las Cooperativas Juveniles se regirán por las disposiciones del presente reglamento. Su promoción se hará por vía de IPACOOP en estrecha colaboración con las federaciones.

ARTÍCULO 20:

El IPACOOP autorizará el funcionamiento de las Cooperativas Juveniles, las inscribirá en un registro especial y otorgará el permiso de operación de acuerdo al cumplimiento de los requisitos enumerados a continuación:

  1. Contar con un mínimo de veinte (20) asociados.
  2. Los asociados deben ser jóvenes, de buena reputación y laboriosidad y pagar su cuota de ingreso.
  3. Tener la aceptación do los padres, el tutor o quien ejerza la patria potestad de los asociados.
  4. Haber recibido la orientación de IPACOOP.

ARTÍCULO 21:

Las  Cooperativas  Juveniles  para  obtener  la  correspondiente  autorización        de funcionamiento deberán presentar al IPACOOP la siguiente documentación:

  1. Solicitud de permiso de operación, firmado por la comisión de apoyo.
  2. Acta de formación de los consejos, comités y al comisión de apoyo.
  3. Original y cuatro (4) copias del Estatuto aprobado por asamblea general.

ARTÍCULO 22:

Las Cooperativas Juveniles se constituirán únicamente con jóvenes no menores de diez (10) años y no mayores de dieciocho (18) años. Si así lo estableciese el Estatuto, se prorrogará la permanencia como asociado por el término adicional de dos (2) años a aquellos jóvenes que hubiesen cumplido los dieciocho (18) años de edad.

ARTÍCULO 23:

Las Cooperativas Juveniles se clasificarán en dos (2) tipos:

  1. COOPERATIVAS ESCOLARES: las cuales funcionarán dentro de los planteles escolares de primaria y secundario y cuyo vínculo común es ser alumno del mismo plantel.

  1. COOPERATIVAS COMUNALES: estas funcionará a nivel de las comunidades con jóvenes que sean o no sus estudiantes. En este tipo de cooperativas el vínculo común es la comunidad.

ARTICULO 24:

Las Cooperativas Juveniles servirán como complemento a la educación escolar y familiar y tendrán los siguientes objetivos:

  1. Promover el espíritu cooperativista y ayuda.
  2. Promover una verdadera conciencia social.

Introducir un concepto humano y crear sensibilidad en la realización de sus actividades.


  1. Promover la educación y la cultura y colaborar en toda las actividades que se organicen en la comunidad para tales efectos.
  2. Fomentar la cooperativa para logra el mejoramiento de los servicios de producción, consumos y ahorros existentes en el área a fines de contribuir o solucionar los problemas familiares y comunales.
  3. Contribuir a la consolidación de una firme conciencia cooperativa que posibilite la posterior integración de sus asociados al movimiento cooperativo.

ARTÌCULO 25:

Las Cooperativas Juveniles se crean para atender las necesidades de los jóvenes y, a tal fin, podrán desarrollar pequeñas empresas de producción y consumo tales como: proyectos agrícolas y pecuarios, tiendas escolares, kioscos comunales, artesanías y cualquier otra actividad acta para los jóvenes cooperativistas.

ARTICULO 26:

Las Cooperativas Juveniles son de existencia ilimitadas, sin perjuicio de los casos de disolución establecidos por la Ley 38 del 22 de Octubre de 1980.

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