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Decreto de Chuquisaca


Enviado por   •  10 de Agosto de 2013  •  Ensayos  •  5.304 Palabras (22 Páginas)  •  426 Visitas

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Decreto de Chuquisaca:

El Decreto de Chuquisaca fue el 19 de diciembre de 1825, sobre reforestación en gran escala en las cabeceras de los ríos, es una muestra de la importancia que concedió el Libertador Simón Bolívar a la defensa de los Recursos Naturales Renovables.

El Libertador decretó el 19 de Diciembre de 1825 lo siguiente:

Que se visiten las vertientes de los ríos y se observe el curso de ellos y se determinen los lugares por donde puedan conducirse aguas a los terrenos que estén privados de ellas.

Que en todos los puntos en que el terreno prometa hacer prosperar una especie de planta mayor cualquiera, se emprenda una plantación reglada a costa del Estado, hasta el número de un millón de árboles, prefiriendo los lugares donde haya más necesidad de ellos.

Que el director general de la Agricultura proponga al gobierno las ordenanzas que juzgue convenientes a la creación, prosperidad y destinos de los bosques en el territorio de la República.

El secretario General interino queda encargado de la ejecución de este decreto. Imprímase, publíquese y circúlese. Dado en el Palacio de Gobierno en Chuquisaca a 19 de Diciembre de 1825.

El más célebre decreto del Libertador en materia de

Conservación fue el Chuquisaca, Bolivia, del 19 de diciembre

de 1825.32 En éste precisa que gran parte del territorio de la

República carece de aguas y, por consiguiente, de vegetales

útiles a la vida; que la esterilidad del suelo impide el aumento

de la población y priva de muchas comodidades, y que se

están haciendo inexactamente o con imperfección la

extracción de metales y la confección de muchos productos

minerales, y decreta:

1. Que se visiten las vertientes de los ríos, se observe el curso

de ellos y se determinen los lugares por donde puedan

conducirse aguas a los terrenos que estén privados de ellas.

2. Que en todos los puntos en que el terreno prometa hacer

prosperar una especie de planta mayor cualquiera, se

emprenda una plantación reglada a costa del Estado hasta

el número de un millón de árboles, prefiriendo los lugares

donde haya más necesidad de ellos.

3. Que el director general de agricultura proponga al gobierno

las ordenanzas que juzgue convenientes a la creación,

prosperidad y destino de los bosques en el territorio de la

República.

Como se observará, el decreto de Chuquisaca es muy

abarcador, y evidencia no solamente la formación del

Libertador y su amplitud de miras en relación con la solución

de esta problemática sino, además, que se ubica con sentido

práctico frente a la realidad de la época.

Por un lado, señala la carencia de aguas como una

determinante de la esterilidad del suelo, de las dificultades

para las actividades mineras y en la confección de productos

minerales, de la carencia de vegetales y de muchas

comodidades. Y en este sentido, propone la conducción de

aguas, es decir, con palabras de hoy, sugiere sistemas de riego

que, mediante canales, lleven el preciado líquido desde los ríos

hasta los terrenos secos, áridos y estériles. Por otro, también

propone un plan de reforestación sembrando árboles en donde

sean más necesarios. Este Bolívar "reforestado", comprendía

Perfectamente la importancia de la arborización para la

sobrevivencia de las aguas, especialmente en las cabeceras o

nacientes de los ríos.

Así mismo, con buen tino, recomienda la elaboración de

ordenanzas que propendan a la creación, preservación y

desarrollo de los bosques. Es importante subrayar que el

Libertador, ante la depredación producida por los ejércitos

contendientes que acampaban preferentemente a la milla de

los líos, ya que talaban y quemaban, en ocasiones, en las

propias cabeceras de los mismos, se vio empujado a fijar esta

legislación.

Llama la atención, por otra parte, que el decreto de

Chuquisaca deja planteada una de las motivaciones básicas de

las políticas agrarias en la historia de nuestros países como es

el fomento de la agricultura.

Las directrices contenidas en este decreto son sorprendentemente

actuales. Corno puede percibirse con facilidad,

examinando, aunque sea superficialmente, las

políticas ambientales adelantadas al presente por el Estado

Venezolano, los contenidos del decreto de Chuquisaca

―guardando las distancias de espacio y tiempo― están en

aplicación, o deberían estar en aplicación, en la Venezuela de

hoy. La vigencia del decreto de Chuquisaca, pues, es

indiscutible en la realidad venezolana y latinoamericana

actual.

Pero no se quedó allí el Libertador. El 31 de julio de

1829,

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