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Decretos Del Campo Laboal


Enviado por   •  6 de Agosto de 2014  •  1.081 Palabras (5 Páginas)  •  259 Visitas

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ENSAYO

DECRETO 2423 DE 1996, ACUERDO NÚMERO 209 DE 1999

La formulación de glosas y devoluciones, y su respectiva respuesta debe realizarse con base en la codificación y alcance estipulados en el manual único de glosas, devoluciones y respuestas, que defina el Ministerio de la Protección Social. Para el efecto, el Ministerio de la Protección Social deberá adicionar en lo pertinente las normas vigentes sobre la materia.

Las tarifas para los servicios médico-quirúrgicos prestados a víctimas de accidentes de tránsito son las establecidas para actividades, intervenciones y procedimientos en el Decreto 2423 de 1996 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, salvo que existan convenios celebrados entre los prestadores de servicios de salud y las entidades aseguradoras del SOAT o el Fonsat, considerando que en ningún caso las tarifas podrán ser superiores a las establecidas por el citado decreto.

Hasta tanto se encuentre en fase de producción el sistema que arroje el valor promedio del mercado para medicamentos y dispositivos médicos se seguirá reconociendo su valor según lo establecido en el Decreto 2423 de 1996 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Parágrafo. Los prestadores de servicios de salud deberán adoptar los mecanismos tendientes a garantizar el adecuado diligenciamiento y recopilación de la información requerida en los formularios determinados por el Ministerio de la Protección Social y demás datos necesarios para el pago. La Superintendencia Nacional de Salud será la entidad encargada de vigilar que las precitadas instituciones den observancia a lo ordenado en esta disposición y de imponer las sanciones por el incumplimiento de la obligación anotada.

Artículo 4°. Superación del tope para servicios médico-quirúrgicos. En caso de víctimas de accidentes de tránsito, que requieran servicios médico-quirúrgicos cuyo costo exceda el tope de 1.100 salarios mínimos diarios legales vigentes, el prestador cobrará el total de los servicios prestados, independientemente de su monto, a la entidad aseguradora del SOAT o al Fonsat. El Fonsat deberá repetir contra las entidades responsables del pago de conformidad con las coberturas que le son propias, a la tarifa que se hubiere cancelado a las instituciones prestadoras de servicios de salud.

Para efectos del trámite de recobro entre el Fonsat y las entidades responsables del pago a que se refiere el inciso anterior, la presentación de la factura, glosa, solución de la misma y pago, se regirá por los mismos plazos y condiciones previstos para las relaciones entre el Fonsat y las instituciones prestadoras de servicios de salud.

Para efectos de las tarifas aquí señaladas las compañías de seguros que administran el Fonsat, podrán celebrar los convenios que consideren necesarios con la red de prestación de servicios más adecuada, que podrá ser la misma contratada por las EPS o ARP.

Artículo 5°. Indemnización por gastos de transporte y movilización de víctimas al centro asistencial. Se reconocerá una indemnización equivalente al costo del transporte suministrado, hasta un máximo de quince (15) salarios mínimos diarios legales vigentes al momento de la ocurrencia del accidente o del evento, de acuerdo con la siguiente tabla:

Teniendo en cuenta el acuerdo número 209 de 1999 (28 de abril)por el cual se aprueba el “manual de tarifas”, para la compra y venta de servicios de salud

El consejo directivo del instituto de seguros sociales,

en uso de la facultad que le confiere el numeral 15 del artículo 9º del decreto 2148 de 1992, y considerando:

Que el instituto de seguros sociales, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 3º del Decreto 2148 de 1992 debe garantizar a sus afiliados y beneficiarios la prestación de los servicios médico asistenciales

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