Defraudación fiscal
MaaxelTarea23 de Junio de 2020
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Explica qué es la defraudación fiscal y establece lo siguiente:
- Determina si se persigue de oficio o por querella.
Con fundamento en lo dispuesto por la fracción I, del artículo 92, en relación con el 108 del Código Fiscal de la Federación, para que un delito de defraudación fiscal sea perseguido, deberá formularse querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- ¿Cuáles son sus atenuantes y cuáles sus agravantes?
Atenuantes.- Conforme a lo establecido en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, señala que si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una solo exhibición, la pena podrá atenuarse hasta un 50%.
Agravantes.- La defraudación fiscal se calificara cuando se originen por:
a).- Usar documentos falsos.
b).- Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.
c).- Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.
d).- No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.
e) Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
f) Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.
g) Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.
h) Declarar pérdidas fiscales inexistentes.
Es menester señalar que la defraudación fiscal se sancionara conforme al monto de lo defraudado.
- Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,734,280.00.
- Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,734,280.00 pero no de $2,601,410.00.
- Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,601,410.00.
- ¿Quiénes lo pueden cometer?
El delito de defraudación fiscal puede ser cometido por cualquier persona, aun sin encontrarse registrado ante el Registro Federal de Contribuyentes.
Explica por qué razón el declarar una pérdida inexistente y determinar una pérdida falsa, son distintos tipos y se sancionan con distinta penalidad.
Por pérdida inexistente, debe entenderse que es el resultado de un mal cálculo llevado a cabo por el contribuyente que pretende realizar su declaración, lo cual no implica una conducta dolosa por parte de esté, sino únicamente se encuentra como un error.
Mientras que en la perdida fiscal, se entiende que se trata de un resultado maquinado por parte del contribuyente, quien declara una pérdida, sin que esté haya existido, por lo que esta conducta lleva de forma implícita el dolo de engañar a la autoridad fiscalizadora.
Por lo anteriormente expuesto, ambas perdidas se sancionan de distinta manera, toda vez que no se puede castigar con la misma gravedad al contribuyente, en virtud que, el primero no tuvo intención de cometer el error y el segundo pretendió realizar un mal cálculo para obtener un beneficio de manera dolosa.
Integrantes del equipo
Stephania Arenas López.
Marco Axel Romero Ortiz.
García Hernández Joseline
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