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Defraudacion Fiscal


Enviado por   •  7 de Junio de 2014  •  2.825 Palabras (12 Páginas)  •  376 Visitas

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DEFRAUDACION FISCAL

INTRODUCCIÓN

No hay contribuyente que no se haya preguntado alguna vez si una omisión de contribuciones puede llegar a ser considerada "defraudación fiscal", y a quién se le fincaría dicha responsabilidad.

En realidad, la redacción de las normas fiscales penales es en ocasiones imprecisa, dejando lugar a interpretaciones diversas, a presiones por parte de las autoridades fiscales, causando inseguridad jurídica o hasta "miedo".

El delito de defraudación fiscal en su modalidad genérica, se persigue mediante la interposición de querella por parte de la autoridad fiscal, y se define en el primer párrafo del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, que a la letra dice:

Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. (...)

Por ende, para demostrar la existencia del delito en esta modalidad, la autoridad fiscal debería probar los siguientes elementos:

• Uso de engaños o aprovechamiento de errores,

• Omisión total o parcial de contribuciones, o beneficio indebido,

• Perjuicio al fisco federal.

Es importante recalcar entonces que no cualquier omisión total o parcial de contribuciones fiscales es suficiente para configurar el delito de defraudación fiscal, faltando que se demuestre el ánimo doloso por parte del sujeto activo, mismo que se exterioriza mediante "el uso de engaños o aprovechamiento de errores".

Diversas tesis aisladas dictadas por los Tribunales refieren que los actos de mera omisión de contribuciones no son suficientes para configurar el delito de defraudación fiscal, y que definen el engaño como una falta de verdad, de acuerdo del Diccionario de la Lengua Española, mientras que la omisión no es necesariamente una falta de verdad.

La defraudación fiscal es la principal conducta que persigue la autoridad fiscal federal, por ello cualquier contribuyente, sea persona física o moral, puede ser investigado y requisitado con el fin de verificar si ha cumplido con sus deberes tributarios.

Esta explicación la ofreció el maestro Heivar Pelayo, quien impartirá el curso

“Los delitos fiscales en México: principales conductas en las que incurre el contribuyente”, a partir del 29 de septiembre en la Universidad Iberoamericana Ciudad de México.

Pelayo explicó que el fundamento para perseguir la defraudación fiscal está asentado en los artículos 92, 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación, pero agregó que existen otras conductas que se establecen en el capítulo de delitos fiscales del mismo documento, que también son perseguidos y sancionados.

La defraudación fiscal, aseveró, se compone básicamente de dos elementos: los de fondo y forma. En el caso de los de fondo se encuentra principalmente el engaño, “es decir, si el contribuyente manifiesta en su declaración anual que realizó pagos provisionales del ejercicio, cuando realmente no fue así; ahí se presenta el principal elemento de la defraudación fiscal: el engaño”, expresó el experto de la UIA.

Ello se traduce en que el contribuyente acredita de forma indebida los pagos provisionales no efectuados en la declaración anual, que dependiendo del tipo de régimen fiscal del contribuyente contará con número específico de declaraciones provisionales al año.

Pelayo da el fundamento: el engaño se sitúa en el artículo 108 del mismo código, pero no en el 109, pues ése establece las conductas específicas del delito de defraudación fiscal, y aclara que los elementos de fondo son distintos.

En este se enlistan delitos como es el manifestar ingresos acumulables menores a los que realmente captó el contribuyente; consignar en la declaración anual deducciones falsas; omitir presentar la declaración anual por más de doce meses; retener y no enterar las contribuciones federales. “Esas son conductas que causan un perjuicio al sistema fiscal del país” y son equiparables a la defraudación fiscal, aseveró el maestro.

En el caso de los elementos de forma, el profesor Pelayo explicó que en el artículo 92, 108 penúltimo párrafo y 109 último párrafo del Código Fiscal de la Federación, se establecen los requisitos para que la autoridad fiscal federal formule o no querella contra algún contribuyente por defraudación fiscal. De manera enunciativa son: “La existencia de perjuicio fiscal causado por el contribuyente y el pago espontáneo de las contribuciones omitidas antes del inicio de las facultades de comprobación, entre otras.”

La defraudación fiscal se tipifica en el Artículo 108 del C.F.F., en el cual se señala que: “Comete el delito de defraudación fiscal, quien con uso de engaños o aprovechamientos de errores, o m i t a total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del Fisco federal”.

La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.

Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal quien:

Consigne, para efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores.

Omita enterar dentro del plazo establecido las contribuciones retenidas o recaudadas.

Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

Sea responsable por omitir presentar, por más de doce meses, la declaración de un ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente, no importando el monto.

Declare en el pedimento como valor de la mercancía un monto inferior en un 70% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares de acuerdo con la Ley Aduanera, salvo que se haya otorgado garantía.

Declare inexactamente la clasificación arancelaria de las mercancías, cuando con ello se omita el pago de contribuciones y cuotas compensatorias, se evada la garantía por la importación de mercancía ose importe la misma sin que el importador se encuentre inscrito el padrón a que se

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