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Evasión, Defraudación y Elusión Fiscal


Enviado por   •  18 de Octubre de 2015  •  Ensayos  •  2.354 Palabras (10 Páginas)  •  486 Visitas

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Ingrid C. Cortina Rua – 2012-5347

Derecho Tributario General

Prof. Jackeline Dietsch

Evasión, Defraudación y Elusión Fiscal

El derecho es aquel que regula la sociedad por el medio correspondiente, las normas. Debido a su muy especializado uso, existen materias como el Derecho Tributario que establecen sus propias regulaciones y procedimientos, especificando claramente lo que debe y no debe hacerse. Las infracciones en esta materia se ven categorizadas como Faltas y Delitos Tributarios (esta clasificación se realiza en el artículo 203 del Código Tributario donde especifica y explica las mismas). Igualmente el Código Tributario establece, junto con estas faltas y delitos, las sanciones que serán aplicadas a aquellos que llegaran a cometerlas. La evasión, defraudación y elusión fiscal son conceptos de alta relevancia para el estudio de esta materia, debido a su importancia en la aplicación diaria de la misma.  

Las faltas tributarias son aquellas infracciones que para completarse o perfeccionarse no necesitan de la existencia del dolo o perjuicio fiscal de parte del infractor, salvo cuando se establezca de manera expresa. Estas infracciones se sancionarán por la Administración Tributaria (en lo adelante AT) mediante el pago de una suma en dinero –sanciones pecuniarias–[1]. El incumplimiento de cada obligación (cuando se trate de simple falta)  se sancionará en forma independiente una de la otra y podrá hacerse mediante el mismo acto Administrativo (Art. 202). La responsabilidad y sanción por faltas tributarias es independiente de la responsabilidad y sanción penales que pueda surgir de determinada conducta que constituya un delito tributario (Par. I).

Constituyen faltas tributarias las siguientes (Art. 205): 1. Evasión tributaria que no constituye defraudación; 2. La mora; 3. El incumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros; 4. El incumplimiento de los deberes formales de los funcionarios y empleados de la Administración Tributaria; y 5. El incumplimiento de los deberes formales de los funcionarios públicos, ajenos a la Administración Tributaria.

La responsabilidad de las infracciones es personal, salvo en las excepciones establecidas por el Código (Art. 209). En el caso de las faltas tributarias, sancionadas con penas pecuniarias, los sucesores se hacen responsables de efectuar el pago en un plazo no mayor de sesenta (60) días previo  a la realización de cualquier otro acto. Las sanciones las aplicará la Administración Tributaria.  

La prescripción de la acción sancionatoria por faltas pecuniarias se interrumpe: 1. Por la comisión de una nueva falta; 2. Por la notificación de la resolución o sentencia que imponga o confirme la sanción; 3. Desde que intervenga requerimiento administrativo o judicial exigiendo el cumplimiento de las sanciones; y 4. Por el reconocimiento expreso o tácito de la infracción por parte del autor.

En la República Dominicana la Evasión Tributaria es una simple falta tributaria, sancionada con multa administrativa, donde el elemento intencional no es requisito para constituir la infracción. El Código Tributario en su artículo 248, la define como “el que mediante acción u omisión que no constituya otra de las infracciones de este capítulo produce o podría producir una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, el otorgamiento indebido de exenciones o un perjuicio al sujeto activo de la obligación tributaria.” Definición confirmada por el Tribunal Contencioso Tributario en su Sentencia 053-2003, de fecha 19 de agosto de 2003, haciendo la distinción de la misma con la Mora, haciendo la distinción de que la mora es que el contribuyente, debiendo realizar su declaración jurada y pagar sus impuestos correspondientes, no lo hace en el tiempo determinado y correspondiente.

Esta requiere de que el infractor no haya pagado los impuestos (omisión) o que pague sólo  una parte (acción) mediante trucos o actos que tiendan a disminuir los impuestos a pagar. Buen ejemplo de esto es no registrar en los libros todos los ingresos o hacer variaciones que perjudiquen el monto.  No basta con los actos u omisiones del contribuyente, debido a la existencia de formas legales que podrían causar el pago de menos impuestos. Para la existencia de la Evasión es esencial que se realice de forma ilegitima, utilizando maniobras que produzca: disminución ilegitima de los ingresos tributarios; otorgamiento indebido de exenciones; y/o un perjuicio al sujeto activo de la obligación tributaria.  Por último, no debe constituir ninguna otra infracción definida por el Código. La evasión no puede coexistir con ninguna otra infracción tributaria.[2]

La sanción de la Evasión puede constituirse cuando se haya producido una disminución ilegítima de los impuestos o por la posibilidad de que esto ocurra (Art. 248). Estableciendo en su artículo 250 que “será sancionada con una pena pecuniaria de hasta dos (2) veces el importe del tributo omitido, sin perjuicio de la sanción de clausura, si hubiere lugar. Cubriendo la posibilidad -que no se ve directamente sancionada en este artículo- con su párrafo, donde indica que en caso de no poderse determinar el monto, entonces la multa se fijará entre diez (10) y cincuenta (50) salarios mínimos. La Evasión no está sujeta a intereses indemnizatorios.[3] Las sanción por las diferencias que surjan en Fiscalización, cuando la declaración jurada se ha presentado oportunamente y los tributos pagados oportunamente es la Evasión, nunca procederá la Mora ni los recargos por Mora. La idea es darles igual tratamiento a los contribuyentes que han presentado voluntariamente su declaración jurada y pagado el tributo, con aquellos que por acción de la propia administración han tenido cumplir su obligación tributaria.[4]

Los Delitos Tributarios son aquellas infracciones cometidas por medio de dolo o culpa (Art. 200) y no son susceptibles del error excusable. Los Tribunales Penales son los encargados de la instrucción, juzgamiento y aplicación de las penas (Art. 219). Procederá el mandamiento de arresto contra aquel que fuere sorprendido violando cualquiera de las disposiciones de las leyes tributarias, que se presuman delitos, cuando la urgencia, gravedad y naturaleza del hecho así lo requieran (Art. 191). En el caso de los delitos, no se aplicaría el cúmulo de pena como en el caso de las faltas, se aplica la sanción mayor entre los delitos cometidos, salvo que la ley disponga lo contrario (Art. 202). Igualmente se maneja de forma independiente al proceso penal, no le afecta. Podría servir de agravante o atenuando el grado de culpa o dolo con el que se llevo a cabo este delito (Art. 222 Pár. 6).

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