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Delitos Informaticos En Mexico

djrazde19 de Noviembre de 2013

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CAPITULO 1

MARCO HISTÓRICO “DELITOS INFORMATICOS EN EL MUNDO Y EN MEXICO”

1.1 Antecedentes de los delitos informáticos en el mundo

Hablar de delitos informáticos no solo implica hacer mención de los elementos que lo constituyen como tal, dado que es un fenómeno que se ha ido desarrollando con el tiempo y relativamente nuevo, es necesario identificar los factores históricos sobre los cuales dicho fenómeno se ha venido generalizando en una escala cada vez mayor. De la misma manera es necesario conocer como a través del tiempo el fenómeno de los delitos informáticos ha sido tratado dentro de los sistemas jurídicos en un sentido internacional, ya que esto proporcionara elementos sobre la aplicación de las medidas que se han maniobrado para poder regular dicho ilícito al pasar de los años en el entorno mundial.

La primera Ley de Protección de Datos apareció en Europa, en Alemania, el 7 de octubre de 1970: “se trataba de una ley breve que protegía los datos informáticos o susceptibles de tratamiento informático que hubieran de ser utilizados por los organismos públicos, sobresaliendo la figura del Comisario Parlamentario de protección de datos, cuyo cometido específico era el de velar por la confidencialidad en el manejo de los datos de los particulares”

Esta primera ley de protección de datos germinada en Europa, en los albores de Alemania, sugiere por ser de carácter breve, que la protección de datos comenzaba a adquirir importancia, pero aún no se desarrollaba como tal de manera importante, no obstante el hecho de que comenzaran a surgir las primeras leyes sobre la protección de los datos de índole informáticos, hace notar la preocupación y con ello la aparición de los primeros delitos informático, que tenían como objeto del delito la información misma. Sobre esta misma línea, la información de particulares, considerada confidencial y al ser puesta bajo la protección y vigilancia de la figura del Comisario Parlamentario de protección de datos, denota los primeros intentos por poner orden dentro de un sistema de leyes, al caso de las primeras formas de intromisión ilícita a sistemas informáticos y más aún, que dicha figura procurara la aplicación de la ley significa la consideración de la importancia del derecho en sentido amplio sobre las patologías sociales en desarrollo.

Posteriormente, en 1973 el Parlamento Sueco aprobó una Ley de Protección de Datos. El 20 de noviembre de ese mismo año, el Consejo de Europa promulgó su Resolución sobre regulación jurídica de los ficheros electrónicos en el sector privado, y un año más tarde, la Resolución de 1974 se ocupó de establecer pautas ordenadoras del sector público de la informática.

Resolviendo así las necesidades sobre la protección no solo de la información como tal, sino de los sistemas informáticos que contienen información de diferente índole, primeramente se pone en marcha la regulación para el sector privado, denotando una cierta tendencia hacia quienes pueden sustentar los medios necesarios para una protección de sus sistemas informáticos y en segundo orden se pone en marcha la regulación del sector público sobre el mismo sentido, aunque la importancia viene siendo la misma en cuestión de la información, es de notarse que la aplicación de las leyes para regular los delitos informáticos no solo implica la vigilancia de su correcta observancia sino que al ser un delito que involucra tecnología, los medios necesarios para prevenir y erradicar dicho fenómeno ilícito también implican el desarrollo y aplicación de tecnología orientada al respecto.

Una fecha muy importante en lo relativo a esta problemática es el 27 de enero de 1977 cuando se aprobó en Alemania la Ley de Protección de Datos, cuya expedición propició una gran cantidad de libros sobre el tema. En 1978 fue Francia la que promulgó su Ley de Informática, Ficheros y Libertades, todavía vigente; y en 1979 el Parlamento Europeo aprobó la Resolución de 8 de mayo “Sobre la tutela de los derechos del individuo frente al creciente progreso técnico en el sector de la informática”. Estas leyes se consideran de segunda generación por la doctrina, pues en ellas se introduce la necesidad de una verdadera protección de los datos de carácter personal, y en especial de los denominados datos sensibles o especialmente protegidos.

En los Estados Unidos de Norteamérica, la primera propuesta de legislar con este respecto, se presentó en 1977 por el senador Ribicoff en el Congreso Federal.

De lo cual resulta mencionar que con el desarrollo en gran escala de la tecnología norteamericana, comenzó toda una ola de intromisiones sobre las bases de datos tanto del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, como a diferentes empresas vinculadas con éste, cuyo objetivo primordial estaba representado por el desfalco de dinero y la obtención de información financiera. Ahora no solo la información misma seria el objeto del delito sino que por otro lado, el objetivo se vincularía en la obtención directa de dinero y la informática seria el medio para obtenerlo.

Años después, en 1983 en París, la OCDE designó un comité de expertos para discutir el crimen relacionado con las computadoras y la necesidad de cambios en los códigos penales. El dictamen de esta organización, recomendó a los países miembros la modificación de su legislación penal, de forma que se integraran los nuevos delitos informáticos.

En 1983 la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) inicio un estudio de las posibilidades de aplicar y armonizar en el plano internacional las leyes penales con el fin de emprender una lucha contra el problema del uso indebido de los programas computacionales.

En 1989, el Consejo de Europa convocó a otro comité de expertos, que en la Recomendación emitida el 13 de septiembre de ese año, presentaron una lista mínima de los delitos que debían necesariamente agregarse a las legislaciones de cada país miembro.

Otro antecedente lo encontramos en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas, cuando la Asamblea General dictó, el 14 de diciembre de 1990, la Resolución relativa a los principios rectores para la reglamentación de los ficheros computarizados de datos personales. De acuerdo con este documento, existen ciertos principios o garantías mínimas que deberán preverse en la legislación nacional.

También se llegó a discutir sobre estos temas en el Décimo Tercer Congreso Internacional de la Academia de Derecho Comparado de Montreal en 1990, en el Octavo Congreso Criminal de las Naciones Unidas celebrado en el mismo año, y en la Conferencia de Wurzburgo, en Alemania, en 1992. En 1992 la Asociación Internacional de Derecho Penal, durante el coloquio celebrado en Wurzburgo (Alemania), adoptó diversas recomendaciones respecto a los delitos informáticos, entre ellas que, en la medida en que el Derecho Penal no sea suficiente deberá promoverse la modificación de la definición de los delitos existentes o la creación de otros nuevos, si no basta con la adopción de otras medidas como por ejemplo el "principio de subsidiariedad".

En 1996, se estableció por el Comité Europeo para los Problemas de la Delincuencia, un nuevo comité de expertos para que abordaran el tema de los delitos informáticos.

Con el fin de combatir los delitos informáticos, sobre todo los cometidos a través de las redes de telecomunicaciones, en Internet, como pueden ser las transacciones de fondos ilegales, la oferta de servicios ilegales, la violación de los derechos de autor, así como también los delitos que violan la dignidad humana y la protección de los menores, se encargó la tarea de elaborar un borrador del instrumento legal obligatorio al recién formado “Comité Especial de Expertos sobre Delitos relacionados con el empleo de Computadoras”.

El 23 de Noviembre de 2001, el Consejo de Ministros de Europa, compuesto por los ministros del interior de los estados que conforman la Unión Europea, conjuntamente con Estados Unidos, Sudáfrica, Canadá y Japón firmaron en Budapest la convención sobre delitos informáticos, cuyos objetivos fundamentales fueron los siguientes:

1. Armonizar las leyes penales sustantivas aplicables a las conductas delictivas que tienen como escenario el entorno informático.

2. Proveer reglas de procedimiento penal que brinden a las autoridades nacionales competentes las facultades necesarias para la investigación y persecución de tales conductas delictivas, y

3. Establecer un régimen dinámico y efectivo de cooperación internacional.

Finalmente la OCDE publicó un estudio sobre delitos informáticos y el análisis de la normativa jurídica en donde se reseñan las normas legislativas vigentes y se define Delito Informático como cualquier comportamiento antijurídico, no ético o no autorizado, relacionado con el procesado automático de datos y/o transmisiones de datos.

Los delitos informáticos se realizan necesariamente con la ayuda de los sistemas informáticos, pero tienen como objeto del delito la información misma.

Adicionalmente, la OCDE elaboró un conjunto de normas para la seguridad de los sistemas de información, con la intención de ofrecer las bases para que los distintos países pudieran erigir un marco de seguridad para los sistemas informáticos:

1. “En esta delincuencia se trata con especialistas capaces de efectuar el crimen y borrar toda huella de los hechos, resultando, muchas veces, imposible de deducir como es como se realizó dicho delito. La Informática reúne características que la convierten en un medio idóneo para la comisión de nuevos tipos de delitos que en gran parte del

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