Demanda Interdiccion
26 de Diciembre de 2014
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EXPEDIENTE NÚMERO:______/_____
JUICIO PARA DECLARAR ESTADO DE INTERDICCIÓN.
MARIO ALBERTO SALINAS CRUZ
RESPECTO DE ANGÉLICA ALVARADO SIERRA.
C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO
DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA.
P R E S E N T E.
El que suscribe, Mario Alberto Salinas Cruz de nacionalidad mexicano, de 35 años de edad, casado, acudo ante Usted por mi propio Derecho, a solicitar se reconozca la interdicción de mi Señora Esposa quién responde al nombre de Angélica Alvarado Sierra, de nacionalidad mexicana, con 26 años de edad y con quien actualmente me encuentro unido en matrimonio; señalando un mismo domicilio para oír y recibir notificaciones en Avenida Presa Malpaso número 100 (cien) de la Colonia Electricistas las palmas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Así también por éste conducto le otorgo personalidad y autorizo al Ciudadano Licenciado José Juvenal Colmenares Malpica para que a mi nombre y representación conozca y revise el expediente, tome apuntes y reciba toda clase de documentos y notificaciones. Con lo anteriormente citado, ante Usted Juez, con el debido respeto, comparezco para exponer lo siguiente:
ANTECEDENTES:
1.- Con fecha 10 de Septiembre del año 2006, contrajimos matrimonio en la Ciudad de Tonalá, Chiapas. Para los efectos que haya lugar, adjunto copia certificada de matrimonio expedida por el oficial del Registro Civil número 01 (uno) de la Ciudad de Tonalá, Chiapas, con número de folio 223421.
2.- Que con fecha 23 de Enero del año 2014, falleció nuestro menor hijo Mario Alberto Salinas Alvarado a la edad de 5 (cinco) años de edad, a razón de un lamentable accidente en casa, provocado por un piquete de avispa el cual nuestro menor hijo no resistió. Hechos de los cuales mi esposa hasta la fecha se siente culpable de todo ello, a sabiendas que todos los medios legales desahogados para deslindar responsabilidades efectuadas por las autoridades competentes indicaron que no existió tal responsabilidad ni de ella ni de nadie más.
3.- En virtud de lo relatado en el numeral anterior, mi esposa se empezó a someter a medicamentos antidepresivos, alcohol y algunas drogas de las consideradas fuertes, y que a pesar de mis consejos y de sus padres no ha reaccionado de manera emocional estable, y se ha mantenido sumergida en un intoxicación voluntaria producto del alochol y otras sustancias. Para formalizar mis dichos, anexo constancias clínicas expedidas por la Cruz Roja Mexicana, con fecha de 12 de Febrero del 2014, donde la encontraron en estado de shock por consumo excesivo de alcohol y otras sustancias que quedaron asentadas en el documento señalado. Así mismo, anexo Constancia Clinica de fecha 27 de Febrero del mismo año, dónde la dependencia del Instituto Mexicano del Seguro Social la da clínicamente inestable por el consumo de alcohol y otras sustancias después de un accidente vehicular.
4.- En innumerables ocasiones, la Señora Ana Patricia Sierra de Alvarado, madre de mi esposa y el que suscribe, hemos tenido que acudir al rescate financiero de joyas, celulares y computadora personal, el vehículo de propiedad de mi esposa la Señora Angélica Alvarado Sierra, así como de otras pertenencias de valiosos costos que por encontrarse ésta última en estado de intoxicación etílica así como por el excesivo uso de drogas y estupefacientes ha dejado en prenda en diversos establecimientos. Prueba de ello, exhibimos copias de pagarés recuperados, contratos prendarios y otros. De los cuales en su momento oportuno se tramitará juicio en su contra en la vía correspondiente, por acceder a contratar con personas que al momento de la firma de los mismos se encontraba en estado incapaz y lograron obtener ganancias y ventajas económicas significativas, dañando el patrimonio familiar del actor.
5.-
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