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Demanda Ordinaria Mercantil

BENYEM6 de Abril de 2015

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ORDINARIO MERCANTIL EXPEDIENTE: 363/2012

SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 18 dieciocho de

enero de 2013 dos mil trece.

V I S T O S para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro del ORDINARIO

MERCANTIL el cumplimiento del pago de seguro por daño, promovido

por **************************, en contra de **************************,

expediente número 363/2012 y:

R E S U L T A N D O

1.- Que por escrito presentado en fecha 13 trece de abril de 2012 dos

mil doce, ************************** comparecieron ante el H. Juzgado

Quinto de lo Civil de la ciudad de Pachuca, Hidalgo; a demandar de

**************************, Las prestaciones que dejo descritas en su escrito

de demanda; Fundándose para ello en los hechos y consideraciones de

derecho que estimo pertinentes al caso y dejo asentados en su escrito

inicial de demanda a la cual acompaño los documentos fundatorios de

su acción. 2. Por acuerdo de fecha 16 dieciséis de abril de 2012 dos mil

doce, se admitió lo solicitado en la VÍA ORDINARIA CIVIL, se registro y

formo expediente ordenándose emplazar a la parte demandada en los

términos de ley; En diligencia de fecha 20 veinte de abril de 2012 dos mil

doce, se emplazo a la demandada, en proveído de fecha 15 quince de

mayo de 2012 dos mil doce, se tuvo a NÉSTOR RUBÉN SILVA NORIEGA en

su carácter de apoderada legal de ************************** contestado

la demanda instaurada en su contra, en auto de fecha 3 tres de julio de

2012 dos mil doce se dicto el auto admisorio de pruebas, por lo que una

vez desahogado el material convictivo ofrecido por la actora y

agotado el tramite procesal en todas y cada una de sus partes, se

ordeno dictar Sentencia Definitiva que en derecho proceda, misma que

hoy se pronuncia y: C O N S I D E R A N D O

COMPETENCIA.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo

1105 del Código de Comercio, 24 fracción IV del Código Federal de

Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la legislación

mercantil; 46, 51 y 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado

de Hidalgo, el suscrito juez es y ha sido competente para conocer y

resolver el presente juicio, pues al tratarse de una acción personal, es

competente el Juez del domicilio del demandado y en el presente

asunto, la demandada tiene ubicado su domicilio dentro del perímetro

de competencia territorial de este Juzgado. II.- VÍA.- Que en términos de

lo dispuesto por el artículo 75 fracción XVI, del Código de Comercio, es

procedente la Vía Ordinaria Mercantil, por la cual promovió el actor, en

razón de que la controversia materia de la misma, deriva de un acto de

comercio, pues se reputa en derecho comerciantes en términos del

artículo 5 de la Ley antes citada a todas persona que según las leyes

comunes es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes

no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad

legal para ejercerlo, aunado al hecho de que, la acción promovida en

este juicio, no tiene previsto un procedimiento especial o ejecutivo en

las leyes mercantiles III.- Que de conformidad con lo establecido por el

artículo 1194 del Código de Comercio, que dispone: “El que afirma está

obligado a probar. En consecuencia, el actor debe probar su acción y

el reo sus excepciones”, el suscrito se encuentra ante la obligación de

analizar y valorar todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las

partes en este juicio, para efectos de determinar la procedencia de la

acción ejercitada por la parte actora o bien de las excepciones

opuestas por su contraria. En ese orden de ideas, tenemos que la parte

actora ejercita su acción derivada del incumplimiento de un contrato

de seguro, que le imputa a la parte demandada y que conforme a los

hechos que narra, tiene su sustento en el artículo 1049 del Código Civil Federal, como ley supletoria de la legislación Mercantil en términos del

artículo 2 del Código de Comercio que a la letra dice: “la facultad de

resolver las obligaciones se entiende implícita en las reciprocas, para el

caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El

perjudicado podrá escoger entre el cumplimiento o la resolución de la

obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos.

También podrá pedir la resolución aun después de haber optado por el

cumplimiento, cuando este resultare imposible. Por lo que, tenemos que

la parte actora **************************, demandó de

**************************, las siguientes prestaciones: A) El pago del daño

ocasionado a mi vehículo Marca NISSAN TSURU GSI T/M EQP modelo

2011 con numero de motor *********************** color BLANCO a causa

del accidente de fecha 29 del mes de Agosto del año 2011 el cual

dicho daño esta valuado en: $ 84,233.99 (OCHENTA Y CUATRO MIL

DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 99/100 M.N.) y/o en su caso la

entrega real y jurídica de otro vehículo de la misma marca y modelo en

las perfectas condiciones de cómo se encontraba el anterior antes de

sufrir el accidente la unidad antes identificada; B) La correspondiente

indemnización por mora, así como el interés moratorio sobre la

obligación denominada en unidades de inversión, por no cumplir con

las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles

legalmente, esto conforme al Artículo 135 Bis de la Ley General de

Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. C) El pago de gastos

y costas que se generen del presente juicio. Sustentando sus hechos

previa síntesis, “1.- Con fecha 17 de noviembre del año 2010 contrate

con la ASEGURADORA GNP SEGUROS un seguro con vigencia de 12

meses para el vehículo marca: NISSAN TSURU GSI T/M EQP. Modelo 2011

con número de motor ************************** color blanco tal como lo

acredito con el documento consistente en el contrato de referencia

póliza de seguro y del cual se deriva la acción intentada, así también

porque soy propietaria del vehículo antes mencionado, (Anexo 1 y 2);

2.- Es el caso que el día 29 de agosto del año 2011 ocurrió el accidente de la unidad antes mencionada, derivado de lo anterior ese mismo día

la aseguradora llego al lugar representada por su ajustador DAVID

GARCÍA tomo los datos y hechos, después me dijo que por los daños

que tenía el vehículo casi podía asegurar que era una pérdida total y

me comento que con respecto al siniestro por lo regular cada quien se

retira con su golpe por lo cual me sugirió que derivado de este incidente

se hiciera convenio donde cada quien se retiraba con su golpe por lo

cual accedí ya que quien me estaba asesorando es parte de la

aseguradora le hice la pregunta ¿ que pasaría con mi daño ? me dijo

no te preocupes la aseguradora va a valuar el coche y en 30 días

cuando mucho se te estará entregando en este caso un cheque a

nombre de quien está la póliza para pagarte tu vehículo ya que por los

daños que presenta considero que es pérdida total después de eso se

fue del lugar, y se llevo mi vehículo la grúa a la agencia Nami Pachuca

y mi chofer el C. JOSÉ ANTONIO PÉREZ HERNÁNDEZ fue trasladado en

una ambulancia a la Sociedad Española de Beneficencia y quien es

testigo de los hechos, (ANEXOS 3, 4 y 28); 3.- Posteriormente elementos

de una patrulla de vialidad y tránsito de Pachuca, Hidalgo levantaron su

correspondiente parte informativo, así también en presencia del

ajustador DAVID GARCÍA se firmo el correspondiente convenio

conciliatorio, en donde claramente se aprecia la descripción de los

vehículos y en donde se demuestra que el vehículo Pt crusier es de color

BLANCO y en donde la propietaria del vehículo Pt crusier firma dicho

convenio, estando presentes varias personas en el lugar de los hechos,

entre ellos los C. **************************, quienes son testigos ya que

estuvieron presentes en el lugar de los hechos, ( ANEXOS 14, 15,16, 17,

18, 19, 20, 21 y 22); 4- El día 6 de septiembre del año 2011 se pone en

contacto una persona llamada Julio Cardoso de GNP la cual me dice

que me visitaría al día siguiente de haber yo recibido su correo

electrónico y que necesitaba una serie de datos así como la ampliación

de declaración de mi conductor así como una serie de requisitos y me

comenta en el correo que nos veríamos donde ocurrió el accidente, (ANEXO 29); 5.- El día 7 de septiembre del año 2011 acudí al lugar

donde ocurrió el accidente junto con mi chofer que conducía el

vehículo el día del siniestro; nos entrevistamos con el Sr. Julio Cardoso de

la aseguradora GNP como habíamos quedado pero el señor se dirigió

con nosotros de tal manera que nos dio entender que si no se le daba

un dinero de por medio el tenia el expediente, en sus manos y el hacia

la investigación de campo y peritajes que se incluían en mi expediente

por lo cual yo no accedí contestándole que por eso yo había

contratado

...

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