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Demanda hipotecaria

Gilberto BarrigaPráctica o problema28 de Octubre de 2018

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LILIBET RAMÍREZ SÁNCHEZ.

V.

ANTONIO VELARDE RENDÓN Y

CECILIA DE JESÚS CONTRERAS ROMO.

JUICIO SUMARIO CIVIL HIPOTECARIO.

AL C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL RAMO CIVIL EN TURNO.

P R E S E N T E .-

LILIBET RAMÍREZ SÁNCHEZ, mexicana, mayor de edad, casada, señalando como domicilio procesal para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en calle Isla de Cozumel, número 1667, Código Postal 80060, de la colonia Las Quintas, de esta ciudad de Culiacán, Sinaloa, autorizando como procuradores judiciales , en términos del artículo 52 Bis del Código de Procedimientos Civiles y vigente en el Estado, a los señores Licenciados en Derecho Gilberto Rodríguez Barriga, Ma. del Carmen Flores Pichardo y Martín Monárrez Sánchez, con cédulas profesionales para el ejercicio de la Abogacía números 4701430, 6058158 y 318187, respectivamente y de manera indistinta, ante usted Ciudadano Juez de Primera Instancia, comparezco y a través del presente respetuosamente comparezco a través del presente a efecto de exponerle:

Que por mi propio derecho y con el carácter que en líneas subsecuentes vengo a instaurar formal demanda en vía sumaria civil demandar en juicio especial hipotecario, que se establece en contra de los señores Antonio Velarde Rendón y Cecilia de Jesús Contreras Romo, con domicilio en Vía Vallarta, número 2026, de la colonia Real del Mar, de la ciudad de Tijuana, Baja California, por el cumplimiento de las siguientes prestaciones.-

A).- El pago de la cantidad de $2’069,680.63 M.N. (dos millones sesenta y nueve mil seiscientos ochenta 63/100 pesos moneda nacional), por concepto de capital.

B).- El pago de la cantidad de $18,195.95 M.N. (dieciocho mil ciento noventa y cinco 95/100 pesos moneda nacional), por concepto de intereses ordinarios vencidos al veintinueve de febrero de dos mil ocho, así como los que en lo sucesivo, en igual porcentaje, se sigan venciendo hasta la total solución del adeudo.

C).- El pago de la cantidad de $1,491.75 M.N. (mil cuatrocientos noventa y uno 75/100 pesos moneda nacional), por concepto de comisión por administración vencida al veintinueve de febrero de dos mil ocho, así como los que en lo sucesivo, en igual porcentaje, se sigan generando hasta la total solución del adeudo.

D).- El pago de la cantidad de $1,803.90 M.N. (mil ochocientos tres 90/100 pesos moneda nacional), por concepto de seguros vencidos al veintinueve de febrero de dos mil ocho, así como los que en lo sucesivo, en igual porcentaje, se sigan venciendo hasta la total solución del adeudo.

E).- El pago de la cantidad de $2’716,381.89 M.N. (dos millones setecientos dieciséis mil trescientos ochenta y uno 89/100 pesos moneda nacional), por concepto de intereses moratorios, calculados desde el uno de marzo de dos mil ocho hasta el veinte de junio de dos mil dieciséis, así como los que en lo sucesivo, en igual porcentaje, se sigan venciendo hasta la total solución del adeudo, y;

F).- El pago de los gastos y costas que se ocasionen con motivo del presente juicio.

Teniendo por objeto, prima facie, del juicio el pago o la prelación del crédito que la hipoteca garantiza se sujetará a las disposiciones especiales contenidas en los artículos 48, 21, 474, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, y para lo cual esta demanda se fundamenta en los siguientes hechos y consideraciones de derecho que se invocan.-

H E C H O S

1. Mediante escritura pública número 51,042, volumen 1,629, de fecha 25 de noviembre de 2003, pasada ante la fé de la Licenciada ELSA MARÍA NOVOA FOGLIO, como notaria adscrita a la Notaria Pública Número Ocho de la ciudad de Tijuana, Baja California, los señores José Alonso Villanueva Domínguez y Silvia Beatriz Duran Naranjo, vendieron a Antonio Velarde Rendón y a Cecilia de Jesús Contreras Romo, el bien inmueble identificado como lote 7, manzana 162, fraccionamiento Real de Mar, Sección Quintas, con una superficie de 247.00 metros cuadrados, con clave catastral KB162007, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte con 9.50 metros con Vía Vallarta; al Sur con 9.50 metros con lote 12; al Este con 26.00 metros con lote 8; al Oeste con 26.00 metros con lote 6, de la ciudad de Tijuana, Baja California.

2. Del contexto de la misma escritura antes señalada, se desprende que los compradores celebraron un contrato de apertura de crédito simple con intereses y garantía hipotecaria con Sociedad Hipotecaria Federal, S.N. de C., Institución de Banca de Desarrollo, como acreedor hipotecario en primer lugar, representado por Hipotecaria Crédito y Casa, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado, como acreedor en segundo lugar, por un monto equivalente a 400,000.00 UDIS o unidades de inversión, equivalente a $1’328,522.80 M.N. (un millón trescientos veintiocho mil quinientos veintidós 80/100 pesos moneda nacional, hasta la correspondiente conversión, para efecto de adquirir el bien inmueble antes indicado, con edificación en el mismo fincada.

3. Como se desprende de la claúsula sexta de dicho contrato, los acreditados se obligaron a pagar el crédito en su equivalencia en pesos, moneda nacional, determinando el importe de los citados pesos por el valor de dichas unidades de inversión o UDIS, tuvieron a la fecha en que se efectuara el pago de cada obligación. Así mismo los acreditados en esa misma clausula se obligaron a restituir el importe del crédito, así como pagar los intereses y accesorios, que se estipularan en los términos del contrato, mediante amortizaciones mensuales vencidas, a mas tardar el ultimo día de cada mes a partir de la firma de ese contrato, sin necesidad de previo requerimiento ni recordatorio alguno. Los acreditados se obligaron a pagar una mensualidad de 4,400.00 unidades de inversión, en su equivalencia en pesos, moneda nacional que resultara de multiplicar la cantidad expresada en unidades de inversión, por el valor de dicha unidad correspondiente al día en que se efectuase el pago y dicha mensualidad se integra por: I. 3,791.02 unidades de inversión, por concepto de amortización de capital e intereses ordinarios; II. 275.65 unidades de inversión, por concepto de comisión por servicios de administración del crédito; y III. 333.33 unidades de inversión, por concepto de primas de seguros de daños, vida e invalidez total y permanente a que se refiere la clausula decima cuarta del contrato de referencia.

4. Las partes pactaron en aquel instrumento, en la claúsula séptima, que el crédito causara intereses ordinarios sobre saldos insolutos mensuales a una tasa de interés anual de 10.55%, la tasa de referencia sería fija durante el plazo del crédito, misma que se compondría por la tasa que mensualmente se diera a conocer con 3 meses de anticipación y que es un promedio móvil de 3 meses de las emisiones de largo plazo, anteriores usadas para fondear los créditos. Estos intereses ordinarios serían pagaderos mensualmente en forma conjunta con los demás conceptos que integran la mensualidad en las mismas fechas en que debe realizarse el pago de esta, esto es, el día primero de cada mes. Los intereses se calculan dividiendo la tasa anual de interés ordinario entre 360 y multiplicando el resultado obtenido por 30. El periodo de computo de los intereses ordinarios de cada mes, comprenderá del primer día natural al día ultimo de cada mes.

5. Las partes pactaron también en la claúsula octava, que el crédito se liquidaría mediante 300 pagos mensuales consecutivos, y a dichos pagos mensuales se agregaría la prima de seguros de daños, vida e invalidez total y permanente que se reflejara en cada estado de cuenta mensual.

6. De igual manera las partes pactaron en la claúsula novena, que en caso de que los acreditados no cubran oportunamente algún pago por principal, intereses, comisiones o accesorios del crédito objeto de dicho contrato, estarán obligados a pagar, en sustitución de los intereses ordinarios, intereses moratorios a la tasa que resulte de multiplicar por 1.5 la tasa de interés ordinaria por todo el tiempo que durará la mora, que se computara sobre la totalidad del saldo insoluto del crédito.

7. Asimismo los acreditados se obligaron en la claúsula décima segunda, sin perjuicio de la obligación general que tienen de responder con todos sus bienes presentes y futuros, y en garantía del pago preferente y puntual del crédito, sus intereses y en su caso los accesorios materia de la instrumental de referencia, así como el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se deriven o puedan derivar del contrato base de la acción, de la Ley o de resoluciones judiciales, constituyen hipoteca en primer lugar y grado a favor de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo y en segundo lugar y grado a favor de Hipotecaria Crédito y Casa, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado.

8. Los prenombrados acreditados se obligaron, según la claúsula décimo tercera, a contratar y a mantener vigente un seguro de vida, invalidez total y permanente por un importe que no deberá ser menor al saldo insoluto de este crédito, y un seguro de danos a la vivienda, que cura el inmueble de todo riesgo de incendio, inundación y derrumbe y facultan al acreditante para que, por su cuenta y orden, contrate los seguros y pague las primas correspondientes, que no podrán cubrirse con el importe del crédito y deberán liquidarse en las mismas fechas en que se devenguen o paguen los intereses.

9. Las partes

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