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Demanda Hipotecaria


Enviado por   •  4 de Febrero de 2013  •  1.005 Palabras (5 Páginas)  •  539 Visitas

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CONTESTACIÓN A LA LIQUIDACIÓN

a).- Por cuanto hace al inciso que se contesta, lo afirmo por ser cierto, es decir, en cuanto a que la Suerte Principal del presente asunto asciende a la cantidad de $1´126,99444 (UN MILLON CIENTO VENTISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA CUATRO PESOS 00/100 M.N.).

b).- En cuanto al inciso que se contesta, en el que la parte actora reclama del suscrito, referente a los intereses ordinarios causados y no pagados sobre la suerte principal hasta la total liquidación del adeudo pactado en la cláusula tercera de la ampliación al contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria a partir del treinta de junio del dos mil seis, y dentro de la cual la parte actora concluyó indebidamente que la cantidad de $147,323.489 (CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL TRWESCIENTOS VENTITRES PESOS 49/100 M.N.) Dicha cantidad, es a todas luces improcedente, en virtud de lo siguiente:

En efecto, la cantidad de $147,323.489 (CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL TRWESCIENTOS VENTITRES PESOS 49/100 M.N.), reclamada en el inciso que se contesta, es improcedente, en virtud de que la parte actora pretende reclamar a mi mandante una prestación que no existe en el Contrato de Crédito en cita, NO SE PACTO CLAUSULA ALGUNA QUE LE PERMITA AL BANCO ACTOR, CAPITALIZAR INTERESES Y QUE A SU VEZ, ÉSTOS PRODUZCAN O GENEREN INTERESES EN LOS TÉRMINOS QUE PRETENDE COBRAR, Tal como lo pude comprobar su Señoría a través de la simple vista que se sirva llevar a cabo con respecto del Contrato de Crédito Simple base de la acción que nos ocupa, razón por la cual, el cobro de $147,323.489 (CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL TRWESCIENTOS VENTITRES PESOS 49/100 M.N.)no procede de manera alguna.

Por otra parte, la Planilla de liquidación que presenta el Banco actor, es improcedente, toda vez que, en primer lugar, no existe certificación alguna emitida por contador autorizado del dicha institución financiera dentro de la planilla de liquidación de la que se pueda desprender o evidenciar el importe que por concepto de intereses ordinarios me esta reclamando la parte actora en el presente incidente de liquidación, lo que trae como consecuencia la improcedencia del importe que me reclama.

Por otro lado, del estudio y análisis financiero de las tablas y tasas de referencia y que indebida e ilegalmente aplicó como tasa el Banco actor para el calculo de intereses ordinarios, es totalmente improcedente e infundado, porque para el suscrito, resulta que dicho Banco aplicó “la más “alta” entre el Costo Porcentual Promedio de Captación (C.P.P.)” , o instrumento que la sustituya en su momento; El 18% o la TASA CETES a 180 días; Cuando en el Contrato que se constituye como el documento base de la acción en la cláusula tercera establece que se aplicará “la mas baja”, sin que se pueda evidenciar que efectivamente las tasas ahí plasmadas por el Banco Actor sean las que efectivamente rigieron en su momento en el sistema financiero mexicano y sobre todo en las épocas señaladas por el mismo Banco Actor, ya que las hojas que exhibe y acompaña

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