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Demanda Especial Hipotecaria

irianamendez30 de Abril de 2012

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C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO,

P R E S E N T E.

LICS. ROBERTO RODRIGUEZ BAGGIO Y/O JESUS TORRES GARCIA Y/O DIANA BEATRIZ POGGIO SOSA Y/O MANUEL DEGOLLADO SANCHEZ Y/O ANA GLORIA ACOSTA BUSTILLOS, NIDIA LIZETH GUTIERREZ FLORES Y/O ROSA ELIDA MARTINEZ BERUMEN, PATRICIA ARAMBULA MONREAL con el carácter de apoderados legales del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), personalidad que acredito en términos De la copia certificada del testimonio notarial número 43,318 de fecha 15 de Diciembre del 2010, otorgada ante la fe del Notario Público número 86, del Distrito Federal, Licenciado JOSE DANIEL LABARDINI SCHETTINO, que al presente escrito me permito acompañar como ANEXO 1,

Señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en CALLE CALZADA DEL PARQUE, NUMERO 877, FRACC. DEL PARQUE, de esta Ciudad; autorizando indistintamente para imponerse de los autos, oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, a los C.C., ???????????????????????, ante Usted, con el debido respeto comparecemos a exponer:

Que por medio del presente escrito, a nombre de nuestra Representada INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES ocurrimos a instaurar demanda en la VIA ESPECIAL HIPOTECARIA en contra de los C. BLANCA VIRGINIA FRAYRE, con domicilio en CALLE DESIERTO DE ATACAMA, NUMERO 1714-122, FRACC. PARAJE DE OTE 3, DE ESTA CIUDAD, y de quien reclamamos el pago y cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

A) El pago de 124.4740 VSM (CIENTO VEINTICUATRO MIL PUNTO CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA VECES EL SALARIO MINIMO MENSUAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL), equivalente a la cantidad de $226,359.45 (DOS CIENTOS VEINTIDOS MIL TRES CIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 45/100 PESOS MONEDA NACIONAL), por concepto de capital vencido, según se desprende del estado de cuenta debidamente certificado por la INGENIERA AURORA RUIZ VELA en su carácter de Gerente del Área de Cartera de Cobranza de la Delegación Regional Chihuahua del INFONAVIT, el cual se agrega a la presente para los efectos legales a que haya lugar.

B) El pago de intereses no cubiertos según se desprende del estado de cuenta debidamente certificado, por 13.6920 (TRECE PUNTO SEISMIL NOVECIENTOS VEINTE VECES EL SALARIO MÍNIMO MENSUAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL), equivalente a la cantidad de $24,899.28 (VEINTI CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUVE 28/100 PESOS MONEDA NACIONAL), tal y como se desprende del estado de cuenta de fecha, que se anexa al presente ocurso.

C) El pago de los intereses moratorios a razón del 9% nueve por ciento anual de acuerdo con lo establecido en el contrato base de la acción, que se generen y se sigan generando hasta la total solución del presente juicio, sobre amortizaciones vencidas y no pagadas en términos del contrato base de la acción.

D) El pago de la cantidad que en ejecución de sentencia y con el auxilio de peritos sea fijado por concepto de daños y perjuicios ocasionados a nuestra representada, derivados del incumplimiento de la demandada, los cuales se integran de la siguiente forma:

I.- Por concepto de daños, una cantidad equivalente a una renta mensual, desde que mi representada les otorgó el crédito hasta en tanto lo reciba el pago a su entera satisfacción por el uso del inmueble, lo cual será calculado en ejecución de sentencia, con auxilio de peritos.

II.- Por concepto de perjuicios, los intereses legales que produzcan de rentas no pagadas por la demandada, señaladas en el inciso uno de este apartado.

Ambos conceptos se calcularán en ejecución de sentencia con el auxilio de peritos, en términos de lo dispuesto por la legislación procesal vigente para el Estado.

E) El vencimiento anticipado del plazo para el pago y cancelación del crédito otorgado, toda vez que el trabajador dejo de cubrir por causas imputables a él, mas de dos pagos consecutivos de las cuotas para amortización del crédito en un mismo año.

F) En caso de que el acreditado incumpla con el pago de las prestaciones condenadas, se saque a remate en subasta pública y con las formalidades de ley, el bien inmueble que se otorgo en Garantía Hipotecaria respecto del Contrato de Crédito y Constitución de Garantía Hipotecaria celebrado entre nuestra representada y los hoy demandados.

G) El pago de los gastos y costas que se generen con motivo del presente juicio.

Fundan la presente demanda las siguientes consideraciones de hecho y preceptos de derecho:

H E C H O S

1.- La Parte Demandada celebró con nuestra Representada un contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria, mismo que se hizo constar en instrumento público pasado ante la fe del LICENCIADO RUBEN AGUIRRE DUARTE, Notario Público número Dieciséis, en ejercicio para este Distrito, Asociado y actuando en el protocolo del LICENCIADO ALEJANDRO VICTOR GONZALEZ BERNAL, Notario Público Numero Diecinueve, en ejercicio para este Distrito bajo el numero de escritura 42,952 otorgada en esta ciudad y registrada bajo el numero 47, folios 48, del libro 4317, sección primera del Registro Público de la Propiedad para el Distrito Bravos, acto jurídico que solicitamos se tenga por reproducido en todas y cada una de sus partes en este apartado como si se insertará textualmente dicho documento, el cual se adjunta a la presente demanda para los efectos legales a que haya lugar.

A dicho crédito se le asignó como número de identificación el 0806101263, cuyo dato de registro es interno de la base de datos de nuestra representada.

2.- Nuestra representada le otorgo a la Parte Demandada un crédito cuyo monto equivalió a 127.0000 VECES EL SALARIO MINIMO MENSUAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, cantidad que éste destinó en pesos para el pago del precio de la adquisición referida en el capítulo de compraventa del antedicho instrumento publico, así como al 5% por concepto de gastos financieros.

Asimismo, el Demandado reconoció deber y se obligó a pagar al INFONAVIT el monto del crédito otorgado en los términos y condiciones que se precisan en la cláusula respectiva del instrumento aludido, aceptando que el saldo del crédito se ajustará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos incrementándose en la misma proporción en que aumente el salarió mínimo vigente en el Distrito Federal.

3.- En términos del documento base de la acción, ambas partes pactaron que la tasa de interés del crédito que otorga mi representada no será menor al 5.50% por ciento anual sobre saldos insolutos tal y como lo refiere el articulo 44 de la ley del INFONAVIT, dependiendo del salario integrado del trabajador.

4.- En términos del contrato citado en el hecho 1 de la presente demanda, ambas partes convinieron que el plazo para la amortización del crédito sería el de TREINTA AÑOS de pagos efectivos, o sea de TRESCIENTOS SESENTA PAGOS mensuales o sus equivalentes en pagos bimestrales y si cumplido el plazo existiere algún saldo insoluto a cargo del trabajador, siempre y cuando éste se encuentre al corriente en la amortización, nuestra representada liberaría al trabajador del pago de dicho saldo.

5.- En la Cláusula denominada AMORTIZACIÓN, del contrato de crédito celebrado, en cumplimiento a lo establecido por los artículos noventa y siete, fracción tres romano, y ciento diez de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador acepta y autoriza expresamente a su patrón para que, a partir del día siguiente al que reciba el aviso para retención de descuentos que gire el INFONAVIT, empiece a realizar los descuentos de su salario integrado en forma semanal, quincenal o según la periodicidad con que se pague el salario, para cubrir los abonos correspondientes a la amortización del crédito otorgado.

El monto por amortizar del crédito otorgado se ira reduciendo en la medida de los pagos que se vayan recibiendo y que el INFONAVIT traducirá a múltiplos del SALARIO MINIMO MENSUAL vigente durante el período al que corresponde la amortización.

6.- La demandada se obligo a amortizar el crédito que se le ha concedido mediante los descuentos que su patrón habrá de efectuar a su salario, en la periodicidad con que se efectúe el pago del salario, en caso de que perciba una vez el salario mínimo, el descuento será del 20%.

Los pagos recibidos por nuestra representada por concepto de amortización del crédito, incluyen los intereses a que se refiere el artículo 44 de la ley del INFONAVIT, así como el costo de protección o seguro contra daños de la vivienda.

7.- Las partes pactaron que en caso de omisión del demandado en el pago de sus amortizaciones, por causas imputables a él, se obligó a cubrir a nuestra representada un interés moratorio del 9% anual. Dicho interés quedará expresado en múltiplos de salario mínimo mensual vigente durante el período al que corresponda la omisión, que se traducirá en términos monetarios, tomando como base el salario mínimo mensual vigente a la fecha de pago.

Asimismo se pactó que las amortizaciones omisas se traducirán en múltiplos del salario mínimo mensual vigente durante el periodo a que corresponda la omisión, una vez calculadas dichas amortizaciones en múltiplos del salario mínimo mensual vigente a la fecha del pago la cantidad que resulte será la que deberá liquidar el

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