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DEMANDA HIPOTECARIA..

victorescamillaPráctica o problema18 de Marzo de 2017

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VS.

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JUICIO: ESPECIAL HIPOTECARIO

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA

JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

P R E S E N T E.

-------------------------------------, en mi carácter de apoderado legal de -------------------------------------, quien a su vez comparece al presente juicio en su carácter de apoderado legal de -------------------------------------OVI) en términos del artículo Segundo Transitorio de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal (publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha once de octubre del año dos mil uno), personalidad que acredito en términos del instrumento notarial ------------------------, documento que se agrega a la presente en copia certificada como anexo uno, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, valores y documentos, el que se ubica en -------------------------------, y autorizando en los términos más amplios a que se refiere el párrafo tercero del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal a los CC. Licenciados en Derecho ----------------------------, así como autorizando para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores e imponerse de los autos al C. -----------------------, ante Usted, con el debido respeto comparezco a exponer:

Que por medio del presente escrito, vengo en nombre de mi mandante a ejercitar acción en la Vía Especial Hipotecaria en contra de -------------------------------------, quienes pueden ser emplazados a juicio en la vivienda identificada con -------------------------------------; el pago y cumplimiento de las siguientes obligaciones:

PRESTACIONES

a).- La declaración judicial que realice su Señoría de que la parte demanda ha incumplido desde el mes de septiembre de 2015, con sus obligaciones contenidas en el Contrato de Apertura de Crédito e Hipoteca, base de la presente acción, que se exhibe como segundo anexo.

b).- La declaración judicial que realice su Señoría del VENCIMIENTO ANTICIPADO del plazo estipulado para cubrir el importe del adeudo en virtud de que operó el vencimiento anticipado del Contrato de Apertura de Crédito e Hipoteca, base de la presente acción, que se exhibe como segundo anexo, en términos de la cláusula Décima Séptima, y que por tanto es exigible el pago del saldo adeudado y sus accesorios, en los términos pactados.

c).- El pago de -------------------------------------, por concepto de suerte principal, correspondiente al saldo del capital dispuesto por la demandada, que se encuentra vencido al mes de noviembre de 2015, en virtud del Contrato de Apertura de Crédito e Hipoteca, base de la presente acción, mismo que se justifica con el estado de cuenta certificado que se exhibe como tercer anexo.

d).- El pago de -------------------------------------, vencidas al mes de noviembre de 2015, por concepto de Saldo de Amortizaciones a Capital, de acuerdo con la cláusula Quinta del Contrato base de la acción.

e).- El pago de la cantidad que se genere por concepto de crédito adicional abierto y dispuesto por la parte demandada en términos de la Cláusula Cuarta del Contrato de Apertura de Crédito e Hipoteca, base de la presente acción, el cual se cuantificará hasta la total conclusión del presente juicio, previa su regularización y cuantificación que se realice en ejecución de Sentencia que se dicte.

f).- El pago de la cantidad que se genere por concepto de intereses ordinarios conforme a lo pactado en el Contrato de Apertura de Crédito e Hipoteca, a partir del mes de noviembre de 2015, más las que se sigan generando hasta la total conclusión del presente juicio, previa su regularización y cuantificación que se realice en ejecución de Sentencia que se dicte.

g).- El pago de la cantidad que se genere por concepto de intereses moratorios conforme a lo pactado en el Contrato de Apertura de Crédito e Hipoteca, a partir del mes de noviembre de 2015, más las que se sigan generando hasta la total conclusión del presente juicio, previa su regularización y cuantificación que se realice en ejecución de Sentencia que se dicte.

h).- El pago de la cantidad de --------------------------, vencidas al mes de noviembre de 2015, por concepto de seguro de vida e invalidez conforme a lo pactado en la Cláusula Décima Tercera del Contrato de Apertura de Crédito e Hipoteca, a partir del mes de septiembre de 2015, más las que se sigan generando hasta la total conclusión del presente juicio, previa su regularización y cuantificación que se realice en ejecución de Sentencia que se dicte.

i).- El pago de la cantidad de -------------------------, vencidas al mes de noviembre de 2015, por concepto de seguro contra daños conforme a lo pactado en la Cláusula Décima Tercera del Contrato de Apertura de Crédito e Hipoteca, a partir del mes de septiembre de 2015, más las que se sigan generando hasta la total conclusión del presente juicio, previa su regularización y cuantificación que se realice en ejecución de Sentencia que se dicte.

j).- El pago de la cantidad que se genere por concepto de pena convencional dado el incumplimiento de la parte demandada al Contrato de Apertura de Crédito e Hipoteca, en términos de la Cláusula Décima Séptima del citado contrato, previa su regularización y cuantificación que se realice en ejecución de Sentencia que se dicte.

K).- El pago de los gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio.

Se funda la presente demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

H E C H O S

3.- Ahora bien, después de haber justificado la legitimación de mi representada y entrando al fondo de la acción he de señalar que con fecha 27 de mayo de 1997, el “BANCO DE MÉXICO” EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL GOBIERNO FEDERAL EN EL “FIDEICOMISO FONDO DE OPERACIÓN Y FINANCIAMIENTO BANCARIO A LA VIVIENDA (FOVI)”, ahora SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, FIDUCIARIO SUSTITUTO en su carácter de acreditante, celebró con -------------------------------------, en su carácter de acreditados, a quien en los sucesivo nos referiremos como los acreditados o demandados, un Contrato otorgando un crédito simple con garantía hipotecaria en primer lugar, por la cantidad de ----------------------------, a efecto de que lo destinaran a la adquisición de la vivienda identificada con -------------------------------------, descrito en el inciso 4) denominado “INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE OPERACIÓN de la declaración I del citado contrato, mismo que solicitamos se tenga aquí por reproducido en obvio de transcripciones innecesarias.

El contrato de referencia, consta en la escritura pública número 4,501 de fecha 27 de mayo de 1997, ante la fe del Notario Público número 15 del Distrito Federal, licenciado Eduardo García Villegas, el cual se acompaña al presente escrito de demanda el primer testimonio de la escritura de referencia como documento base de la acción, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de Propiedad y de Comercio, instrumento notarial que se adjunta como anexo segundo.

4.- En la Cláusula Segunda del Contrato de Apertura de Crédito con Refinanciamiento y Garantía Hipotecaria, que en lo sucesivo se le denominará contrato base de la acción, las partes pactaron que los acreditados dispondría en el acto de firma del contrato, del crédito que se otorgó en términos de la cláusula Primera del mismo, extendiendo para tal efecto, el recibo más eficaz que en derecho corresponda por la cantidad dispuesta.

5.- De conformidad con la Cláusula Cuarta del contrato base de la acción, los acreditados convinieron con “BANCO DE MÉXICO” EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL GOBIERNO FEDERAL EN EL “FIDEICOMISO FONDO DE OPERACIÓN Y FINANCIAMIENTO BANCARIO A LA VIVIENDA (FOVI)”, ahora SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, FIDUCIARIO SUSTITUTO, que podrían disponer de un crédito adicional hasta por 500% del monto del crédito inicial fijado en la Cláusula Primera del Contrato, mediante disposiciones mensuales cada una de ellas hasta por la cantidad positiva que resulte de restar:

a) Al importe de los intereses ordinarios que mensualmente se causen conforme a dicha Cláusula Sexta.

b) La erogación neta del mes de que se trate según la Cláusula Quinta.

Cuando el importe de la erogación neta sea inferior a los intereses devengados, la diferencia será cubierta con crédito adicional; en el caso de que la erogación neta sea mayor a los intereses, la diferencia se aplicará a amortizar el saldo insoluto dl crédito.

6.- Al disponer del crédito adicional los ahora demandados aceptaron que se tendría por incrementado el crédito inicial en la cantidad que resulte de sumar al mismo las referidas cantidades dispuestas al amparo el crédito inicial.

7.- Así mismo, para el caso de que los acreditados no desearan efectuar las disposiciones del crédito adicional debería dar aviso a “BANCO DE MÉXICO” EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL GOBIERNO FEDERAL EN EL “FIDEICOMISO FONDO DE OPERACIÓN Y FINANCIAMIENTO BANCARIO A LA VIVIENDA (FOVI)”, ahora SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, FIDUCIARIO SUSTITUTO, aviso correspondiente por escrito, cuando menos con treinta días de anticipación a la fecha en que se realice el respectivo pago mensual por los intereses.

8.- De conformidad

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