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Der Constitucional


Enviado por   •  8 de Abril de 2014  •  2.013 Palabras (9 Páginas)  •  176 Visitas

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BOLILLA XIV - DERECHOS POLITICOS

Derecho a votar y a ser votado nacen y evolucionan con el hombre

En la antigüedad, en Atenas, existía la Asamblea de ciudadanos, conformada por los Páter Familias, hombres libres (las mujeres no los podían ejercer), propietarios. Eran los únicos que ejercían los derechos políticos.

Con la Revolución Industrial sobreviene el reconocimiento a los derechos sociales, pero la plebe no tenía representantes. Comienzan a reclamar la efectiva participación en las decisiones, la posibilidad de elegir sus propios representantes. El poder lo ejercían los aristócratas y los religiosos. En Inglaterra surge el sistema bicameral, el Parlamento se componía con una Cámara de los lores (miembros de la nobleza) y la Cámara de los comunes (representantes de la plebe). Se crea el sistema de contrapeso, se le reconocen derechos .

El pleno reconocimiento de los derechos políticos llega con la Declaración Universal de los derechos de los ciudadanos. Se les reconoce a todos los ciudadanos a elegir y ser parte de los órganos de gobierno.

Concepto: para Quiroga Lavié, los derechos políticos son aquellos que permiten, a partir de la forma republicana de gobierno, hacer intervenir a los destinatarios del poder en la formación de la voluntad política de la sociedad. Se pueden enumerar los siguientes: votar, ser elegido, iniciativa popular, acceder a cargos públicos (único requisito exigido por la CN: idoneidad, como una forma de no discriminación), asociarse a partidos políticos, y reunirse con fines políticos. Están establecidos expresamente en varios artículos de la CN (art. 36, 37, 38). No son derechos aletargados que ejercemos cuando ejercemos el voto.

Estos derechos abarcan dos institutos distintos entre sí:

1. PARTICIPACIÓN, derecho subjetivo que tienen todos los habitantes a participar e intervenir en el gobierno en la medida en que la reglamentación así lo permita; y

2. REPRESENTACIÓN, relación de un grupo humano jurídicamente organizado con un órgano del Estado, en virtud de la cual, la voluntad de este órgano se considera como la expresión de la voluntad de ese grupo humano. Cuando los diputados hablan y hacen saber su opinión, representan al pueblo, expresan la idea o voluntad del pueblo. Es por ello que se establecen sistemas periódicos de renovación. Las elecciones representan los cambios de adhesiones políticas, y con la renovación, que se produce por mitades, se busca reflejar dicha adhesión.

Derechos políticos en nuestra Constitución Nacional

Intimamente relacionados con nuestra forma de Gobierno REPRESENTATIVO, REPUBLICANO Y FEDERAL (art. 1 CN). Una de las características esenciales del sistema representativo, es la responsabilidad de los funcionarios públicos en lo político, lo civil y lo penal, es más, existen delitos específicamente tipificados para funcionarios públicos (delitos de incumplimiento de la función pública). La Fiscalía de Investigación Administrativas (FIA) y el Tribunal de Cuentas (TC) velan por la responsabilidad administrativa de los funcionarios que indica la Constitución Provincial y la ley del Tribunal de Cuentas de la provincia, que son los encargados de investigar y sancionar la responsabilidad de los funcionarios públicos. El Tribunal de Cuentas puede sancionar imponiendo penas económicas a aquel que incumple con la obligación de rendir cuentas.

Un sistema republicano de gobierno tiene como características:

I. División de poderes (que aseguran la distribución de funciones y control recíproco);

II. Periodicidad en los mandatos;

III. Publicidad de los actos de gobierno.

El sistema federal de gobierno implica la autonomía de las provincias pero la existencia de un gobierno central (art. 5 de la CN). Las provincias tienen el poder originario y han delegado en la Nación ciertos poderes, que podrían recuperar porque ellas son los verdaderos depositarios de la soberanía. La coparticipación de los impuestos hoy se divide en 51% para la Nación y 49% para las provincias y la C.A.B.A.

La nueva ley de coparticipación (que aún no ha podido entrar en agenda) se pretende dictar como ley convenio, que tiene que tener iniciativa del Senado (por ser de materia tributaria) pero debe ser adherida por el Congreso de cada provincia.

SUFRAGIO

Emitir el voto es expresar la voluntad individual que tiene como finalidad concurrir a la formación de una voluntad colectiva, tanto para elegir titulares de los cargos de gobierno, como para decidir acerca de asuntos que interesan a la comunidad.

Antes de 1994, era un derecho implícito o no enumerado, ubicado dentro del art. 33 de la CN, vinculado a la forma republicana y representativa de gobierno y al principio de la soberanía del pueblo.

Art. 33.- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.

Con la Reforma de 1994, quedo expresamente establecido en el art. 37 de la CN.

Art. 37.- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.

La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.

El sufragio implica un pronunciamiento formal que se expone al pueblo sobre diversas cuestiones. A través del sufragio en la consulta popular se obtiene una repuesta afirmativa o negativa sobre ciertos temas. Es un instrumento natural de la democracia representativa: constituye un derecho, pero a la vez constituye un deber (el voto es obligatorio y si incumplimos con este deber, somos pasibles de sanción).

Código electoral nacional determina, entre otras cuestiones, quien forma parte del cuerpo electoral y cuáles serán las condiciones positivas y negativas que debe reunir una persona al momento de votar. La composición del cuerpo electoral está determinada por las normas reglamentarias de la Constitución Nacional. La ley 19.945 y sus normas modificatorias establecen el Código Electoral Nacional, en el cual se fijan las condiciones positivas y negativas que deben reunir las personas para ejercer el acto del

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