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Estudio Del Derecho Y La Constitución Política

andylobo19 de Agosto de 2011

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INTRODUCCION

En esta materia se tratara de ver algunos rasgos de la importancia y necesidades del estudio del derecho y la constitución política de acuerdo a sus objetivos, criterios, conceptos, así como las actividades de la contaduría pública que divide a las personas en físicas y morales como del derecho y conociendo la estructura de la administración pública.

También el derecho constitucional lo cual nos brindara su concepto y la partes que la integran cual dichos artículos las complementarían, esto con lleva a una seria de rasgos y cualidades en que debemos saber cómo profesionistas en dado caso que surja algún criterio de personalidad; sobre todo que es el derecho de administrativo como está conformado y cuales su finalidad de acuerdo con una noción adecuada del derecho.

UNIDAD I. EL OBJETIVO DEL DERECHO

Importancia del estudio del derecho en la contaduría pública

Nos ayudara a percibir el alcance y trayectoria que tenga cada uno de sus actos al realizar actividades de manejo de recursos, comprobaciones fiscales y en si, todo lo que engloba la contaduría pública. (Código fiscal, misceláneas fiscales).

Concepto de derecho.

• Conjunto de normas jurídicas creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y que en caso de incumplimiento está provista de una sanción judicial.

Fernando flores Gómez

(Y otros)

Editorial Porrúa

• Conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta del hombre en sociedad.

Miguel Ángel Ochoa

Editorial McGraw-Hill

Clasificación del derecho.

1. Derecho natural: su raíz es la naturaleza del hombre.

2. Derecho positivo: normas jurídicas que en un tiempo y lugar determinado la autoridad declara obligatoriedad.

3. Derecho vigente: normas que han sido aprobadas por el estado y no han sido abrogadas (anular).

4. Derecho público: relaciones entre 2 o más estados particulares y el estado cuando este actúa como soberano.

5. Derecho privado: son las relaciones entre particulares.

6. Derecho objetivo: la norma independientemente de su aplicación.

7. Derecho subjetivo: facultades o derechos que dispone la norma.

Fuentes del derecho.

a) Miguel Ángel Ochoa Sánchez: son los procedimientos, realidades o documentos de los que emana del derecho.

b) Miguel Villatoro Toranto: en su obra introducción al estudio del derecho menciona que las fuentes se dividen en históricas, reales o materiales y formales.

c) Fuentes históricas: nos explica que el derecho en general ha sido plasmado siempre por escrito para que los ciudadanos conozcan con certeza sus derechos y obligaciones. Esto ha servido de inspiración a la creación de leyes para el propio país y para países extranjeros.

d) Fuentes reales o materiales: son aquellos elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas. Son el contenido concreto, por ejemplo: contratos diversos como el arrendamiento, delitos, concretos, relaciones de trabajo y regulación de sindicatos; muertes y nacimientos de personas etc.

e) Fuentes formales: son las etapas por las que debe pasar una norma jurídica para su creación. Las fuentes formales de derecho son: la legislación, la costumbre y los procesos de creación de normas individualizadas y la doctrina.

f) Ley o legislación (García Máynez): proceso por el cual uno o varios órganos del estado formulan y promulgan determinadas regla jurídicas de observancia general a los que da el nombre específico de leyes.

g) Costumbre: es un uso arraigado en una colectividad y considerado por ella, jurídicamente obligatorio.

h) Jurisprudencia (García Máynez): conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales.

i) Doctrina: se dice que es una fuente indirecta y no directa como las anteriores, en el derecho, tampoco es consideraba dentro del proceso legislativo, pero si puede influir para que el juez resuelva una controversia.

UNIDAD II. ESTUDIO DE LOS DIVERSOS ÓRDENES NORMATIVOS

Concepto de ley, reglas y normas.

Concepto de ley:

La ley se define como norma jurídica obligatoria y general dictada por legítimo poder para regular la conducta de los hombres o para establecer los órganos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Concepto de reglas:

Son reglas cuyo cumplimiento es potestativo se les conoce como reglas técnicas es decir queda a la voluntad del individuo cumplir o no con la regla.

Concepto de norma:

Es toda regla de comportamiento obligatorio que impone deberes o confiere derechos.

Clasificación de las normas.

Para que el ser humano pueda vivir en sociedad es necesaria que su conducta sea regulada. Pero su conducta no solo es regulada por normas jurídicas, sino también por normas morales, religiosas y por los llamados convencionalismos sociales.

• normas jurídicas: son reglas de conductas bilaterales o imperativo atributivas, exteriores, coercibles y heterónomas que son:

a) bilaterales: significa que una obligación jurídica a cargo de determinada persona trae aparejado un derecho a favor de otra persona para exigir el cumplimiento de la misma.

b) Exteriores: significa que exigen una conducta fundamentalmente externa; sin embargo, también es cierto que en muchos casos atribuyen consecuencias jurídicas a los aspectos íntimos del comportamiento individual.

c) Coercibles: a las normas jurídicas porque si no son cumplidas voluntariamente por los obligados, puede el estado exigir su cumplimiento incluso por la fuerza.

d) La heteronomia: significa que el creador de la norma es un ente distinto del destinatario de la misma, y esta le obliga aun cuando no sea reconocida por dicho destinatario.

• Normas morales: son unilaterales o imperativas porque frente al sujeto a quien obligan no hay otro autorizado para exigirle el cumplimiento de sus deberes; o sea que las normas morales imponen deberes, pero no conceden derechos. También son internas, lo que significa que las mismas han de cumplirse por el individuo únicamente con el propósito de acatar dichas normas.

Criterio de analogía y distinción.

De la exposición anterior podemos desprendes las diversas semejanzas y distinciones que existen entre las normas jurídicas, morales y sociales. Las normas jurídicas se distinguen de las morales en que las primeras son bilaterales o imperativo atributivas, exteriores, coercibles y heterónomas; y las segundas, unilaterales, internas, incoercibles y autónomas.

Las normas morales se asemejan a los convencionalismos en que ambas son unilaterales e incoercibles y se distinguen en que las primeras son internas y las segundas, externas. Las normas jurídicas se asemejan a las reglas del trato social en que ambas son exteriores y heterónomas, se distinguen en que unas son bilaterales y coercibles y otras unilaterales e incoercibles.

Noción de los ámbitos de validez de las normas jurídicas

Esto implica que cada grupo, cada sociedad, tiene su propia cultura y con base en ella el legislador, el juez, etc. Elaboran normas jurídicas cuyo destino sea su propia sociedad. Es decir, se pretende que dichas normas sean aplicadas, observadas u obedecidas en esa sociedad en particular. En este aspecto no cabria que el legislador o el juez nacional, ya sea mexicano, guatemalteco o salvadoreño. Pretenda que sus normas sean aplicadas en todas las sociedades del mundo.

Hechos jurídicos y actos jurídicos

Hechos jurídicos: es aquel que se da por simple analogía, cuando no interviene la voluntad de la persona.

Ejemplo: hecho del tránsito.

Acto jurídico: prevalece la intención de querer cometer o realizar algo (existe voluntad).

Jerarquía de la ley

Concepto:

• Jerarquía significa orden o grados en diversas personas o cosas.

De manera que la jerarquía del derecho será la diversidad de normas jurídicas que de acuerdo con su importancia pertenecen al mismo o a diverso rango.

De acuerdo con lo anterior, la jerarquía del orden jurídico es el siguiente:

1. La constitución.

2. El tratado internacional y la ley federal.

3. La ley ordinaria.

4. El derecho.

5. El reglamento.

6. Las normas jurídicas individualizadas:

a) El contrato.

b) La sentencia.

c) El testamento.

d) La resolución administrativa.

 La constitución: es la norma suprema que regula la vida jurídica de un país.

El Art. 133. Constitucional establece que la constitución, las leyes del congreso de la unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la república con aprobación del senado, serán ley suprema de toda la unión.

 El tratado internacional y la ley federal: se llama así, porque el acuerdo celebrado entre dos o más estados para regular las relaciones

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