Repaso Der. Constitucional
yen2591Tarea20 de Septiembre de 2016
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Repaso Der. Constitucional
1-Concepto/noción de Estado: Es una entidad política cuyo poder (autoridad) se ejerce de manera soberana. Es una entidad política que ejerce el poder soberano a través de determinadas instituciones, sobre un delimitado territorio geográfico. El ejercicio de un poder soberano es una condición indispensable para que pueda hablarse de Estado.
2-Elementos constitutivos del Estado: Un conjunto de elementos constitutivos deben estar presentes y conjugados para determinar si una estructura social es o no es un Estado.
1-El territorio: Es uno de los principales requisitos para la existencia del Estado, ya que no podría existir sin él. Constituye la base de la soberanía territorial de los Estados. Es el espacio físico terrestre, marítimo y aéreo sobre el que se proyecta la soberanía o jurisdicción del Estado. 2-La Población: Se compone de los nacionales que pertenecen a un Estado. Desempeña, desde el punto de vista jurídico, un papel doble: ser considerada como objeto o como sujeto de la actividad estatal. Podemos decir que no hay Estado sin población. 3-La soberanía interior y exterior: Un Estado es soberano cuando tiene pleno control o autodeterminación, en el sentido de que sus decisiones no estén sujetas a otro poder. La soberanía es un atributo esencial del poder político. Implica la negación de cualquier poder superior al Estado. 4-El gobierno: Es una Institución integrada por un grupo de personas que, por delegación de la sociedad, realiza los fines sociales y políticos del Estado. El gobierno es la representación del Estado. Es la minoría que ejerce autoridad sobre la mayoría.
3-El Estado como sujeto de Derecho Internacional: Los Estados se posicionaron como los únicos sujetos del Derecho Internacional, condición actualmente compartida con las organizaciones internacionales y hoy en día, inclusive comparten escenario con las personas individuales, quienes adoptan la llamada subjetividad internacional. Se erigen como sujetos de de Derecho Internacional en condiciones relativas o subjetivas, en ocasión de la transgresión o conculcación de derechos, de cuya violación resulte apoderada alguna instancia jurisdicciones competen, como la corte interamericana de los Derechos Humanos. Artículo 26.- Relaciones internacionales y derecho internacional. La República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del derecho internacional, Artículo 74.- Principios de reglamentación e interpretación. 3) Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado.
4-Noción de Estado en sentido moderno: Proviene del Latín Status. En su sentido moderno introducido por Nicolás Maquiavelo, celebre filósofo y político renacentista. Se diferencia de de otros términos como el de sociedad, porque no toda sociedad política es Estado. Y también se distingue de Nación… Estado es una entidad política que ejerce el poder soberano a través de determinadas instituciones.
5-Diferencia entre Estado y nación Estado es una entidad política que ejerce el poder soberano a través de determinadas instituciones, y sin embargo la Nación es una unidad natural de personas que tienen conciencia de los lazos étnicos, históricos y económicos que las unen y viven bajo instituciones políticas comunes.
6-Formas de Estado. (Atendiendo a la relación entre territorio y poder político).
1-Estado unitario: Es aquel en el que existe un solo núcleo de autoridad con competencia territorial en todo el ámbito geográfico del país. Ej.: Rep. Dom. Artículo 7.-
Estado Social y Democrático de Derecho. La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.
2- Estado Confederado: Es aquel en que operan a la vez mas de un Estado independiente, cuya existencia se basa en la unificación de Estados Independientes basada en un pacto o tratado. Ejemplo Suiza.
3- Estados federados o compuestos: Son aquellos en que varios Estados, originalmente independientes, se unen mediante un pacto constitucional común, a pesar de de su condición libre y autónoma los Estados que componen una federación no son soberanos porque su defensa recae en el ámbito de la federación y no se admite la posibilidad de separación de la unidad federada.
4-Estados regionales: son entidades en formación actual, como un estado regional centroamericano. Por íntimo contacto comercial.
6b-Formas de Estado. (Atendiendo a la relación entre población y poder político).
1-La democracia: son el resultado de elecciones populares, libres y periódicas por voto universal.
2-La dictadura: Surge como resultado de la toma de poder por la fuerza (Golpe de Estado).
7-Elementos que conforman el territorio: El territorio del Estado comprende diferentes elementos: Los espacios terrestres, acuáticos, aéreos y el subsuelo.
8- Reconocimiento del Estado: Es un acto libre por el que uno o varios Estados constatan la existencia, sobre un territorio determinado, de una sociedad humana políticamente organizada, independiente de todo otro Estado existente, capaz de observar las prescripciones del Derecho internacional. Formas de reconocimiento de Estados: 1- Expreso: cuando es el resultado de un acto formal realizado por un Estado.2- Tácito o implícito: cuando el reconocimiento no se ha materializado concluyentemente, pero se desprende de la aceptación y validez conferida a ciertos actos del Estados reconocido.3- Definitivo: Cuando es conferido en términos concluyentes y sin posibilidad de retracto.4- Provisional: cuando no tiene el precedente carácter.5-Individual: cuando es realizado por solo un Estado.6- Colectivo: cuando es realizado por más de un Estado.
9-Fundamento del Constitucionalismo: el Constitucionalismo o las doctrinas acerca de él, nacen a partir del pensamiento político griego, entendiendo que es mejor el gobierno de las leyes al gobierno de los hombres. La idea de limitar el poder había derivado en la concesión de derechos positivizados a los individuos. La característica esencial y básica del constitucionalismo es la permanente tendencia a fijar como elemento indispensable la limitación del gobierno en virtud del derecho. El Constitucionalismo se puede definir como un movimiento histórico político por el cual los pueblos modernos se esfuerzan por lograr la conquista de constituciones que limiten los poderes a los gobernantes mediante un sistema de garantías constitucionales. Es un proceso histórico donde se van incorporando las leyes principales, a los Estados, normas que protegen la libertad y la dignidad del hombre y limitan el ejercicio del poder público. Es en el 1215 que se da el constitucionalismo clásico. Con la Carta Magna de Juan Sin Tierra en 1215. En 1789 con la revolución Francesa, se da la Declaración de los de Derechos del hombre y del ciudadano, consta de 17 artículos. En el artículo 16 (XVI). “Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes definida, no tiene Constitución”.
10-Neoconstitucionalismo: tendencia o teoría constitucional surgida después de la segunda guerra mundial y prolongada hasta la actualidad, cuya característica principal es que se fundamenta en la inclusión de elementos materiales en la constitución. Acuña el término “Derecho Global”, emerge con un orden jurídico novedoso que prioriza el reconocimiento y defensa de los derechos fundamentales, la limitación a los poderes públicos, la dignidad de las personas, los principios y valores constitucionales…
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