Dercho Romano
jaesbote4 de Diciembre de 2014
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TEMA 1: HISTORIA UNIVERSAL DEL DERECHO.
1.0.0.- El Derecho Y Las Ciencias Sociales.
La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter.
Es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.
Entre las ciencias producto de la actividad del hombre social, o sea aquellas que surgen en el proceso de las relaciones humanas, se encuentra el derecho..
Ahora bien, algunos autores definen el derecho como el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta externa de los hombres dentro de la sociedad.
Las ciencias sociales son aquellas disciplinas científicas que se ocupan de aspectos del comportamiento y actividades de los humanos, generalmente no estudiados en las ciencias naturales. En ciencias sociales se examinan tanto las manifestaciones materiales como las arterias de las sociedades e individuos.
Antropología
* Historia
* Economía
* Etnografía y Etnología
* Sociología
* Ciencias relacionadas con el fenómeno cognitivo pero con estilo humano:
* Lingüística
* Psicología.
Ciencias relacionadas con la evolución de las sociedades:
* Arqueología, dependiendo de si se considera la tradición europea o la americana, la arqueología puede considerarse una disciplina adscrita a la Historia o a la Antropología respectivamente.
* Demografía
* Historia
* Ecología humana
* Geografía humana
* Ciencias sociales aplicadas, que tratan de ordenar o mejorar procesos organizativos o enseñanza:
* Administración de empresas ó Administración
* Bibliotecología
* Derecho
* Pedagogía
* Urbanismo
Las ciencias sociales son un conjunto de disciplinas académicas que estudian, el origen, el desarrollo y el comportamiento de la sociedad, de las instituciones y de las relaciones e ideas que configuran la vida social. Por ser su objeto de estudio el comportamiento de la sociedad no son ciencias exactas; los seres humanos cambian de opinión; los átomos, la ley de gravedad y los números no.
Están formadas por la: antropología, sociología, ciencia política, economía, la psicología social, la historia y el derecho entre otras.
Las ciencias sociales analiza los grupos y las sociedades en todos los ámbitos; no existe ninguna actividad humana que sea ajena a las ciencias sociales y su estudio sirve para lograr transformación del mundo perfeccionando la convivencia de los seres humanos en sociedad.
1.1.0.- El Derecho Y La Historia
La palabra historia, en su origen etimológico, significa simplemente indagación. ¿Indagación de qué?. En Grecia donde toma cuerpo definido, científico, muchas actividades intelectuales que antes parecían confusas, el término pronto adquiere el sentido de “indagación del pasado”.
HISTORIA.- ciencia que estudia el pasado de la humanidad
Tan es así que se habla de la historia de muchas cosas: de la tierra, de las galaxias, de la bomba atómica, de la ciencia, del vestido, de los animales, de las plantas; se puede alargar infinitamente la lista de ejemplos. El elemento común en todas estas historias es la idea del cambio, del movimiento, de la modificación que sufren sus portadores.
El uso común resuelve también la cuestión del campo de nuestro estudio. Cuando empleamos la palabra historia, sin otra indicación, nos referimos siempre a la historia humana.
Bloch define a la historia como la “ciencia de los hombres en el tiempo”. Pero ¿qué es ciencia? Baste aquí con un señalamiento básico: la ciencia es una explicación objetiva y racional del universo. Esto quiere decir que la ciencia no es una simple acumulación de conocimientos; los que la integran deben corresponder a la realidad, estar comprobados o resultar, lógicamente, de otros ya comprobados (en cuyo caso se tratará de hipótesis por corroborar).un simple conocimiento, aunque se haya comprobado, no es una explicación; se necesita también la interpretación de los hechos o acontecimientos, la profundización de sus características más importantes, de sus formas propias de evolución. La ciencia no realiza la investigación respectiva sólo en casos individuales, sino que busca y encuentra las relaciones permanentes, necesarias, entre causas y efectos: las leyes. Es precisamente el conocimiento de éstas lo que permite a la ciencia predecir los resultados de determinada acción o situación (y esto es también, en el fondo, lo único que hace posible comprobar la certeza de una interpretación).
Se puede definir como el conjunto del pasado forjado por el hombre en su actividad social.
Es el estudio del desarrollo de las sociedades a través del tiempo, de cómo los hombres han resueltos sus problemas y como el hombre ha transformado su medio ambiente para aprovechar las experiencias y aplicarlas al presente.
1.1.2.- Relación Entre El Derecho Y La Historia.
Desde sus orígenes la sociedad las clases opuestas y el surgimiento de la propiedad privada en la desintegración del régimen gentilicio el derecho queda íntimamente vinculado a la historia.
La Historia estudia el pasado de la humanidad, el Derecho estudia las normas que rigieron y rigen a la humanidad, la historia es un periodo determinado, en cambio el derecho son las normas que rigieron dicho periodo.
La escuela histórica del derecho es una corriente doctrinal que surge en Alemania durante el siglo XIX afirmaba el origen del derecho a de situarse en base a la evolución histórica de determinado pueblo. Es opuesto al movimiento codificador que pretendía unificar y sistematizar los cuerpos normativos. Tal corriente sufre una proyección aun mayor a raíz de la codificación francesa. Con el posterior trasplante del código civil francés a países y regiones de tradición jurídica distinta.
Examinadas ya algunas generalidades sobre el derecho, hemos de ocuparnos ahora, en particular, de los diversos sistemas jurídicos que han estado vigentes en nuestra patria en las etapas que caracterizan fundamentalmente su historia: la prehispánica, colonia, etc.
1.1.3.- Época Prehispánica.
Sabido que el territorio que constituye en nuestra patria estuvo habitado por varios pueblos de diversas culturas y diferentes costumbres: maya, tolteca, azteca etc., quienes crearon su propio sistema de derecho fueron los aztecas, por ser el pueblo que alcanzó la hegemonía en la mayor parte del territorio.
Derecho: el sistema jurídico azteca comprendía la institución de la esclavitud. La esclavitud entre los aztecas eran más humanas que las que conocieron los romanos.
El esclavo azteca tenia personalidad jurídica, podría contraer matrimonio legal, poseer bienes y hasta tener su propio esclavo y sus hijos nacían libres. La esclavitud era un accidente que podría sobre venir, no algo que naciera contra las personas.
La familia azteca: era de carácter patriarcal, sujeta a la autoridad absoluta del padre, tenía derecho de vida y muerte sobre sus hijos.
El divorcio: la ley no establecía propiamente lo que conocemos como negocio, el matrimonio podía disolverse por tratarse de un matrimonio temporal o sujeto a condición. Eran motivos de divorcio lo que implicaban determinadas faltas en la mujer o la imposibilidad de cumplir con los fines de un matrimonio.
Los bienes: existía la propiedad privada de toda clase de bienes muebles, y de los inmuebles, tratándose de los nobles.
Las sucesiones: en la sociedad azteca se permitía disponer, en vida, de los bienes y derechos para después de la muerte (testamento).
Los contratos: eran ya conocidos los contratos más usuales de la vida moderna, como la compraventa, permuta (trueque), mutuo (préstamo), etc.
El derecho penal: se ha clasificado de bárbaro el derecho penal azteca por la crueldad de los castigos. Las penas de los delincuentes iban desde los palos, azotes, prisión, mutilaciones, esclavitud, hasta de la muerte, se realizaba mediante la horca, descuartizamiento, lapidación.
Era castigado con pena de muerte: el aborto, adulterio, asalto, calumnia, estupro, hechicería, homicidio, etc.
El derecho mercantil: los comerciantes eran una clase social de considerable importancia y estaban regidos por disposiciones legales espaciales.
2.0.0.- EPOCA COLONIAL.
Ya consumada la conquista, fue sustituido el sistema de derecho por las leyes españolas, que fueron tres clases:
1. LAS QUE RIGEN A LA NACION ESPAÑOLA
2. LAS CREADAS PARA LOS COLONIAS DE ESPAÑA EN AMERICA (LEYES DE INDIA).
3. LAS ELABORADAS PARA LA NUEVA ESPAÑA.
Derecho civil: se ocupan de derecho civil las partes cuartas (matrimonio), quinta (contrato y obligaciones) y sexta (testamento y herencia).
Derecho penal: se aplicaron las leyes de toro, y posteriormente la nueva y la novísima recopilaciones.
Derecho mercantil: se ocuparon las leyes de las partidas, en las partes en las que trata de las actividades de los comerciantes, así como de algunos tratados, en que fueron establecidas las ordenanzas de Bilbao, que constituyen un cuerpo de leyes ya más elaborados, en el que se regulan el comercio terrestre y el marítimo, la contabilidad, quiebras, etc., puede ser considerado como un verdadero código
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