Derecho A Huelga En Los Servicios Publicos Esenciales
samar301926 de Noviembre de 2013
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Resumen.
Es necesario comenzar por afirmar que, la prestación de los servicios públicos esenciales son indispensable en toda sociedad al punto de que su falta o prestación deficiente hacen inviable la vigencia del Estado de Derecho: sin justicia no es posible la convivencia ni el desenvolvimiento adecuado de la actividad económica y social: el juez, en cuanto determina el alcance de las normas jurídicas al resolver los conflictos de intereses en todos los ámbitos de la vida individual y colectiva, provee los márgenes indispensables de seguridad en todas las relaciones tanto en lo económico, como social y político. Los servicios públicos deben responder a la satisfacción de varios ordénenes de necesidades individuales y colectivas cuya insatisfacción genera disfunción que pueden llegar a deslegitimar el Estado.
Ante el surgimiento cada vez más recurrente de las huelgas o ceses de actividades en los servicios públicos, de los operarios administrativos en procura de logros económicos y laborales, ante toda esta retorica constitucional que invoca los más altos intereses sociales, nos vemos avocados a unos avatares que confunden los verdaderos quehaceres garantizados en los derechos fundamentales. Por tratarse de prácticas que ofenden los derroteros caminados por la humanidad y que nos dieron la libertad y la ejecución de actos comunes que garantizan una convivencia feliz y un desarrollo sostenible. La prestación permanente y presencia Estatal ha venido consolidándose como parte fundamental del conjunto de actividades prioritarias para garantizar tanto la vigencia del Estrado de Derecho como la sostenibilidad democrática.
Los servicios públicos esenciales por tratarse de actividades destinadas a satisfacer unas necesidades de interés general, bajo la autoridad de la administración, y que implica la sujeción a un régimen de derecho público. Concepción llamada “clásica,” entro en crisis en cada una de los elementos esenciales y en torno de la cual se ha abierto un magistral debate todo por la problemática planteada en este análisis. No solo por la vocación gremial de su componente humano, sino por la desidia Estatal en cumplir con el giro económico que ponga en marcha un ejercicio coherente de tan importante actividad.
La actividad judicial se ha rezagado y obedece a unos modelos funcionales obsoletos, manejados con unos recursos financieros indecorosos y desdeñados, tal vez por los pocos dividendos que le causan a la corrupción que la hacen poco atractiva ´para la dirigencia Estatal.
Poca ha sido la reflexión que se efectuado en cuanto al costo que generan las huelgas o los denominados «paros», costo que se acrecienta de manera exagerada cuando tales conflictos son ejercidos en el sector, en el ámbito de los servicios públicos, por cuanto se ven comprometidos los derechos de los usuarios, de allí que en ese contexto ya desde hace muchos años atrás se haya comenzado a debatir sobre la licitud o no del ejercicio del derecho a huelga, se dejó entrever la colisión que hoy por hoy es indubitable, que existe entre el derecho a huelga y el derecho de los ciudadanos a una prestación efectiva de los servicios públicos, aseveración esta, que como veremos a lo largo del presente trabajo mantiene plena vigencia.
Es así como, tales limitaciones se sustentan fundamentalmente en el principio de continuidad que debe imperar en la prestación de tales servicios, por lo que se disponen mecanismos para ello, dentro de los que destaca lo que respecta a la limitación del derecho a huelga para los prestadores de esos servicios, estableciéndose que no pueden ser perturbados durante el ejercicio de ese derecho, se catalogan como «públicos esenciales», toda vez que aún bajo el ejercicio de ese derecho, debe garantizarse la prestación de los mismos,
Los planteamientos enunciados se erigen como sustento, cuyo fin es llamar la atención en cuanto a algunas de las consecuencias, que se derivan en el ámbito de la responsabilidad por la paralización producida en ejercicio del derecho a huelga.
Así, para el caso de la Responsabilidad de la Administración, nos circunscribiremos, a la resultante de las omisiones en las que ella incurre en el ejercicio de su función, función esta que se realza bajo la premisa de que la Administración funge como garante de la prestación efectiva de los servicios públicos.
Este estudio nos llevará a descubrir el fenómeno de la Huelga en los servicios públicos, en especial en la administración de justicia como prestación esencial de servicio público, ¿cuál es su incidencia jurídica?, ¿Qué implicaciones sociales tiene tan aberrante práctica?, Cuáles son sus consecuencias legales?, ¿Saber si la administración de justicia es un servició público esencial. ¿Cuál es la responsabilidad del Estado al no cumplir con la obligación laboral y funcional de este servicio público?
Abstract.
We must begin by stating that the provision of essential public services are essential in every society to the point that the lack or poor provision unworkable make the rule of law: justice is not possible without cohabitation or the proper development of the economic and social activity: the judge, in determining the scope of legal rules to resolve conflicts of interest in all areas of individual and collective life, providing essential safety margins in all relationships both economically, as social and political. Public services must meet several ordénenes satisfaction of individual and collective needs which generates dissatisfaction dysfunction that can reach delegitimize the state.
With the emergence of increasingly recurrent strikes or stoppages in public services, administrative operator in pursuit of economic and labor achievements, before all this rhetoric invokes constitutional highest social interests, we are avocados about avatars chores that confuse the true fundamental rights guaranteed. Being practices that offend the paths walked by mankind and gave us freedom and implementation of common actions that ensure a happy coexistence and sustainable development. Providing permanent state presence has been consolidating as a fundamental set of priority activities to ensure both the effectiveness of the platform of democratic law and sustainability.
Essential public services as activities designed to meet a requirement of general interest, under the authority of the administration, and that involves a system subject to public law. Conception called "classical" was in crisis in each of the essential elements and around which opened a masterful discussion around the issues raised in this analysis. Not only by the union of their vocation human component, but by neglect to comply with the State economic spin implement a consistent exercise such an important activity.
The judicial activity has lagged and obeys a functional models obsolete, handled financial resources unseemly and despised, perhaps for the few dividends that cause you to make corruption unattractive 'to the state leadership.
Little has been done to reflect on the cost generated by strikes or so-called "strikes" cost that grows in an exaggerated manner when such conflicts are exercised in the field, in the field of public services, because they compromised the rights of users, from which in this context since many years ago has begun to debate the legality or otherwise of the exercise of the right to strike, the collision hinted that today is indubitable that between the right to strike and the right of citizens to effective delivery of public services, this statement, which as discussed throughout this work retains its relevance.
Thus, such limitations are fundamentally based on the principle of continuity that should prevail in the provision of such services, so they have mechanisms for this, among which stands out with regard to the limitation of the right to strike for providers of these services, establishing that they can not be disturbed during the exercise of this right, are classified as "essential public", since even under the exercise of that right must be guaranteed delivery thereof,
The approaches set themselves up as support, designed to draw attention about some of the consequences that arise in the area of responsibility for the paralysis produced in exercise of the right to strike.
Thus, for the case of Management's Responsibility, confine us to the result of the omissions in that it incurs in the performance of its function, which enhances this function under the premise that the Administration acts as guarantor of the effective delivery of public services.
This study will explore the phenomenon of strikes in public services, especially in the administration of justice as an essential public service provision, what is its legal effect, What has social implications as abhorrent practice?, What are legal consequences?, To know whether the administration of justice is an essential public service. What is the responsibility of the State to fulfill the obligation of this working and functional utility.
La Constitución Nacional ha presentado a Colombia como un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, instituido como una democracia participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Esto implica necesariamente una óptica política jurídica de amplísima espectro tutelar. Social se refiere en cada caso al proceso de dividir, distribuir y atribuir ( Ernest Forsthoff, concepto e natura dello statosociales di diritto,Milan,Giuffré, trad.de C Admirante, Kohlhammer,1.964,p.54). De derecho implica; sometimiento a la
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