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DERECHO DE PETICION CONTRA ENTIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS


Enviado por   •  1 de Agosto de 2016  •  Prácticas o problemas  •  1.901 Palabras (8 Páginas)  •  580 Visitas

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Valledupar –Cesar 24/06/2016

Señor (es),

EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA ELECTRICARIBE S. A. E. S. P

E. S. D.

Asunto: DERECHO DE PETICIÓN POR COBRO DE FACTURA DE ENERGÍA CONSUMIDA DEJADA DE FACTURAR

Arsenio Fernández, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, residente en la dirección calle 19 con carrera 12 en el barrio Dangond, domiciliado en esta vecindad y con la facultad que me concede el ejercicio del derecho de petición consagrado en el art 23 de la constitución política de Colombia y con el lleno de los requisitos del art.5 del código contencioso administrativo, respetuosamente me dirijo a su despacho, con fundamento en los siguientes:

HECHOS

-El día 22 de marzo del 2016 se realizo una revisión de equipos de medición e instalación eléctrica en el bien inmueble ubicado en calle 19 con carrera 12 en el barrio Dangond en la cuidad de Valledupar en la cual se levanto acta de revisión técnica dejando constancia de que los equipos se encontraban en mal estado quemado en la borbonera según informe entregado por los funcionarios de la entidad. Acto seguido el medidor fue retirado sin la presencia del propietario del bien inmueble para ser remitido al laboratorio electricaribe.

-Dentro de la valoración técnica que soporta la empresa de energía de Valledupar se encuentra el acta de revisión e instalación eléctrica, el acta de censo de carga fotografías o videos q evidencian la anomalía técnica presentada, informe de calibración emitido por el laboratorio de electricaribe Y formato de liquidación en el cual se genera una factura por la energía dejada de facturar por valor de 87.780 pesos en moneda colombiana

-Los fundamentos para determinar el consumo de energía no facturable dependen de una anomalía técnica tal como se encuentra reflejado en el acta de revisión expedido por los funcionarios de la empresa electricaribe lo que determina el descuido por parte de la empresa de energía de Valledupar con respecto al mantenimiento de los mismos y no es atribuible a la manipulación dolosa del usuario por lo tanto la carga de la responsabilidad no es atribuible al usuario por el uso descuidado sino a la empresa de energía electricaribe por omisión en sus responsabilidades de mantenimiento de los equipos e instalaciones eléctricas ,por lo tanto mediante el cobro de la factura de energía dejada de consumir se ejerce la violación taxativa de los derechos fundamentales del propietario del bien inmueble en mención tal como lo estipula la sentencia t-720/ 05:

“diversas entidades administrativas han expedidos disposiciones de carácter reglamentario que facultan a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios a imponer sanciones pecuniarias a los usuarios. Se trata específicamente de la Resolución 108 de 1997 expedida por la Comisión reguladora de Energía y Gas, la cual en su artículo 54 consigna que el contrato de prestaciones uniformes deberá contemplar las conductas del usuario que dan lugar a la imposición de sanciones

Del anterior análisis se desprende, por lo tanto, que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios carecen de la prerrogativa pública de imponer sanciones pecuniarias a los usuarios. Esa misma razón permite colegir que las decisiones por medio de las adoptan decisiones de esta naturaleza no constituyen actos administrativos, sino meras vías de hecho, las cuales son impugnables por medio de la acción de tutela, máxime cuando estén en juego los derechos fundamentales de los usuarios”.

-La revisión e inspección técnica realizada el 22 de mayo del 2016 se llevo a cabo sin la presencia del dueño del bien inmueble mediante la cual se configura la violación al debido proceso siempre y cuando es obligación legal realizar dicho procedimiento en presencia del propietario del bien toda vez que la corte constitucional en sentencia T-270 de 2004 preceptúa:

“Se hace necesario que quien vaya a ser llamado a cancelar una sanción con ocasión de la detección de una irregularidad en los equipos de medida, tengan por lo menos la oportunidad de estar presente en la diligencia de revisión de los instrumentos de medición del inmueble. Que conozca de primera mano, no a través de terceros, las razones y las pruebas que serán el fundamento de la actuación administrativa”.

-según documento presentado por la empresa de energía electricaribe en la cual se establecen los fundamentos técnicos y jurídicos para el cobro de la factura por la energía dejada de percibir se establece lo anterior según lo preceptuado en la ley 142 del 1994

No obstante, la ley 142 del 1994 fue modificada por el proyecto de ley no. 103, 143, 173, 177, 198 y 250 de 2006 cámara, 126 de 2006 senado y 157 de 2006 senado – 280 de 207 cámara quedando establecido que el usuario no puede recibir cobros por parte de la empresa diferente al consumo y que adicionalmente obtendrá un descuento por falla en el servicio aun mas cuando la falla

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