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Derecho Administrativo


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2012  •  465 Palabras (2 Páginas)  •  291 Visitas

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ad administrativa, esta debe estar sujeta a los principios de: Economía: relativo a los gastos públicos, Eficacia: estas actividades deben realizarse según lo establecido en la ley, Celeridad: la prontitud o rapidez con la que se realicen dichos actos e Imparcialidad: se refiere a que no debe beneficiar de forma ilegitima a una de las partes, sino tomar la

Los encargados de velar por el cumplimiento de estos principios son las autoridades superiores de los organismos.

Art. 31: De cada actividad realizada se formaran expedientes de las mismas, que se encontraran en la unidad de este, aunque intervengan oficinas de otros ministerios o instituciones.

Art. 36: Los funcionarios administrativos deberán inhibirse en los siguientes casos:

1. Cuando personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuvieren interés en el procedimiento

2. Cuando tuvieren amistad intima o enemistad manifiesta con cualquiera de las personas interesadas que intervengan en el procedimiento.

3. Cuando hubieren intervenido como testigos o peritos en el expediente de cuya resolución se trate, o si como funcionarios hubieren manifestado previamente su opinión en el mismo, de modo que pudieran prejuzgar ya la resolución del asunto, o, tratándose de un recurso administrativo, que hubieren resuelto o intervenido en la decisión del acto que se impugna.

Quedan a salvo los casos de revocación de oficio y de la decisión del recurso de reconsideración.

4. Cuando tuvieren relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los directamente interesados en el asunto.

Parágrafo único: Quedan libres de esta disposición los funcionarios a cargo de la expedición de certificados adoptados en serie o conformen a modelos preestablecidos, de modo que se les complique el detectar alguna causa de inhibición.

Art. 37: El funcionario, deberá informar de la inhibición dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al día que inicio a conocer del asunto o en que sobrevino la causal, en escrito y remitir, sin retardo, el expediente a su superior jerárquico.

Art. 38: El funcionario superior, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del expediente, decidirá si existe o no la inhibición.

En el primer caso, el superior designará, un funcionario de igual jerarquía que conozca del asunto al que le remitirá el expediente.

En caso de que no existiere funcionario de igual jerarquía al que se hubiere inhibido, designará un funcionario ad-hoc (especifico para dicho asunto).

En caso de que no aceptara la inhibición, devolverá el expediente al funcionario

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