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Derecho Administrativo

neryvett25 de Octubre de 2012

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Este trabajo es para hablar de las leyes referentes al procedimiento administrativo, en este caso estaremos comparando la Ley Federal con la de el Estado de Quintana Roo, para conocer cuáles son sus semejanzas y si existen diferencias importantes entre una y otra.

Al comenzar a leer la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Quintana Roo, en el Título Primero de las Disposiciones Generales, podemos tener una noción muy clara respecto al ámbito de competencia sobre el que esta Ley versa, mientras que en el artículo 2,encntramos las definiciones de Actos Administrativos, Administración Pública, Afirmativa y Negativa Ficta, Anulabilidad, Autoridad, formalidades, interesado, ley, Normas, Procedimiento, Revocación, entre otras que a mi punto de vista nos hace tener una visión más clara no solo de lo que trata el Derecho Administrativo en si, sino de cada una de las figuras que en él se encuentran.

Mientras que el articulo tercero como en toda ley nos explica a que leyes se pueden recurrir supletoriamente y en el ultimo articulo de este título nos explican los principios rectores del procedimiento administrativo.

Como siguiente título nos encontramos con los elementos y requisitos de validez del Acto Administrativo, haciendo mención de que un Acto Administrativo es la Manifestación unilateral de voluntad, externa, concreta y ejecutiva, emanada de la Administración Pública Centralizada y de los organismos descentralizados de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo, en el ejercicio de las facultades que le son conferidas por los ordenamientos jurídicos, que tiene por objeto crear, transmitir, modificar, reconocer, declarar o extinguir una situación jurídica concreta, cuya finalidad es la satisfacción del interés general.

Mientras que al empezar a leer la Ley Federal de Procedimiento Administrativo como titulo Primero tenemos el ámbito de Aplicación y Principios Generales del mismo; el articulo 1 hace referencia al ámbito de Aplicación de la Ley y el artículo segundo nos hace referencia a las leyes supletorias.

Seguidamente encontramos el Régimen de los Actos Administrativos, es aquí donde encontramos la primera similitud entre estas leyes pues aunque nos mostraron títulos distintos el contenido es muy similar, en primer lugar la Ley Estatal hace una división de los Elementos de de validez y los Requisitos de Validez del Acto administrativo en tanto que la Ley Federal lo hace de manera general, (es decir, no hace dicha división).

El Titulo Segundo de la Eficacia y Efectividad y en el Capítulo Tercero del Acto Administrativo de la Ley Estatal nos señala la validez del Acto administrativo y las excepciones y nos explica las situaciones en las que la ejecución directa del acto puede surgir y aquellas situaciones en las que es invalido aun siendo ejecutada por autoridad competente y que esta misma deberá restituir lo que hubiera cobrado.

El Capitulo Tercero de la Ley Estatal referente a la nulidad, anulabilidad y revocación del acto administrativo y el Capitulo Segundo de la Ley Federal nos señalan que la omisión o irregularidad de los elementos y requisitos de validez produce la nulidad o la anulabilidad según sea el caso y en caso de ser declarados nulos no podrán ser legítimos o ejecutados mientras que la anulabilidad no declara la invalidez y se podrán presumir legítimos y ejecutables si se subsanan los requisitos y siendo así los particulares y los servidores públicos estarán obligados a cumplirlos.

El Capitulo Tercero de la Ley federal Referente a la eficacioa del acto administrativo nos señala que el acto administrativo no será invalido hasta que o se haya declarado de ese modo por la autoridad administrativa.

A continuación ambas leyes se refieren a la forma de extinción del acto administrativo como las siguientes:

I. Por haber cumplido su finalidad

II. Porque su plazo haya expirado

III. Por condición de termino suspensivo y su no ejecución dentro de este plazo

IV. Por una condición resolutoria

V. Por la renuncia del interesado

VI. Por revocación

Y en el caso de la Ley Estatal además de todas las anteriores:

I. Por prescripción

II. Por nulidad declarada en resolución dictada por autoridad competente dentro del procedimiento

El Titulo Tercero del Procedimiento Administrativo Titulo primero de las Disposiciones Generales de la Ley Federal al contrario de la Ley Estatal hasta este punto, marca los principios rectores de los actos administrativos (economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe), y las forma en la que un procedimiento administrativo podrá iniciarse (de oficio o a petición de parte interesada). En los procedimientos administrativos no procederá la gestión oficiosa. Quien promueva a nombre de otro deberá acreditar su personalidad en los términos de la presente ley.

Las promociones deberán hacerse por escrito en el que se precisará el nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan, en su caso de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, la petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición, el órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión. El escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital.

Dichos trámites deberán ser presentado en original con los anexos respectivos, entregarse un copia de los permisos licencias o cualquier documento expedido por autoridad pública federal ante la que se realicen los trámites, una vez presentados todos los documentos que la Ley señala, la autoridad tiene la obligación de solicitar la comparecencia de los particulares si la situación lo requiere y la ley lo prevé, de ser así deberá hacerse saber la fecha, lugar, la hora y el objeto de a comparecencia así como las consecuencias de no atenderla, también estará obligada a requerir informes o documentos durante las visitas de verificación y dar a conocer el estado de la tramitación mediante copias de los documentos que se presenten y deberá admitir todas las pruebas que la Ley permita y a recepcionar los alegatos, proporcionar información y orientación sobre los requisitos jurídicos previstos en las disposiciones legales, permitir el acceso a los registros Sólo podrá negarse la información o el acceso a los expedientes, en los términos que disponga la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, o cuando:

I.- Se involucren cuestiones relativas a la seguridad pública;

II.- Esté protegida dicha información por el secreto industrial o comercial; o

III.- El solicitante no sea el titular o causahabiente, o no acredite su interés legítimo en el procedimiento administrativo.

Esta Obligada tratar con respeto a los particulares y dictar la resolución expresa sobre las peticiones que se le formulen en un plazo no mayor a tres meses para resolver lo conducente, si este tiempo pasa se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promoverte y solo por petición del interesado se expedirá una constancia de tal situación, esto en el caso de la Ley Federal puesto que en la Ley Estatal el plazo para dar solución a una petición es de 40 días hábiles dicho Silencio se entenderá en sentido afirmativo, en todo lo que le favorezca.

Cuando los escritos sean presentados sin los requisitos antes señalados la autoridad deberá prevenir a los interesados, por escrito y una sola vez para que subsanen la omisión dentro del término que la ley establezca y de hacer caso omiso se desechara el trámite.

Si la autoridad no realiza la prevención, el tramite no podrá ser desechado bajo el argumento de estar incompleto.

Todos los tramites podrán hacerse en persona o por medio de representante o apoderado, cuando se trate de personas morales están deberán acreditarse mediante instrumento público y en el caso de las personas físicas mediante carta poder firmada por dos testigos, el interesado o su representante podrá autorizar a quien estime necesario para oir y recibir notificaciones, realizar tramites, gestiones o comparecencia pero no podrán desistirse del procedimiento o delegar sus facultades a terceros.

En cuanto a los impedimentos excusas y recusaciones, se encuentran los siguientes:

I. Tenga interés directo o indirecto en el asunto de que se trate o en otro semejante;

II. Tengan interés su cónyuge, sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, colaterales dentro del cuarto grado o los afines dentro del segundo;

III. Hubiere parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas o con

los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento;

IV. Exista amistad o enemistad manifiesta que se hagan patentes mediante hechos o actitudes evidentes del servidor público que la demuestre objetivamente o con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior;

V. Intervenga como perito o como testigo en el asunto de que se trata;

VI. Tenga relación de servicio, sea cual fuera su naturaleza, con las personas físicas o morales interesadas directamente en el asunto; y

VII.-Por cualquier otra causa prevista en ley

VIII.- Si ejerció el cargo de tutor o curador de cualquiera de los interesados

Bajo cualquiera

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