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Derecho Administrativo

HCOLOS1 de Noviembre de 2012

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Ley Nº 29060:

Ley del Silencio Administrativo

(El Peruano del lunes 09 de julio de 2007)

El lunes 09 de julio fue publicada en el diario oficial El Peruano, la Ley Nº 29060-Ley del Silencio Administrativo, en el cual los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido por Ley, la Entidad no hubiera emitido un pronunciamiento.

De esta forma, los administrados podrán presentar una Declaración Jurada ante la misma Entidad que configuró el silencio administrativo, a fin de hacer valer su derecho, adjuntando el cargo de recepción de dicho documento, siendo éste prueba suficiente de la Resolución aprobatoria, respecto al trámite iniciado.

Los funcionarios públicos que se nieguen a reconocer la eficacia del derecho conferido al administrado al producirse el silencio administrativo positivo, incurrirá en falta administrativa sancionable ante el Órgano Interno, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que hubieran lugar.

Los administrados que hagan uso indebido de la Declaración Jurada, declarando información falsa o errónea, estarán en la obligación de de resarcir los daños ocasionados y serán denunciados penalmente conforme a la legislación de la materia de la Entidad de la Administración Pública afectada.

El Órgano de Control Interno de las entidades supervisarán el cumplimiento de los plazos, requisitos y procedimientos a fin de que sean tramitados conforme al Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos correspondiente. Asimismo, dicho Órgano de Control está en la obligación de elevar al Titular del Pliego un Informe mensual del estado de los procedimientos administrativos iniciados, así como de las responsabilidades que hubiera incurrido los funcionarios o servidores públicos.

Se encuentran bajo el silencio administrativo positivo:

1. Las solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran de autorización previa del Estado. Por ejemplo el otorgamiento de licencias por las Municipalidades o el trámite para la obtención del pasaporte.

2. Recursos administrativos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud o actos administrativos anteriores. Es decir, los Recursos de Impugnación (Apelación, Revisión, Queja) en donde se aplicó el silencio administrativo negativo.

3. Procedimientos en el los cuales la trascendencia de la decisión final no pueda repercutir directamente en terceros distintos del peticionante, ya sea a través de la limitación, perjuicio o afectación de sus intereses.

Asimismo, el silencio administrativo negativo se aplicará únicamente en los casos que afecte de sobremanera la salud pública, el interés público, el medio ambiente, los recursos naturales, al seguridad nacional, el sistema financiero y de seguros, el mercado de valores, la defensa nacional, el patrimonio histórico de la nación en aquellos procedimientos trilaterales y en los que se genere alguna obligación de dar o hacer del Estado, procedimientos donde se transfiera facultades de la administración pública, procedimientos de inscripción registral, así como las autorizaciones para operar casinos de juego y máquinas tragamonedas (este último ha sido adherido en la actual Ley, ya que en la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444-no se encontraba establecido). En materia tributaria y aduanera, el silencio administrativo se regirá por sus leyes y normas especiales. En estos últimos procedimientos en donde se tenga incidencia en la determinación de una obligación tributaria o aduanera, se aplicará el segundo párrafo del artículo 163º del Código Tributario.

La Séptima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley establece

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