Derecho Administrativo
carlapaolanava13 de Noviembre de 2012
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Esquema.
1. Derecho administrativo.
1.1 Características del derecho administrativo.
1.2 Principio de legalidad de la administración publica
1.3 Principio de supremacía de la administración publica.
1.4 Principio de discrecionalidad de la administración publica.
1.5 Principio de especialidad de la administración publica.
2. Actos administrativos.
2.1 Concepto y Consideraciones jurisprudenciales.
2.2 Actos administrativos y Actos de la administración.
2.3 Clasificación de los actos administrativos.
2.4 Requisitos de validez.
2.4.1 Requisitos de fondo. (Competencia, base legal, causa o motivo, objeto o contenido, finalidad.
2.4.2 Requisitos de forma. (Formalidades procedimentales, motivación y exterioridad del acto.
2.5 Vicios.
2.5.1 Nulidad absoluta y anulabilidad.
2.6 Extinción.
2.6.1 Principio de auto tutela de la administración pública.
2.6.2 Revocación.
2.6.3 Anulación.
Desarrollo.
1. Derecho administrativo.
El derecho administrativo es la rama del derecho público interno, constituido por el conjunto de estructuras y principio doctrinales, y por las normas que regulan las actividades directas o indirectas, de la administración publica como órgano del poder ejecutivo. La organización, funcionamiento y control de la cosa pública; sus relaciones con los particulares, los servicios públicos y demás actividades estatales.
1.1 Características del derecho administrativo.
Común: Es un derecho que, al igual que el derecho civil, es común a todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a todas esas materias.
Autónomo: Es una rama autónoma del Derecho, tiene sus propios principios generales, se autoabastece; es decir es un sistema jurídico autónomo paralelo al derecho privado.
Local: Es un derecho de naturaleza local porque tiene que ver con la organización política en nuestro país; es decir que habrá un derecho administrativo provincial y un derecho administrativo nacional. Así, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 6 de la CNA cada provincia dicta sus propias normas administrativas.
Contralor: A partir de la reforma de 1994 se han creado órganos que sólo tienen funciones de control, tales como la Auditoría General de la Nación, el Defensor del Pueblo, etc. Otros organismos ejercen funciones de control, por delegación del poder estatal; estos organismos tienen poder de policía, que es una función administrativa.
Derecho joven: Porque surge con la revolución Francesa y nace como producto del surgimiento del estado de derecho.
No ha sido codificado: En derecho administrativo no se puede hablar de codificación son lo externo de las competencias administrativas.
Derecho subordinado: Porque depende de una ley superior, en este caso la constitución y demás leyes constitucionales.
Derecho autónomo: Es autónomo por la especialización y relaciones que regula, basados en el principio de normatividad que lo informa.
Derecho dinámico: Es dinámico por la naturaleza del servicio y por la labor que desarrolla la administración pública que se encuentra en constante cambio, más que todo en los procedimientos.
1.2 Principio de legalidad de la administración publica.
Principio de legalidad.
Artículo 4 (LOAP). La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carácter normativo, dictados formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades públicas que consagra el régimen democrático a los particulares.
Es un principio fundamental conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas (ej. el Estado sometido a la constitución o al Imperio de la ley). Por esta razón se dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurídica.
Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del Derecho público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues en él poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas.
Principio de legalidad administrativa: En su planteamiento original, conforme al principio de legalidad, la Administración pública no podría actuar por autoridad propia, sino que ejecutando el contenido de la ley. Ello obedecía a una interpretación estricta del principio de la separación de poderes originado en la Revolución francesa.
Se considera que es el Derecho el que condiciona y determina, de manera positiva, la acción administrativa, la cual no es válida si no responde a una previsión normativa actual. El principio de legalidad opera entonces como una cobertura legal previa de toda potestad: cuando la Administra con ella, su actuación es legítima.
1.3 Principio de supremacía de la administración publica.
La Administración Pública asume una posición de supremacía o imperium cuando asume las potestades públicas administrativas, las cuales están constituidas por aquellas facultades o aptitudes para obrar, con fuerza ordenadora y coactiva; atribuidas constitucional y legalmente, pudiendo dirigir la voluntad de los administrados e invadir sus esferas privadas, teniendo siempre como norte el desarrollo y el bienestar de la comunidad.
1.4 Principio de discrecionalidad de la administración publica.
La discrecionalidad es el ejercicio de potestades previstas en la ley, pero con cierta libertad de acción, escogiendo la opción que más convenga a la administración. En este caso, la administración toma su decisión en atención a la complejidad y variación de los casos sometidos a su conocimiento, aplicando el criterio que crea más justo a la situación concreta, observando claro está los criterios generales establecidos en la ley. La discrecionalidad no es sinónimo de arbitrariedad, sino el ejercicio de una potestad legal que posibilita a la administración una estimación subjetiva, que le permita arribar a diferentes soluciones, pero siempre respetando los elementos reglados que se encuentren presentes en la potestad. Y sobre todo, entendiendo que la solución que se adopte debe necesariamente cumplir la finalidad considerada por la Ley, y en todo caso la finalidad pública, de la utilidad o interés general.
El acto administrativo debe ser conforme a la ley, la administración pública siempre debe actuar conforme a lo que dice la ley, sin contrariedad. La discrecionalidad es un poder que tiene la administración para valorar los intereses colectivos. Art. 12 LOPA: “Aun cuando una disposición legal o reglamentaria deje alguna medida o providencia a juicio de la autoridad competente, dicha medida o providencia deberá mantener la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho y con los fines de la norma, y cumplir los trámites, requisitos y formalidades necesarios para su validez y eficacia”. Este Art. Establece los límites de la Potestad Discrecional.
1.5 Principio de especialidad de la administración publica.
El principio de especialidad lleva a admitir que todo órgano cuenta, además de las atribuidas de manera expresa por la ley, con las facultades necesarias para cumplir satisfactoriamente con su cometido.
Las doctrinas más modernas en materia de competencia de los órganos y entes administrativos han abandonado la tesis de la “permisión expresa” (el órgano se encuentra facultado a realizar aquellos que le ha sido autorizado), prefiriendo ya sea la “permisión amplia”, en virtud de la cual el órgano se encuentra facultado para emitir aquellos actos que no le estén expresamente prohibidos, sea aquella que asemeja la competencia a la capacidad de las personas jurídicas a través del denominado principio de especialidad.
2. Actos administrativos.
2.1 Definición y consideraciones jurisprudenciales.
Según el art. 7, de la ley orgánica de procedimientos administrativos. Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública.
El acto administrativo, es el medio a través del cual la Administración pública cumple su objetivo de satisfacer los intereses colectivos o interés público. Es la formalización de la voluntad administrativa, y debe ser dictado de conformidad con el principio de legalidad.
Según ciertos juristas, como el peruano Christian Guzmán Napurí, el acto administrativo se distingue de otras actuaciones administrativas no solo por su carácter unilateral sino además por el hecho de generar efectos jurídicos específicos o particulares, sobre los administrados, lo cual lo diferencia claramente de otras actuaciones administrativas, como por ejemplo los reglamentos.
Se considera como acto administrativo la decisión general o especial que en ejercicio de sus funciones toma la autoridad administrativa y afecta a derechos deberes e intereses de particulares o de entidades públicas.
Es una declaración desde el punto de vista de una exteriorización intelectual,
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