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Derecho Aduanero. Actividades y funciones del estado


Enviado por   •  31 de Marzo de 2017  •  Síntesis  •  2.875 Palabras (12 Páginas)  •  1.218 Visitas

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DERECHO ADUANERO.

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan, por medio de un ente administrativo, las actividades o funciones del Estado en relación con el comercio exterior de mercancías que entren o salgan en sus diferentes regímenes al o del territorio aduanero, así como de los medios y tráficos en que se conduzcan y las personas que intervengan en cualquier fase de la actividad o que violen las disposiciones jurídicas.

La ADUANA es el órgano de la administración pública que percibe los derechos fiscales de importación y exportación, además de hacer cumplir las disposiciones y reglamento del comercio exterior.

Actividades y funciones del estado:

  • Actividades:
  • Fiscal: Recaudar contribuciones.
  • Económica: Fomento industrial
  • Control de riesgo: Riesgos de introducir o sacar mercancías del país (ilicitud).
  • Social: Prioridad a la sociedad, prevalece la ayuda a la sociedad (zonas francas o puertos libres que generan equilibrio social en las personas de la zona).
  • Higiene pública: Prohibición de introducir productos nocivos para la salud.
  • Vigilancia: Policía federal hace cumplir la ley en materia aduanera.
  • Financiera: Balanza comercial (entre importación y exportación), balanza de pagos (transacciones monetarias) cantidad de divisas (moneda extranjera) que se captan.
  • Actividad internacional: Armonía internacional.

Naturaleza jurídica del derecho aduanero.

El derecho aduanero es un derecho público debido a:

  • El estado es el sujeto esencial y dominante de la relación jurídica.
  • Disposiciones de orden público.
  • El cumplimiento compromete los fines y actividades de este derecho.

Anatomía del derecho aduanero.

Cumple con las siguientes cinco clases:

  • Científica: Tiene objeto de estudio sólo o único.
  • Jurídica: Conjunto orgánico de normas.
  • Legislativa: El legislador separa las normas relacionadas en un solo cuerpo (Ley Aduanera).
  • Jurisdicción: Tribunales especializados en materia (Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa).
  • Didáctica o docente: Existe una disciplina propia.

El derecho aduanero y sus relaciones con otras disciplinas.

Se relaciona con más áreas del derecho tales como:

  • Derecho constitucional: La constitución da facultad de establecer impuestos al comercio exterior.
  • Derecho administrativo: Atribuciones y facultades conferidas al personal encargado de la fiscalización del comercio exterior.
  • Derecho fiscal: Interés en recaudación de contribuciones.
  • Derecho financiero: Regula la balanza de pago y comercio.
  • Derecho penal: Castiga todo acto contrario a la Ley Aduanal.
  • Derecho internacional: Determina las áreas de integración aduanera (ej. Áreas de comercio libre).
  • Derecho económico: Que el particular obtenga un fin económico (incentivación).
  • Derecho procesal: Norma procesal que establece las actividades.
  • Derecho civil: Incide en el derecho civil como la personalidad, obligación, la propiedad, etc.
  • Derecho mercantil: Incide en los comerciantes los títulos de crédito, los manifiestos de carga, etc.

Base constitucional del derecho aduanero.

Se encuentra en los artículos 31, 118 y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Facultades del Poder Legislativo: Crea contribuciones.
  • Prohibiciones de los Estados:
  • Prohibición de gravar más de lo establecido las mercancías o por su paso entre los estados de la república.
  • Facultad federal de imponer contribuciones de importación y exportación y no a los estados.
  • Facultades del poder ejecutivo:
  • Poder de gravar en materia de importación, exportación y tráfico en caso de que se estime urgente.
  • Habilitación de puertos y creaciones de aduanas.
  • Obligaciones de los mexicanos: Contribución al gasto público.

Fuentes de derecho.

Clasificación de las fuentes del derecho:

  • Históricas: Conocimientos históricos en materia de derecho.
  • Materiales, reales o sociales: Fenómenos de carácter social que producen normas jurídicas (como huelgas o paros, etc.).
  • Formales: Jurisprudencias.
  • Directas: Encierran norma jurídica (no matar)
  • Indirectas: Interpretan una norma jurídica.
  • Principales: Manifestación del derecho positivo.
  • Secundarias: Orden señalado por la fuente principal.
  • Derivativas: Determinación de llevar a cabo el derecho positivo.
  • Originarias: Surgen del propio derecho por ser vigentes y efectivas.

Proceso Legislativo.

El proceso legislativo es una fuente formal principal y directa y consiste en la facultad del legislativo para poder crear la Ley, el Derecho Aduanal emana del proceso legislativo, tiene la facultad de creación de Leyes en esa materia.

  • Iniciativa: Proyecto de ley sometida a consideración del Congreso de la Unión.
  • Discusión: Presentada la iniciativa en una de las cámaras se discute, es aprobada y pasa a la cámara Revisora, quién también discutirá la iniciativa ya aprobada por la cámara de origen.
  • Aprobación: Una vez aprobada por ambas cámaras, se vota por cuál será su aplicación.
  • Sanción:  La aceptación que de la ley hace el Ejecutivo del Estado procediendo a imponerle sanción.
  • Publicación: Forma de dar a conocer la ley por medio de Diario Oficial de la Federación.
  • Iniciación: Entrada en vigor o aplicación de la ley.
  • Sucesivo: 3 días después de su publicación.
  • Simultaneo: Cuando la propia ley fija el momento en que se ha de cumplir.
  • Vacatio Legis: La ley establece su vigencia, pero entre la publicación y la vigencia existe un lapso de tiempo para que los ciudadanos conozcan y analicen la ley.

Proceso consuetudinario.

Repetición de un acto por los individuos y su adecuación a un caso en concreto. Visto desde dos puntos: Interpretativa o Secundum Legem.

  • Interpretativa o Secundum Legem: Cuando la costumbre es interpretativa o aclarativa.
  • Introductiva o Praeter Legem: Integra o completa la ley.
  • Derogativa o Contra Legem: Contraria a la propia ley. 
  • Delegante: Principal fuente jurídica.
  • Delegada: La ley determina que la costumbre es supletoria.
  • Derogatoria: La costumbre pretende derogar a la ley.

Proceso jurisprudencial.

Consiste en la creación de Jurisprudencia, definiéndose esta como el conjunto de Tesis Judiciales importantes. Es supletoria, pero en materia de amparo es obligatoria.

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