LAS FUNCIONES PÚBLICAS Y OTRAS ACTIVIDADES DEL ESTADO.
Samuel GómezTarea7 de Septiembre de 2015
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CAPITULO SEGUNDO.
LAS FUNCIONES PÚBLICAS Y OTRAS ACTIVIDADES DEL ESTADO.
1. Los fines del Estado.
Son basicamente variables y diferentes entre uno y otro, y aun dentro del mismo ente estatal, entre una y otra épocas; determina la parte dominante de la población, que procura su propia supervivencia mediante la satisfacción de las necesidades públicas, las de alcanzar el bien común, preservar el orden público, así como libertades y derechos de sus habitantes.
Se logra mediante la realización de diversas actividades, relativas al ejercicio de las funciones públicas, a la prestación de los servicios públuos, a la ejecución de las obras públicas y a la ejecución de las actividades socioeconómicas residuales, las cuales pueden ser de interés público o simples.
2.Teoría jurídica de la función pública.
Vinculdo a los conceptos de poder, órgano y función estatales, aparecen contastados una vez que la teoria clásica de la separación de poderes devino en teoría moderna de separación de funciones y de órganos en poder estatal, asi en relación entre los órganos en que se depositan sus funciones sustantivas, caracterizados por no convertirse en el ejercicio de varias de ellas y realizar, actos de diferente contenido sustancial: legislativo, administrativo, jurisdiccional, controlador y electoral, entre otros, y a través de las relaciones entre poderes generar la voluntad única del estao. Que permite alcanzar una diáfana idea de la unidad del poder estatal.
Podemos explicar al poder estatal, como la capacidad del Estado para imponer su voluntad. Andrés Serra Rojas, “es un poder tal que dispone del monopolio de la coacción y se impone a todos”.
Función pública para referirnos a la actividad esencial y mínima del Estado, fundada en la idea de soberanía, que conlleva el ejercicio de potestad, de imperio, de autoridad, cuya realización atiende al interés público, la función legislativa, la función juridiccional y la funcion administrativa.
La función pública lo puede ser en sentido formal y en sentido material. En opinión de R. Carré de Malberg, las funciones públicas viene a ser las diversas actividades del estado que conllevan el ejercicio de su potestad.
El esquema federal, la funciónb pública la ejerce el Estado en sus diversos ámbitos de competencia: Federación, entidades federativas y municipios, mediante los respectivos órganos del poder público.
3. Teoría del Organo.
El Estado trata de explicar la doctrina jurídica a través de distintas teorías, entre las que destacan la del mandato, la de la representación y del órgano.
En sustitución de las teorías del mandato y de la representación legal surgió de la teoria del organo, como consecuencia logica del reconocimiento de la personalidad jurídica del estado, que conlleva la necesidad de explicar la razón de la actuación de las personas que individual o colegiadamente manifiestan la voluntad del Estado, dada la naturaleza abstracta de éste.
El organo incluye el conjunto de competencias y facultades como la persona o personas físicas a quienes corresponde ejercerlas, en el sentido institucional. Guido Zanobini señala: “de esta manera forman parte del órgano las personas físicas que son titulares sucesivos, el conjunto de sus competencias, el material de trabajo que necesita su actividad, los actos y documentos en los que aquélla se exterioriza, debidamente organizado, constituye una unidad jurídica, o sea una institución”.
El órgano carece de personalidad jurídica propia, pues forma con el Estado una sola unidad.
El órgano del Estado es un complejo de competencias atribuciones, facultades, derechos, prerrogativas, deberes y obligaciones, cuyo ejercicio debe realizarse por medio de personas fisicas: el titular del órgano, que hoy es una persona física, y mañana puede ser otra distinta, dado el carácter temporal, el órgano es sustancial.
El estado, como toda persona jurídica, puede tener, varios órganos, mas éstos carecen de personalidad, absolutista sólo había un órgano: el rey, en cambioo, en el Estado de derecho debe haber varios órganos; un Estado sin órganos es imposible porque no podrá actuar, como tampoco puede actuar un órgano sin titular, aunque sea interino.
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