Derecho Canonico
cilene23 de Octubre de 2012
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INTRODUCCIÓN
En sus orígenes, el Derecho Canónico, consistía en promulgaciones realizadas por concilios o sínodos de obispos, por lo que las Iglesias anglicanas y ortodoxas así la restringen en la actualidad. La naturaleza de este derecho esta en la iglesia, tiene una personalidad jurídica, propia y necesaria, que no deriva del Estado. En tal carácter crea sus propias normas jurídicas, que regulan las relaciones entre sus miembros y demás entes del derecho en su significación universal y particular.
Sabemos que la Iglesia no es sólo una comunidad de creyentes; sino que es el Pueblo de Dios, con una misión que cumplir: la misión de la Iglesia o Ley Suprema es la salvación de las almas, el objetivo es la Vida Eterna para la que Dios nos creó. Por tener en común la fe, el amor, la Palabra de Dios y los Sacramentos, surgen relaciones sociales externas y visibles que deben ser ordenadas según justicia.
El Derecho Canónico es el único ordenamiento jurídico desde el punto de vista formal, del cual derivan la exterioridad y la bilateralidad, pues se interesan por los actos humanos externos y la observancia de sus normas frente a otras, aunque necesariamente no tengan que ser individuos, sino la Iglesia misma, considerada en su conjunto.
En este sentido, El Derecho canónico constituye un ordenamiento jurídico que cuenta con sus propios tribunales, abogados, jurisprudencia, dos códigos completamente articulados e incluso con principios generales del derecho. Cabe destacar que, son algunos de los tópicos que se encuentran en el presente trabajo y su objetivo principal es el bien espiritual y terrenal de la sociedad eclesiástica.
EL DERECHO CANÓNICO.
Se denomina al derecho Canónico al conjunto de normas jurídicas promulgadas o reconocida por la iglesia católica, sobre puntos de fe y disciplina, que determinan la organización y actuación de la misma iglesia y regula la actividad de sus ministros y fieles en relación a los fines propios de la iglesia.
Por Derecho Canónico debe entenderse "el conjunto de leyes dadas por Dios, o por la potestad eclesiástica, por las cuales se ordena la constitución, régimen y disciplina de la Iglesia Católica". También se entiende por Derecho Canónico "el conjunto de normas jurídicas dictadas para el buen régimen de la Iglesia”. El Derecho Canónico debe considerarse como una disciplina jurídica que excluye toda discusión religiosa o teológica, en tanto que esa discusión no es inexcusable para entender sus preceptos jurídicos.
La naturaleza de este derecho esta en la iglesia tiene una personalidad jurídica, propia y necesaria, que no deriva del Estado. En tal carácter la iglesia crea sus propias normas jurídicas, que regulan las relaciones entre sus miembros y demás entes del derecho en su significación universal y particular.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO CANÓNICO.
El derecho canónico, como ordenamiento jurídico no puede ponerse en duda, ni desde el punto de vista formal o sustancial. Sin embargo, esto no quiere decir que el ordenamiento canónico presente las mismas características estructurales y sustanciales de los demás sistemas jurídicos securales.
La conexión de los imperativos canónicos con las normas morales; su estrecha relación con los principios que justifican la constitución de la iglesia; la singularidad del vinculo de fe y de comunicación espiritual que une a sus miembros; y la amplitud de los poderes que se integran en la jerarquía eclesiástica para la gracia; como la constante exigencia de la eficacia de las normas canonícas, radica mas bien en adhesión interior del individuo, que en el temor de las sanciones, todo esto da al derecho canónico un carácter peculiar.
El derecho canónico es el único ordenamiento jurídico desde el punto de vista formal, del cual deriva la exterioridad y la bilateralidad, pues interesan a los actos humanos externos y la observancia de sus normas frente a otros, aunque necesariamente no tengan que ser individuos, sino la iglesia misma, considerada en su conjunto.
El derecho canónico es un ordenamiento jurídico vigente, que tiene carácter de universalidad. El Derecho Romano que bajo este aspecto podría considerarse cercano al Derecho Canónico, no solamente es hoy un derecho meramente histórico, sino que además ha sido superado por el canónico, por características intrínsecas, y especialmente por su aptitud para incorporarse a imprimir nuevas formas y un contenido más humano a las instituciones de todos los pueblos.
OBJETO DEL DERECHO CANÓNICO.
El objeto del derecho canónico es el bien espiritual y terrenal de la sociedad eclesiástica. En este sentido el derecho canónico tiene un fin específico que es el establecimiento de la justicia y el orden. Es decir, disponer lo que cada uno debe realizare en el orden social eclesiástico; con el objeto de que todos alcancen su propia satisfacción espiritual.
Para otros el objeto de esta disciplina, es el estudio del derecho canónico público privado. El primero determina los derechos de la iglesia como institución (derecho público interno), y en sus relaciones con instituciones de igual carácter (derecho público externo). El segundo, se refiere a la protección de los demás miembros de la iglesia.
FUENTES JURÍDICAS.
El derecho canónico tiene como fuentes: la ley canónica y la costumbre. En los primeros siglos, los cristianos se regían en lo espiritual, por los textos de la Sagradas Escrituras, los evangelios, Las Epístolas de los Apóstoles y por la tradición.
Dentro del derecho canónico se distinguen: el Sagrado, compuesto por la Biblia, constituido por los libros del Antiguo y Nuevo Testamento, cuyo número y autoridad fijo el concilio de Trento (1545), y los cánones, derecho casi exclusivamente pontificado y de los concilios.
El cuerpo de norma conocido como de Derecho Canónico, surgió de la colección de cánones de los concilios de las primitivas iglesias. Las primeras de estas colecciones surgieron en la iglesia oriental, a partir del Concilio de Nicea (325). La recopilación efectuada por los concilio de Constantinopla (691), mas ciertos cánones del Concilio de Nicea, constituyen los textos básicos de la iglesia oriental.
En occidente, los primeros textos importantes del derecho canónico, fueron la colección de Dionisio el Exiguo (500), contiene cánones apostólicos, epístolas papeles o decretales e interpretaciones doctrinales, hecha por los Papas en los siglos IV y V. Otra colección, la Hispana hecha en España en siglos Vil, incluye los decretos de los concilios celebrados en la Galicia y España y decretales papales.
Entre los siglos IX y XII, las recopilaciones jurídicas de la iglesia, comenzaron analizarse sobre las bases analíticas. La colección de Ivés de Chiatres (1095), presentaba reglas de la debida interpretación de los cánones contradictorios. Alrededor de 1240, Graciano (monje bolones), público una nueva colección (Decretum), con el intento de utilizar el método de Ivés de Chiatres, para analizar y armonizar los elementos en discordancia de los decretos conciliares, decretales papeles y escritos de los padres de la iglesia, insertados a las colecciones precedentes.
El Decretum de Graciano, cuyo titulo original, Concordantia discordantium canonum (concordancia de cánones discordante), aun cuando no tuvo el respaldo oficial del papado, constituyo la base y la enseñanza del estudio del derecho canónico en occidente durante muchos siglo, y se incluyo en la legislación canónica, junto con las colecciones el Liber Sextus, de Bonifacio VIII (1298), y las Clementinas, de clemente V (1317). Dos colecciones no oficiales, la Extravagante, de Juan XXII y las Extravagantes comunes, de los Papas que sucedieron en los siglos XIV y XV, completan los textos medievales.
En este sentido, cabe destacar la importancia de los dos pilares de las diversas fuentes jurídica del derecho canónico como lo son: el Corpus iuris canonici y el Codex Iuris Canonici.
EL CORPUS IURIS CANONICI: (Cuerpo de Derecho Canónico) es una colección de Derecho canónico de la Iglesia Católica, formada por obras canónicas oficiales y particulares, compuestas entre 1140 y 1503, que fue aplicada por las Iglesias de rito oriental y de rito latino hasta la promulgación del Codex Iuris Canonici de 1917.
Es conjunto de seis compilaciones de la ley en la Iglesia Católica Romana que siempre la principal fuente de legislación eclesiástica desde la Edad Media hasta que fue sustituida en 1917 por el Codex Iuris Canonici (Código de Derecho Canónico). El Corpus incluye cuatro colecciones:
• El Decretum Gratiani (“Decreto de Graciano"), escrito entre 1141 y 1150.
• La Decretals del Papa Gregorio IX (1234).
• El Liber Sextus (“Libro Sexto") del Papa Bonifacio VIII (1298).
• La Clementinae del Papa Clemente V (1317)
• Dos colecciones privadas: las Extravagantes del papa Juan XXII (1325) y las Extravagantes comunas ( "Decretals comunes de circulación") la decretals, o las respuestas del Papa a las preguntas de disciplina de la iglesia
El título Corpus Iuris Canonici se aplicó por primera vez a los seis colecciones por Pope Gregory XIII en el documento Cum pro munere (1580), que aprobó una edición de las obras como textualmente auténtico, el término designa aquí corpus de una colección de documentos; corpus juris, una colección de leyes, especialmente si se colocan en un orden sistemático. Puede significar también un funcionario y una colección completa de la legislación realizada por el poder legislativo, que
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